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Pág. 232959 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 La tasa básica de multa será adicionada en un punto por- centual por cada período de encaje en que persista el déficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda extranjera se computará adicionalmente los déficit sucesivos en moneda nacional. Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores se utilizará para penar el siguiente déficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres pe- ríodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica. En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. En ningún caso la multa será menor de US$ 100. Las sanciones que se imponga por los déficit de encaje serán canceladas en dólares de los Estados Unidos de América. b. Por presentación extemporánea de los reportes de encaje Se aplicará una multa no menor de S/.4 698,57 ni ma- yor de S/.46 985,71. Estas cifras se ajustarán automática- mente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2002. Si la infracción se hubiese producido simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa. c. Otras Se impondrá una multa no menor de S/.1 260,59 ni mayor de S/.46 985,71 en cada período de encaje, por las siguien- tes infracciones: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, o de los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue a su reformulación. - Suministro de la información en formatos que difieran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad. Los montos mínimo y máximo se ajustarán automática- mente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2002. Para determinar el monto de la sanción se considerará la gravedad y el origen de la falta. Constituye atenuante la decla- ración de la falta por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje. El plazo para el pago de las multas es de cinco días útiles a partir de la notificación de la sanción. En caso de incumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1,5 ve- ces las tasas TAMN o TAMEX vigentes, según la moneda en que haya sido impuesta la multa, por el período com- prendido entre el día de vencimiento del plazo y los cinco días útiles siguientes, incluido el primero. Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las multas, se procederá a la cobranza coactiva, aplicándose el interés legal vigente sobre la multa y los recargos generados. La resolución de multa emitida por el Gerente General del Banco Central puede ser objeto de recurso de reconsi- deración por parte de la empresa sancionada, el que debe- rá interponerse ante dicha autoridad dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución, sustentándose en nue- va prueba instrumental y cumpliendo los requisitos señala- dos en el artículo 113º de la Ley Nº 27444. El Gerente Ge- neral resolverá dicho recurso dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado. Este recurso es opcional y su no interposición no impi- de el ejercicio del recurso de apelación. Contra lo resuelto por el Gerente General, puede inter- ponerse recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 113º de la Ley No. 27444 y, de ser el caso, acredi- tarse que el incumplimiento se originó en fuerza mayor o caso fortuito, o en hechos que hayan afectado de modo general a las instituciones financieras de la misma natura- leza. En los recursos de apelación correspondientes a mul- tas por déficit de encaje también deberá incluirse la infor- mación en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo 5. El recurso de apelación se presenta ante el Gerente General y será resuelto por el Directorio dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado.VI. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE ENCAJE a. Los reportes de encaje tienen carácter de declara- ción jurada. El plazo para su presentación es de 15 días útiles, computados a partir del día hábil siguiente de termi- nado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga den- tro del plazo de presentación del reporte. Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de presentación del original se extiende en cinco días útiles. Si este último difi- riese del enviado vía facsímil, el reporte se considera presenta- do extemporáneamente. La remuneración definitiva de intere- ses procederá cuando se reciba el reporte original. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a la oficina principal del Banco Central, Departamento de En- caje, según formato del Anexo 1, el monto de sus saldos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto de los fondos de encaje que hubieren mantenido. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este últi- mo. Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en forma separada. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumplimiento se determinará por la comparación de ese cálculo con la suma de los correspondientes saldos diarios de los fondos de encaje para el mismo período. c. Los reportes de encaje correspondientes a obligacio- nes en moneda extranjera se harán en dólares de los Esta- dos Unidos de América, considerando cifras con dos deci- males. La información sobre los saldos diarios de cada una de las obligaciones exoneradas de encaje, se presenta con arreglo a los formatos de los Anexos 2, 3 y 4. La informa- ción que corresponda a las obligaciones señaladas en los apartados III.a., III.b., III.c. y III.e. debe consignarse en for- ma desagregada, por institución financiera o Fondo, según corresponda. La información sobre los créditos del exterior a los que se hace referencia en el literal c. del apartado Obligaciones No Sujetas a Encaje deberá ser presentada con indicación del nombre completo de las instituciones de las que se re- cibe el crédito y de la plaza de procedencia (ciudad y país). Si existiesen dos o más créditos vigentes de una misma institución, procedentes de la misma plaza, la información estará referida al monto total recibido. d. Los Anexos 1, 2, 3 y 4 de los reportes de encaje de- ben ser presentados con las firmas de dos funcionarios. Para el Anexo 1 las firmas requeridas son las del Gerente General y del Contador General, o quienes se encuentren reemplazándolos en el ejercicio de sus funciones. El Ge- rente General podrá delegar, en uno o más funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de firmar el Anexo 1. Tal delegación deberá ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro público correspondiente en forma previa a su comunicación al Banco Central. En este anexo adicionalmente se requiere la firma de un direc- tor, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepción de las Entidades Sujetas a Enca- je que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país. La facultad de los directores autori- zados a suscribir el Anexo 1 deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicada al Banco Cen- tral. Las firmas en los anexos mencionados deben estar acompañadas del sello que permita la identificación plena de quienes los suscriban. Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos me- diante un medio magnético (disquete), según las especifi- caciones señaladas en el Anexo 6. e. Las cajas municipales de ahorro y crédito, las ca- jas municipales de crédito popular, las cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público remitirán la información requerida a la correspondiente sucursal del Banco Central. VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS La obligación de inscribir en el registro público la facul- tad de los directores autorizados a suscribir el Anexo 1 y su comunicación al Banco Central será exigible para la pre- sentación de los reportes correspondientes a períodos de encaje posteriores a diciembre de 2002. HENR Y BARCLA Y Gerente General