Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

Los fondos de encaje en moneda nacional no son remunerados. La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional. Para el calculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepcion de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Periodo de Encaje El periodo de encaje es mensual. 4. Encaje Minimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje estan sujetas a un encaje minimo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al minimo legal se denomina encaje adicional. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Regimen General Las siguientes obligaciones en moneda nacional estan sujetas al regimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depositos y obligaciones a plazo. c. Depositos de ahorros. d. Los certificados de deposito negociables, independientemente de quien los hubiese adquirido. e. Valores en circulacion no sujetos a regimen especial, independientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones multiples en intervencion y liquidacion. g. Obligaciones con el Banco Agropecuario o las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico, mediante depositos u otra modalidad contractual. h. Obligaciones por comisiones de confianza. i. Depositos y otras obligaciones, distintas de los creditos, con bancos y entidades financieras del exterior asi como con organismos financieros internacionales. j. Las obligaciones derivadas de los creditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocacion de valores por mecanismos centralizados de negociacion, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal solo es aplicable para los derechos, menores al equivalente de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, anticipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el parrafo anterior. Determinacion del Encaje Exigible La determinacion del encaje exigible para las obligaciones sujetas al regimen general se efectuara conforme a lo siguiente: a. Las entidades sujetas a encaje, por el conjunto de sus obligaciones sujetas a encaje, estan afectas a la tasa de encaje minimo legal del 6 por ciento. Esta tasa es tambien aplicable a las obligaciones sujetas a encaje emitidas bajo la modalidad de Valor de Actualizacion MORDAZA (VAC). b. En el computo del encaje exigible, las Entidades Sujetas a Encaje podran deducir de la cuenta de depositos correspondiente, los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en deposito. En consecuencia, estos cheques no podran ser deducidos de obligaciones que no coincidan con el destino de los mismos. 2. Regimen Especial a. Las obligaciones en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en funcion de la variacion del MORDAZA de cambio de moneda extranjera asi como los depositos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera que se hubiesen originado en operaciones swap y similares, estan sujetas a una tasa de encaje de 40 por ciento. b. Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emision (colocacion en el mercado) igual o mayor a 2 anos -excepto los bonos de arrendamiento financiero y los no subordinados que MORDAZA reajustados por el indice VAC- no estan incluidos en las obligaciones sujetas a encaje hasta un nivel conjunto equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora. La exclusion de la base de obligaciones sujetas a encaje mencionada en el parrafo previo se aplica unicamente sobre los pasivos que no MORDAZA susceptibles de ser retirados del MORDAZA MORDAZA del vencimiento del plazo senalado; a excep-

cion de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los prestamos financiados con los recursos de esa forma de captacion, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el limite senalado estan afectas a la tasa de encaje prevista en el regimen general. No se considera entre las obligaciones computables para el limite a aquellas a que hacen referencia los apartados III.a., III.b. y III.c. El computo del plazo promedio de emision se efectua segun lo establecido en el Anexo 7. Para el calculo del capital pagado y reservas a que se refiere el presente literal, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al periodo de encaje. Las cuentas que correspondan a los regimenes general y especial de encaje seran detalladas en Circular que emitira la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinacion con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no MORDAZA Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones seran consideradas como afectas a encaje. Los transfirientes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con MORDAZA al Banco Central, a fin de que MORDAZA proceda a aplicar el regimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar recursos del publico, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captacion de depositos y obligaciones sujetos a encaje. Para que proceda la exoneracion, la Entidad Sujeta a Encaje receptora debera acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la informacion sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. Es de aplicacion a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los creditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos y organismos gubernamentales, organismos financieros internacionales y entidades financieras, con excepcion de los comprendidos en el literal j. del rubro Obligaciones Sujetas a Encaje. Para este fin, el termino entidades financieras esta referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el MORDAZA, que captan depositos del publico. d. Los bonos de arrendamiento financiero. e. Las obligaciones con entidades del sector publico por la recepcion de recursos asignados a la constitucion de Fondos para la ejecucion de programas especificos de credito al sector agropecuario y a la pequena y microempresa, siempre que no excedan individualmente de un equivalente de US$ 35 millones en moneda nacional y que los recursos MORDAZA recibidos bajo la forma de prestamos para la ejecucion de programas especificos de credito directo, relacionados con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. f. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los prestamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA, por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de ese programa para la adquisicion de viviendas. g. Las obligaciones bajo la forma de prestamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FOCMAC), siempre que estos prestamos MORDAZA efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o lineas de credito especificos. h. Las obligaciones bajo la forma de prestamos que las Entidades Sujetas a Encaje contraigan con el Banco Agropecuario, por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas de credito relacionados con la finalidad de dicha entidad. IV. MULTAS a. Por deficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje estan sujetas a una tasa basica de multa por deficit de encaje equivalente a 1,5 ve-

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