Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES
ANEXO 7

Pag. 232957

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU - DEPARTAMENTO DE ENCAJE CALCULO DEL PLAZO PROMEDIO DE EMISION DE OBLIGACIONES: INSTITUCION : PERIODO : PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF

Donde:

Mi: Ti: SF:

Monto a pagar por la obligacion en el dia "i" Numero de dias desde la fecha de emision (colocacion en el mercado) a la fecha de pago de Mi Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligacion (M1+M2+...+Mn)

19780

Sustituyen disposiciones de encaje en moneda extrajera
CIRCULAR Nº 030-2002-EF/90
MORDAZA, 7 de noviembre de 2002 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda extranjera El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 010-2002-EF/90, sustituyendola por la presente, que rige a partir del periodo de encaje que se inicia el 1 de noviembre de 2002. En esta oportunidad se precisa el tratamiento de encaje del Banco Agropecuario y se efectua modificaciones a los requerimientos de firmas en el Anexo 1 de los reportes de encaje. I. NORMAS GENERALES 1. Ambito de aplicacion La presente Circular rige para las empresas de operaciones multiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del articulo 16 de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008, 27102, 27299 y 27331 y en adelante Ley General), asi como para el Banco de la Nacion y la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominara Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El termino Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende al Banco Agropecuario ni a las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico mediante depositos u otra modalidad contractual. 2. Composicion de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen unicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en MORDAZA de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depositos en cuenta corriente en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. Tratandose de las empresas de operaciones multiples referidas en el punto 1, los depositos indicados en el literal b. precedente seran equivalentes como minimo a 1 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. Para el calculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepcion de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Periodo de Encaje El periodo de encaje es mensual. 4. Encaje Minimo Legal y Encaje Adicional

Las Entidades Sujetas a Encaje tienen un encaje minimo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al minimo legal se denomina encaje adicional. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Regimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera estan sujetas al regimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depositos y obligaciones a plazo. c. Depositos de ahorros. d. Certificados de deposito negociables y certificados bancarios en moneda extranjera, independientemente de quien los hubiese adquirido. e. Valores en circulacion no sujetos a regimen especial, independientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones multiples en intervencion y liquidacion. g. Obligaciones con el Banco Agropecuario o las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico, mediante la forma de depositos u otra modalidad contractual. h. Fondos en Administracion. i. Depositos y otras obligaciones, distintas a los creditos, con bancos y entidades financieras del exterior, asi como con organismos financieros internacionales. j. Obligaciones derivadas de los creditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, mediante sistemas similares a la oferta o colocacion de valores por mecanismos centralizados de negociacion, derechos en favor de terceros respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal solo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias para estar informadas anticipadamente de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el parrafo anterior. Determinacion del Encaje Exigible La determinacion del encaje exigible para las obligaciones sujetas al regimen general se efectua conforme a lo siguiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta el monto promedio del periodo del 1 al 31 de octubre de 2000 (nivel base), se aplica una tasa equivalente a la implicita que resulte de dividir el encaje exigible entre el total de obligaciones sujetas a encaje alcanzados en ese periodo. En ningun caso la tasa aplicable sera menor a 20 por ciento. b. Por el exceso de obligaciones sobre el nivel senalado en el literal anterior (obligaciones marginales), se aplica una tasa de 20 por ciento, valida tambien para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaciones despues del 31 de octubre de 2000.

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