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Pág. 232636 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de noviembre de 2002 Concordante con el texto transcrito, se advierte que la resolución emitida en primera instancia por Gerencia Ge- neral, en modo alguno contraviene el principio “Non bis idem”, puesto que como la LPAG señala, para que este principio se vulnere debería existir identidad del sujeto, hecho y fundamento. Sin embargo, en el presente caso no se presenta la identidad de sujeto, por cuanto se trata de tres sujetos diferentes Telefónica del Perú S.A.A., Telefóni- ca Móviles S.A.C. y Telefónica Multimedia S.A.C., las mis- mas que, independientemente de las relaciones que inter- namente las pudiesen vincular, son tres personas jurídicas diferentes. V. PUBLICACIÓN El artículo 33º de la Ley Nº 27335 señala: "Las re- soluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado fir- mes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo." En cumplimiento de dicha disposición debe ordenarse la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y de la Resolución Nº 335-2002-GG/OSIPTEL emitida por la Gerencia General. De conformidad a las competencias otorgadas en el ar- tículo 57º del Reglamento de Infracciones y Sanciones apro- bado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, y es- tando a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 160. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFIRMAR la Resolución de Ge- rencia General Nº 335-2002-GG/OSIPTEL, que impuso una sanción administrativa de multa a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. por un monto de ciento cincuenta y un Uni- dades Impositivas Tributarias (151 UIT), por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 21º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo recurso alguno en esta vía. Artículo Tercero.- Ordenar la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Nº 335-2002-GG/OSIP- TEL y de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Comuni- cación Corporativa y Servicio al Usuario de OSIPTEL la notificación de la presente resolución a la empresa involu- crada. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 19355 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de domi- nio de terrenos a favor del Estado ubi- cados en los departamentos de Tumbes y Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 170-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 22 de octubre de 2002 Visto el Expediente Nº 09352-2000, correspondiente al trámite de inscripción en primera de domino a favor del Estado del terreno de 248,49 m2, ubicado con frente a laCalle Piura s/n, Sector El Campamento, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, mediante inspección técnica realizada con fecha 24 de abril de 2002, se verifica que el terreno ubicado con frente a la Calle Piura s/n, Sector El Campamento, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes tiene una extensión de 248,49 m2 y que en el mismo está funcionan- do la Delegación de la PNP Tumbes; Que, por Oficio Nº 562-2002-AG-PETT-OER-TUMBES- J, de fecha 15 de julio de 2002, el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural de Ejecución Regional Tum- bes informa que en el terreno submateria no existen de- nuncios, ni concesiones vigentes a la fecha; Que, el Certificado Negativo de la Oficina Registral Grau sector Tumbes de fecha 10 de agosto de 2002, ampliado por el Certificado Compendioso de fecha 14 de octubre de 2002, establecen que el terreno materia de consulta no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Tumbes a nombre del Estado Peruano, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú o Municipalidad Distrital de La Cruz; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado repre- sentado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asu- mirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registro Públicos ni registrados en el Sistema de Infor- mación Nacional de Bienes de Propiedad Estatal -SINA- BIP-; Que, de acuerdo al numeral 2) del Rubro 2 "De la Regulación de los Trámites" de la Directiva Nº 001-2002/ SBN, que regula los trámites de inscripción de la pri- mera de dominio de predios a favor del Estado, aproba- da por Resolución Nº 011-2002/SBN, de fecha 15 de abril de 2002, la Superintendencia de Bienes Nacionales puede promover la inscripción de los inmuebles del Estado que se encuentran bajo posesión y administra- ción de alguna entidad pública, cuando ésta carece de los títulos comprobatorios de su dominio o los que tie- ne son insuficientes; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se- tiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na- cionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recu- peraciones a promover la inmatriculación de predios a fa- vor del Estado cuando se carece de títulos probatorios de dominio, así como también, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi- cado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315- 2001/SBN; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 279-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 9 de setiembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción en primera de do- minio a favor del Estado del terreno de 248,49 m2, ubicado con frente a la Calle Piura s/n, Sector El Campamento, dis- trito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, con- forme al plano y memoria descriptiva que sustentan la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- El Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº I, Sede Piura-Tumbes de la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mé- rito de la presente Resolución, efectuará la primera ins-