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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 232935 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 ANEXO 3 GUÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA PARA LA BAJA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS I. Base legal que norma la baja de productos farma- céuticos: La Base legal que norma el proceso de Baja de aque- llos productos farmacéuticos no aptos para consumo hu- mano en el Ministerio de Salud y sus dependencias des- concentradas y descentralizadas son la: Resolución Ministerial. Nº 584-99-SA/DM “Reglamen- to de Altas, Bajas y Venta de Patrimonio Mobiliario del Ministerio de Salud” y su modificatoria la Resolución Ministerial Nº 185-2000-SA/DM, emitidas el 27 de no- viembre de 1999 y 05 de junio del 2000, respectivamen- te. El Decreto Supremo Nº 154-2001-EF “ Reglamento Ge- neral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, publicado en el Diario Oficial El Perua- no el 18 de julio del 2001. II. Dependencias que están facultadas a dar de baja Productos Farmacéuticos: Las dependencias que están facultadas a dar de baja Productos Farmacéuticos son: q Ministerio de Salud - Organismo Central q Órganos Desconcentrados (DISA e Institutos Espe- cializados) q Organismos Descentralizados (INS) q Dependencias de los órganos desconcentrados, es- pecializados o descentralizados, que sean unidades ejecu- toras. III. Conformación del Comité para dar de Baja a los Productos Farmacéuticos Se consideran productos farmacéuticos sujetos a baja los productos expirados, rotos, alterados y otros no utiliza- bles. Para proceder a dar de baja a los Productos Farma- céuticos en las entidades del sector que sean unidades ejecutoras, se debe conformar un Comité de Altas, Ba- jas y Enajenaciones. Este comité será responsable – entre otras actividades - de evaluar las solicitudes de baja de productos farmacéuticos, recomendar su baja, proyectar la resolución correspondiente y presenciar la destrucción de los mismos. En los Centros de Salud y Puestos de Salud, no se podrá constituir este Comité, debiendo estos estableci- mientos informar la existencia de Productos farmacéu- ticos sujetos a baja a la organización inmediata de ma- yor nivel de su jurisdicción, quien tramitará la baja co- rrespondiente. En las UTES (o quienes hagan sus veces) y Hospi- tales que no sean unidades ejecutoras, no se podrá constituir el citado Comité para la baja de Productos far- macéuticos, debiendo informar a la organización inme- diata de mayor nivel de su jurisdicción, en donde se constituirá el Comité para que tramite la baja corres- pondiente. Integrantes del Comité de Altas, Bajas y Enajena- ciones El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones estará con- formado, como mínimo, por un representante de cada una de las siguientes áreas: q Oficina de Administración o la que haga sus veces, quien la presidirá; q Oficina de Economía o la que haga sus veces, quien actuará como secretario; q Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces. Los integrantes del Comité de Altas, Bajas y Enajena- ciones son nombrados mediante Resolución emitida por elDirector General o jefe de la dependencia. (Ver Modelo Anexo Nº 01) IV. Procedimiento de baja de productos farmacéuti- cos: Los Centros de Salud y Puestos de Salud, informan la existencia de Productos farmacéuticos sujetos a baja a la Dirección de Medicamentos o quienes hagan sus veces. La Dirección de Medicamentos o en el caso de Hospitales e Institutos Especializados el Servicio de Farmacia, inicia el procedimiento para el trámite de baja, mediante documento dirigido al Director de la Oficina General de Administración o el que haga sus veces, in- dicando lo siguiente: q Motivo de la Baja (Medicamentos expirados, rotos, alterados y otros no utilizables). q Identificación del Medicamento por su Denominación Común Internacional (DCI). q Nombre de marca si lo tuviere. q Número de lote. q Valor en libros (Valor que figura en las tarjetas de Kar- dex valorizado en la Oficina de Logística). q Otra especificación que se considere necesaria ( Por ejemplo si el medicamento es de Programas, Donación, etc.) Esta solicitud, deberá efectuarse una vez que se haya verificado que los productos farmacéuticos no son suscep- tibles de ser canjeados, en cumplimiento de obligaciones contractuales suscritos por las empresas farmacéuticas al momento de ser adquiridos. Para ello si los productos farmacéuticos han sido ad- quiridos por la misma entidad- se debe contar con la opinión por escrito de la Dirección de Logística de su entidad confirmando esta situación. Si los productos far- macéuticos han sido remesados, se debe tener la opi- nión por escrito de la entidad que remesó los productos farmacéuticos. Trámite de la solicitud de baja El trámite que sigue posteriormente esta solicitud se pre- cisa a continuación: 1. El Director de Administración remite esta solicitud al Comité de Gestión Patrimonial. Este Comité de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF “Reglamento General de Procedimientos Adminis- trativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, se conformará con funcionarios y personal de las Oficinas de Control pa- trimonial existentes o de la oficina que cumpla sus funcio- nes. 2. El Comité de Gestión Patrimonial, dispone el interna- miento de los productos sujetos a baja en el almacén de Logística o en un depósito especial. 3. El Comité de Gestión Patrimonial, elabora un informe técnico, el mismo que contiene la solicitud de baja efectua- do por la Dirección de Medicamentos o Servicio de Farma- cia, según corresponda y en el caso de que sea una solici- tud efectuada por un órgano diferente a los mencionados, se requerirá el informe de un profesional Químico Farma- céutico. 4. El Comité de Gestión Patrimonial, eleva el informe técnico al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. 5. El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones sesionará ante la convocatoria de su presidente, previa citación por el secretario a cada uno de los miembros con no menos de 24 horas de anticipación, salvo casos excepcionales en los que no será necesario dicho plazo. 6. El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones en sesio- nes plenas analizará los informes técnicos que sustentan la solicitud de baja. 7. Inspectoría General de Salud o quien haga sus ve- ces, acreditará en cada sesión un representante en calidad de observador. 8. Los acuerdos que adopte el Comité serán asentados en un libro de actas.