Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002 ANEXO 3

NORMAS LEGALES

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Director General o jefe de la dependencia. (Ver Modelo Anexo Nº 01) IV. Procedimiento de baja de productos farmaceuticos: Los Centros de Salud y Puestos de Salud, informan la existencia de Productos farmaceuticos sujetos a baja a la Direccion de Medicamentos o quienes MORDAZA sus veces. La Direccion de Medicamentos o en el caso de Hospitales e Institutos Especializados el Servicio de Farmacia, inicia el procedimiento para el tramite de baja, mediante documento dirigido al Director de la Oficina General de Administracion o el que haga sus veces, indicando lo siguiente:
q Motivo de la Baja (Medicamentos expirados, rotos, alterados y otros no utilizables). q Identificacion del Medicamento por su Denominacion Comun Internacional (DCI). q Nombre de MORDAZA si lo tuviere. q Numero de lote. q Valor en libros (Valor que figura en las tarjetas de Kardex valorizado en la Oficina de Logistica). q Otra especificacion que se considere necesaria ( Por ejemplo si el medicamento es de Programas, Donacion, etc.)

GUIA TECNICA ADMINISTRATIVA PARA LA BAJA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
I. Base legal que MORDAZA la baja de productos farmaceuticos: La Base legal que MORDAZA el MORDAZA de Baja de aquellos productos farmaceuticos no aptos para consumo humano en el Ministerio de Salud y sus dependencias desconcentradas y descentralizadas son la: Resolucion Ministerial. Nº 584-99-SA/DM "Reglamento de Altas, Bajas y Venta de Patrimonio Mobiliario del Ministerio de Salud" y su modificatoria la Resolucion Ministerial Nº 185-2000-SA/DM, emitidas el 27 de noviembre de 1999 y 05 de junio del 2000, respectivamente. El Decreto Supremo Nº 154-2001-EF " Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de MORDAZA del 2001. II. Dependencias que estan facultadas a dar de baja Productos Farmaceuticos: Las dependencias que estan facultadas a dar de baja Productos Farmaceuticos son: Ministerio de Salud - Organismo Central q Organos Desconcentrados (DISA e Institutos Especializados) q Organismos Descentralizados (INS) q Dependencias de los organos desconcentrados, especializados o descentralizados, que MORDAZA unidades ejecutoras.
q

III. Conformacion del Comite para dar de Baja a los Productos Farmaceuticos Se consideran productos farmaceuticos sujetos a baja los productos expirados, rotos, alterados y otros no utilizables. Para proceder a dar de baja a los Productos Farmaceuticos en las entidades del sector que MORDAZA unidades ejecutoras, se debe conformar un Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. Este comite sera responsable ­ entre otras actividades - de evaluar las solicitudes de baja de productos farmaceuticos, recomendar su baja, proyectar la resolucion correspondiente y presenciar la destruccion de los mismos. En los Centros de Salud y Puestos de Salud, no se podra constituir este Comite, debiendo estos establecimientos informar la existencia de Productos farmaceuticos sujetos a baja a la organizacion inmediata de mayor nivel de su jurisdiccion, quien tramitara la baja correspondiente. En las UTES (o quienes MORDAZA sus veces) y Hospitales que no MORDAZA unidades ejecutoras, no se podra constituir el citado Comite para la baja de Productos farmaceuticos, debiendo informar a la organizacion inmediata de mayor nivel de su jurisdiccion, en donde se constituira el Comite para que tramite la baja correspondiente. Integrantes del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones estara conformado, como minimo, por un representante de cada una de las siguientes areas:
q Oficina de Administracion o la que haga sus veces, quien la presidira; q Oficina de Economia o la que haga sus veces, quien actuara como secretario; q Oficina de Asesoria Juridica o la que haga sus veces.

Esta solicitud, debera efectuarse una vez que se MORDAZA verificado que los productos farmaceuticos no son susceptibles de ser canjeados, en cumplimiento de obligaciones contractuales suscritos por las empresas farmaceuticas al momento de ser adquiridos. Para ello si los productos farmaceuticos han sido adquiridos por la misma entidad- se debe contar con la opinion por escrito de la Direccion de Logistica de su entidad confirmando esta situacion. Si los productos farmaceuticos han sido remesados, se debe tener la opinion por escrito de la entidad que remeso los productos farmaceuticos. Tramite de la solicitud de baja El tramite que sigue posteriormente esta solicitud se precisa a continuacion: 1. El Director de Administracion remite esta solicitud al Comite de Gestion Patrimonial. Este Comite de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 1542001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", se conformara con funcionarios y personal de las Oficinas de Control patrimonial existentes o de la oficina que cumpla sus funciones. 2. El Comite de Gestion Patrimonial, dispone el internamiento de los productos sujetos a baja en el almacen de Logistica o en un deposito especial. 3. El Comite de Gestion Patrimonial, elabora un informe tecnico, el mismo que contiene la solicitud de baja efectuado por la Direccion de Medicamentos o Servicio de Farmacia, segun corresponda y en el caso de que sea una solicitud efectuada por un organo diferente a los mencionados, se requerira el informe de un profesional Quimico Farmaceutico. 4. El Comite de Gestion Patrimonial, eleva el informe tecnico al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. 5. El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones sesionara ante la convocatoria de su presidente, previa citacion por el secretario a cada uno de los miembros con no menos de 24 horas de anticipacion, salvo casos excepcionales en los que no sera necesario dicho plazo. 6. El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones en sesiones plenas analizara los informes tecnicos que sustentan la solicitud de baja. 7. Inspectoria General de Salud o quien haga sus veces, acreditara en cada sesion un representante en calidad de observador. 8. Los acuerdos que adopte el Comite seran asentados en un libro de actas.

Los integrantes del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones son nombrados mediante Resolucion emitida por el

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