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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 232637 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de noviembre de 2002 cripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 19385 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 172-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 22 de octubre del 2002 Visto el Expediente Nº 091-2002/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 416 654,81 m2, ubicado a la altura de los kilómetros 167 y 170 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, mediante inspección técnica realizada con fecha 18 de setiembre del 2002, se identificó un terreno eriazo con topografía accidentada, de 416 654,81 m2, ubicado a la altura de los kilómetros 167 y 170 de la carretera Pana- mericana Sur, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere- ños son bienes de propiedad estatal; por lo que correspon- de tramitar la primera inscripción de dominio del terreno submateria de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que re- gula el trámite de inscripción de la Primera de Dominio de predios a favor del Estado aprobada por Resolución Nº 011- 2002/SBN; Que, según Certificado Catastral, de fecha 18 de octu- bre del año en curso, la Oficina Registral de Cañete señala que de conformidad con el Informe Técnico Nº 5023-2002- SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, de fecha 17 de octubre del 2002, el área de terreno de 41.66 ha, se ubica en zona donde no se observa gráficamente inscripción; Que, con Certificado Catastral de fecha 17 de octubre del 2002, el Registro Predial Urbano de conformidad con el Informe Técnico Nº 0686-2002/SUNARP-RPU/OC-CAÑE- TE, de fecha 16 de octubre del 2002, informa que el predio no presenta superposición con predios inscritos en el Re- gistro Predial Urbano encontrándose fuera de su jurisdic- ción; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na- cionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupe- raciones a identificar terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado y a emi- tir en primera instancia las resoluciones de su competen- cia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556 modifica- do por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001- EF; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 325- 2002/SBN-GO-JAR, de fecha 21 de octubre del 2002;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 416 654,81 m2, ubica- do a la altura de los kilómetros 167 y 170 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Vicente de Cañete, pro- vincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- El Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima- Cañete de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos, por el méri- to de la presente resolución efectuará la primera inscrip- ción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad In- mueble de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 19387 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 173-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 23 de octubre de 2002 Visto el Expediente Nº 089-2002/SBN-JAR correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 29 804,85 m2 ubicado a la margen izquierda del río Rímac, en el sector denominado "Barbadillo", entre los asentamientos humanos Monterrey - B e Inmaculada Concepción Sector A-1, el Programa de Vivienda Leonardo Toribio de la Laguna Azul, terrenos de propiedad privada, y terrenos de la Comunidad Campesi- na de Collanac, altura del kilómetro 8.5 de la Carretera Cen- tral, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, mediante inspección técnica realizada con fe- cha 15 de mayo del 2002, se identificó un terreno eriazo con topografía variada que va desde accidentada a medianamente inclinada de 29 804,85 m2, ubicado a la margen izquierda del río Rímac, en el sector denomina- do "Barbadillo", entre los asentamientos humanos Monte- rrey - B e Inmaculada Concepción Sector A-1, el Progra- ma de Vivienda Leonardo Toribio de la Laguna Azul, te- rrenos de propiedad privada, y terrenos de la Comuni- dad Campesina de Collanac, altura del kilómetro 8.5 de la Carretera Central, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales" señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad es- tatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscrip- ción de dominio del terreno antes descrito de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Admi- nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", y la Direc- tiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado apro- bada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 7 de junio del 2002, el Registro Predial Urbano seña- ló que según el Informe Técnico Nº 3837-2002-GR-OC-