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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 232947 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 ANEXO Nº 12 GLOSARIO DE TERMINOS 1. Almacén Especializado.- es un área física para la con- servación, seguridad, manejo y control de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos, que se encuentra ceñido a las Buenas Practicas de Almacenamiento y bajo dirección y responsabilidad de un profesional Químico Farmacéutico. Se constituye a partir de los denominados centros de distri- bución y almacenes existentes de medicamentos e insu- mos médico quirurgicos en las Direcciones de Salud. 2. Medicamentos e insumos médico-quirúrgico estraté- gicos.- son aquellos utilizados para las intervenciones sa- nitarias, que por su especificidad, características del mer- cado y costos son remesados por el nivel central. 3. Medicamentos e insumos médico-quirúrgico de so- porte.- son aquellos medicamentos e insumos no estraté- gicos definidos en las guías de atención de las intervencio- nes sanitarias. 4. Insumo médico-quirúrgico.- para efectos de la pre- sente directiva se entiende como insumo al material de uso médico-quirúrgico, excepto los materiales y reactivos de uso exclusivo para diagnóstico clínico, radiología, odontología y demás insumos de uso especializados. 5. Intervenciones Sanitarias.- son las acciones de pro- moción, prevención, recuperación y rehabilitación de la sa- lud que se realizan en el individuo, la familia y la comuni- dad. Son establecidas desde la DGSP. 6. Stock mínimo.- existencia de medicamentos e insu- mos medico-quirúrgicos equivalente a 2 meses de consu- mo promedio, puede ser modificado según las característi- cas de la zona o realidad epidemiológica. La unidad de re- ferencia para la determinación del stock mínimo en el caso de los medicamentos e insumos estratégicos será el nú- mero de tratamientos. 7. Sobrestock.- existencia de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos superior al equivalente a 4 meses de consumo promedio, puede ser modificado según las carac-terísticas de la zona o realidad epidemiológica. La unidad de referencia para la determinación del sobrestock en el caso de los medicamentos e insumos estratégicos será número de tratamientos. 8. Sobrestock crítico.- la cantidad de medicamentos e insumos médico-quirúrgico que supera la capacidad de con- sumo dentro del período de vigencia del producto, gene- rando indefectiblemente su vencimiento. 19748 Designan Directora de Logística de la Dirección Regional de Salud Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1754-2002-SA/DM Lima, 6 de noviembre del 2002 Visto el oficio Nº 2305-2002-CTAR-A/DIRES/DIPER, del Director General de la Dirección Regional de Salud de Ancash; De conformidad con lo previsto por el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la C.P.C. MAGALI GEOVA- NA CASTRO RAMÍREZ, en el cargo de Directora de Logís- tica de la Dirección Regional de Salud Ancash, nivel F-3. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 19905 Modifican el TUPA del Ministerio en lo correspondiente al Procedimiento Nº 130 de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1768-2002-SA/DM Lima, 7 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2002-SA, mo- dificado por R.M. Nº 1072-2002-SA/DM, se estableció el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud; Que el inciso 38.5 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedi- miento Administrativo General, señala que una vez apro-bado el TUPA, toda modificación que no implique la crea- ción de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y la visación del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único .- Modificar el TUPA del Ministerio de Salud en lo correspondiente al Procedimiento Nº 130 de la Oficina General de Administración, conforme consta en el anexo ad- junto que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PROCEDIMIENTO DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE REQUISITOS DE AUTO- EVALUACIÓN DONDE SE QUE RESUELVE RESUELVE EL Nº DENOMINACIÓN PAGO MÁTICA POSITIVO NEGATIVO INICIA EL TRÁMITE RECURSO DE EL TRÁMITE IMPUGNACIÓN Recurso con el siguiente detalle: 130 Recurso de Apelación 1Estar dirigido al Presidente del 5% UIT 5 días * Trámite Ministro en Licitaciones y Comité Especial. 10 días ** Documentario de Salud Concursos Públicos 2Identificación del impugnante, debiendo del Ley N° 26850- consignar su nombre y Ministerio Ley de Contrataciones y número de documento oficial de identidad, de Salud Adquisiciones del Estado o su denominación D.S. N° 012-2001-PCM o razón social. En caso de actuación D.S. N° 013-2001-PCM mediante representante, se acompañará la documentación que acredite la representación. 3Señalar domicilio procesal y número de facsímil o dirección electrónica propia, si los tuviere. * Para apelaciones 4El petitorio, que comprende la determi- distintas al nación clara y concreta de la pretensión. otorgamiento de buena 5Los Fundamentos de hecho. pro, conforme al 6Los Fundamentos de derecho. Reglamento. 7Las pruebas instrumentales, en caso de * * Para apelaciones haberlas. contra el otorgamiento