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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 232638 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de noviembre de 2002 LIMA de fecha 24 de mayo del 2002 emitido por la Oficina de Catastro del citado registro, el área de terreno de 29 804,85 m2 antes descrita se encuentra dentro de una zona donde no se aprecian predios registrados en el RPU (urba- no y rural), estando fuera de su jurisdicción; Que, según Certificado Catastral de fecha 5 de junio del 2002, la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao señaló que de conformidad con el Informe Técnico Nº 2657-2002-ORLC-GPI-SCAT de fe- cha 28 de mayo del 2002 emitido por la Subgerencia de Catastro, el terreno submateria se ubica en zonas donde en su base cartográfica no se observa inscripción; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre del 2001 que aprueba el "Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Re- cuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en aban- dono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Esta- do, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0327-2002/SBN-GO-JAR de fecha 22 de octubre del 2002; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Decreto Supremo Nº 131-2001-EF; Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y la Resolu- ción Nº 011-2002/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 29 804,85 m2 ubicado a la margen izquierda del río Rímac, en el sector deno- minado "Barbadillo", entre los asentamientos humanos Monterrey - B e Inmaculada Concepción Sector A-1, el Pro- grama de Vivienda Leonardo Toribio de la Laguna Azul, te- rrenos de propiedad privada, y terrenos de la Comunidad Campesina de Collanac, altura del kilómetro 8.5 de la Ca- rretera Central, en el distrito de Ate, provincia y departa- mento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- El Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la pre- sente Resolución, efectuará la primera inscripción de do- minio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 19388 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 174-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 25 de octubre de 2002 Visto el Expediente Nº 065-2002/SBN-JAR, correspon- diente a la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo en área de expansión urbana de 199 554.15 m2, ubicado a la altura del km 34.9 de la carre- tera Panamericana Norte, margen izquierdo, ruta Lima An- cón, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismo para su registro, inscripción y fiscalización;Que, según lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada no se encuen- tren inscritos en los Registros Públicos, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que establezcan com- petencias en materia de dominio de la propiedad estatal; Que, en mérito a la norma mencionada, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno eria- zo de 199 554,15 m2, ubicado a la altura del km 34.9 de la carretera Panamericana Norte, margen izquierda, ruta Lima Ancón, distrito de Puente Piedra, provincia y departamen- to de Lima, en el marco de lo establecido en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF y de la Resolución de Su- perintendencia de Bienes Nacionales Nº 011-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante oficio Nº 2760-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 2 de mayo del 2002, se formuló la consulta respec- tiva al Registro de la Propiedad Inmueble, con la finalidad de descartar posibles superposiciones del área a inmatri- cular, la misma que inicialmente era de 214 133,64 m2, sobre la cual el Registro de la Propiedad Inmueble deter- minó la existencia de superposición parcial con la lotiza- ción Leoncio Prado, situación que fue comunicada mediante Informe Técnico Nº 2487-2002-ORLC.GPI-SCAT; por lo que, habiéndose excluido el área superpuesta, el área a inmatricular es de 199 554.15 m2; Que, conforme el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de mayo del 2002, emitido por el Registro Predial Urbano, indica que el predio no se encuentra en su juris- dicción y que como resultado de dicha verificación se de- termina la no superposición con predios inscritos en el men- cionado registro; Que, con Oficio Nº 1456-2002-AG-PETT-OPRLC-SF, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Ru- ral PETT, informa que el predio se encuentra clasificado como área de Expansión Urbana; por lo tanto el sanea- miento del mismo no es de su competencia; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatricu- lación de predios a favor del Estado cuando se carece de títulos probatorios de dominio; y que para ello, emitirá en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Ur- gencia Nº 071-2001,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, De- creto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolución Nº 011-2001/SBN y estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 340- 2002/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de octubre del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno eriazo de 199 554,15 m2, ubicado a la altura del km 34.9 de la carretera Paname- ricana Norte, margen izquierda, ruta Lima Ancón, en el dis- trito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- El Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la pre- sente Resolución efectuará la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 19389