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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 232950 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 Los fondos de encaje en moneda nacional no son re- munerados. La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional. Para el cálculo de los fondos de encaje no debe consi- derarse las operaciones interbancarias que supongan re- cepción de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Período de Encaje El período de encaje es mensual. 4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a un en- caje mínimo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que exce- de al mínimo legal se denomina encaje adicional. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda nacional están sujetas al régimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas . b. Depósitos y obligaciones a plazo. c. Depósitos de ahorros. d. Los certificados de depósito negociables, indepen- dientemente de quién los hubiese adquirido. e. Valores en circulación no sujetos a régimen especial, independientemente de quién sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones múlti- ples en intervención y liquidación. g. Obligaciones con el Banco Agropecuario o las enti- dades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPY- MEs) no autorizadas a captar recursos del público, mediante depósitos u otra modalidad contractual. h. Obligaciones por comisiones de confianza. i. Depósitos y otras obligaciones, distintas de los crédi- tos, con bancos y entidades financieras del exterior así como con organismos financieros internacionales. j. Las obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizados de nego- ciación, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores al equivalente de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, antici- padamente, informadas de las eventuales ofertas o coloca- ciones a que se refiere el párrafo anterior. Determinación del Encaje Exigible La determinación del encaje exigible para las obligaciones sujetas al régimen general se efectuará conforme a lo siguiente: a. Las entidades sujetas a encaje, por el conjunto de sus obligaciones sujetas a encaje, están afectas a la tasa de en- caje mínimo legal del 6 por ciento. Esta tasa es también apli- cable a las obligaciones sujetas a encaje emitidas bajo la modalidad de Valor de Actualización Constante (VAC). b. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Su- jetas a Encaje podrán deducir de la cuenta de depósitos correspondiente, los cheques girados a cargo de otras En- tidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En con- secuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de obli- gaciones que no coincidan con el destino de los mismos. 2. Régimen Especial a. Las obligaciones en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en función de la variación del tipo de cambio de mo- neda extranjera así como los depósitos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda ex- tranjera que se hubiesen originado en operaciones swap y si- milares, están sujetas a una tasa de encaje de 40 por ciento. b. Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emisión (colocación en el mercado) igual o mayor a 2 años -excepto los bonos de arrendamiento financie- ro y los no subordinados que sean reajustados por el índice VAC- no están incluidos en las obligaciones sujetas a encaje hasta un nivel conjunto equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje emisora. La exclusión de la base de obligaciones sujetas a encaje mencionada en el párrafo previo se aplica únicamente sobre los pasivos que no sean susceptibles de ser retirados del mercado antes del vencimiento del plazo señalado; a excep-ción de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anti- cipados en los préstamos financiados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el límite señalado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régimen general. No se considera entre las obligaciones computables para el límite a aquellas a que hacen referencia los apartados III.a., III.b. y III.c. El cómputo del plazo promedio de emisión se efectúa según lo establecido en el Anexo 7. Para el cálculo del capital pagado y reservas a que se refiere el presente literal, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentas para Instituciones Fi- nancieras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al período de encaje. Las cuentas que correspondan a los regímenes general y especial de encaje serán detalladas en Circular que emi- tirá la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordina- ción con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de ge- rencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obligacio- nes fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Suje- tas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transfirientes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fin de que ella proceda a aplicar el régi- men de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar re- cursos del público, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captación de depósitos y obli- gaciones sujetos a encaje. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recur- sos mediante la entrega a este Banco Central -conjunta- mente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las coo- perativas de las que provienen los fondos. Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reci- ban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobier- nos y organismos gubernamentales, organismos financie- ros internacionales y entidades financieras, con excepción de los comprendidos en el literal j. del rubro Obligaciones Sujetas a Encaje. Para este fin, el término entidades finan- cieras está referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el país, que captan depósitos del público. d. Los bonos de arrendamiento financiero. e. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específicos de crédito al sec- tor agropecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que no excedan individualmente de un equivalente de US$ 35 mi- llones en moneda nacional y que los recursos sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas específicos de crédito directo, relacionados con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. f. Las obligaciones derivadas de los recursos canaliza- dos mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVI- VIENDA, por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de ese programa para la adquisición de viviendas. g. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Enti- dades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito específicos. h. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje contraigan con el Banco Agro- pecuario, por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas de crédito relacionados con la finalidad de dicha entidad. IV. MULTAS a. Por déficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 ve-