Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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La tasa basica de multa sera adicionada en un punto porcentual por cada periodo de encaje en que persista el deficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los deficit en moneda extranjera se computara adicionalmente los deficit sucesivos en moneda nacional. Superado el deficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo senalado en los dos parrafos anteriores se utilizara para penar el siguiente deficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres periodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regira nuevamente la tasa basica. En ningun caso la progresion MORDAZA origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. En ningun caso la multa sera menor de US$ 100. Las sanciones que se imponga por los deficit de encaje seran canceladas en dolares de los Estados Unidos de America. b. Por MORDAZA extemporanea de los reportes de encaje Se aplicara una multa no menor de S/.4 698,57 ni mayor de S/.46 985,71. Estas cifras se ajustaran automaticamente, en forma mensual, en funcion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, tomando como base el Indice General correspondiente a febrero de 2002. Si la infraccion se hubiese producido simultaneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicara solo una multa. c. Otras Se impondra una multa no menor de S/.1 260,59 ni mayor de S/.46 985,71 en cada periodo de encaje, por las siguientes infracciones: - Formulacion inexacta de los reportes de encaje, o de los MORDAZA de situacion a ellos anexos, que obligue a su reformulacion. - Suministro de la informacion en formatos que difieran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligacion de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad. Los montos minimo y MORDAZA se ajustaran automaticamente, en forma mensual, en funcion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, tomando como base el Indice General correspondiente a febrero de 2002. Para determinar el monto de la sancion se considerara la gravedad y el origen de la falta. Constituye atenuante la declaracion de la falta por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje. El plazo para el pago de las multas es de cinco dias utiles a partir de la notificacion de la sancion. En caso de incumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1,5 veces las tasas TAMN o TAMEX vigentes, segun la moneda en que MORDAZA sido impuesta la multa, por el periodo comprendido entre el dia de vencimiento del plazo y los cinco dias utiles siguientes, incluido el primero. Transcurridos los cinco dias utiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las multas, se procedera a la cobranza coactiva, aplicandose el interes legal vigente sobre la multa y los recargos generados. La resolucion de multa emitida por el Gerente General del Banco Central puede ser objeto de recurso de reconsideracion por parte de la empresa sancionada, el que debera interponerse ante dicha autoridad dentro de los 15 dias habiles de notificada la resolucion, sustentandose en nueva prueba instrumental y cumpliendo los requisitos senalados en el articulo 113º de la Ley Nº 27444. El Gerente General resolvera dicho recurso dentro de los 30 dias habiles de presentado. Vencido dicho termino sin que MORDAZA sido resuelto el recurso se entendera denegado. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. Contra lo resuelto por el Gerente General, puede interponerse recurso de apelacion, el cual debera presentarse dentro de los 15 dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion cumpliendo con los requisitos senalados en el articulo 113º de la Ley No. 27444 y, de ser el caso, acreditarse que el incumplimiento se origino en fuerza mayor o caso fortuito, o en hechos que hayan afectado de modo general a las instituciones financieras de la misma naturaleza. En los recursos de apelacion correspondientes a multas por deficit de encaje tambien debera incluirse la informacion en moneda nacional y extranjera en los terminos que establece el Anexo 5. El recurso de apelacion se presenta ante el Gerente General y sera resuelto por el Directorio dentro de los 30 dias habiles de presentado. Vencido dicho termino sin que MORDAZA sido resuelto el recurso se entendera denegado.

VI. INFORMACION SOBRE LA SITUACION DE ENCAJE a. Los reportes de encaje tienen caracter de declaracion jurada. El plazo para su MORDAZA es de 15 dias utiles, computados a partir del dia habil siguiente de terminado el respectivo periodo. Puede solicitarse prorroga dentro del plazo de MORDAZA del reporte. Si el reporte se remite via facsimil, el plazo de MORDAZA del original se extiende en cinco dias utiles. Si este ultimo difiriese del enviado via facsimil, el reporte se considera presentado extemporaneamente. La remuneracion definitiva de intereses procedera cuando se reciba el reporte original. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionaran a la oficina principal del Banco Central, Departamento de Encaje, segun formato del Anexo 1, el monto de sus saldos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto de los fondos de encaje que hubieren mantenido. A tal efecto consignaran en el rubro Depositos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este ultimo. Las obligaciones con plazo hasta de 30 dias y las de plazos mayores a 30 dias deberan presentarse en forma separada. El calculo del encaje exigible se efectuara sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumplimiento se determinara por la comparacion de ese calculo con la suma de los correspondientes saldos diarios de los fondos de encaje para el mismo periodo. c. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda extranjera se haran en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, considerando cifras con dos decimales. La informacion sobre los saldos diarios de cada una de las obligaciones exoneradas de encaje, se presenta con arreglo a los formatos de los Anexos 2, 3 y 4. La informacion que corresponda a las obligaciones senaladas en los apartados III.a., III.b., III.c. y III.e. debe consignarse en forma desagregada, por institucion financiera o Fondo, segun corresponda. La informacion sobre los creditos del exterior a los que se hace referencia en el literal c. del apartado Obligaciones No Sujetas a Encaje debera ser presentada con indicacion del nombre completo de las instituciones de las que se recibe el credito y de la plaza de procedencia (ciudad y pais). Si existiesen dos o mas creditos vigentes de una misma institucion, procedentes de la misma plaza, la informacion estara referida al monto total recibido. d. Los Anexos 1, 2, 3 y 4 de los reportes de encaje deben ser presentados con las firmas de dos funcionarios. Para el Anexo 1 las firmas requeridas son las del Gerente General y del Contador General, o quienes se encuentren reemplazandolos en el ejercicio de sus funciones. El Gerente General podra delegar, en uno o mas funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de firmar el Anexo 1. Tal delegacion debera ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro publico correspondiente en forma previa a su comunicacion al Banco Central. En este anexo adicionalmente se requiere la firma de un director, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepcion de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condicion de sucursales de entidades no constituidas en el pais. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Anexo 1 debera constar en el registro publico correspondiente y ser comunicada al Banco Central. Las firmas en los anexos mencionados deben estar acompanadas del sello que permita la identificacion plena de quienes los suscriban. Adicionalmente, los reportes deben ser remitidos mediante un medio magnetico (disquete), segun las especificaciones senaladas en el Anexo 6. e. Las MORDAZA municipales de ahorro y credito, las MORDAZA municipales de credito popular, las MORDAZA rurales de ahorro y credito y las cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar recursos del publico remitiran la informacion requerida a la correspondiente sucursal del Banco Central. VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS La obligacion de inscribir en el registro publico la facultad de los directores autorizados a suscribir el Anexo 1 y su comunicacion al Banco Central sera exigible para la MORDAZA de los reportes correspondientes a periodos de encaje posteriores a diciembre de 2002. MORDAZA MORDAZA Gerente General

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