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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 232957 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 ANEXO 7 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ - DEPARTAMENTO DE ENCAJE CÁLCULO DEL PLAZO PROMEDIO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES: INSTITUCIÓN : PERÍODO : PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF Donde: Mi: Monto a pagar por la obligación en el día “i” Ti: Número de días desde la fecha de emisión (colocación en el mercado) a la fecha de pago de Mi SF: Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligación (M1+M2+...+Mn) 19780 Las Entidades Sujetas a Encaje tienen un encaje míni- mo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obligacio- nes afectas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se deno- mina encaje adicional. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera es- tán sujetas al régimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depósitos y obligaciones a plazo. c. Depósitos de ahorros. d. Certificados de depósito negociables y certificados bancarios en moneda extranjera, independientemente de quien los hubiese adquirido. e. Valores en circulación no sujetos a régimen especial, independientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones múlti- ples en intervención y liquidación. g. Obligaciones con el Banco Agropecuario o las enti- dades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPY- MEs) no autorizadas a captar recursos del público, mediante la forma de depósitos u otra modalidad contractual. h. Fondos en Administración. i. Depósitos y otras obligaciones, distintas a los crédi- tos, con bancos y entidades financieras del exterior, así como con organismos financieros internacionales. j. Obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizados de negociación, derechos en favor de terceros respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirec- tamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias para estar informa- das anticipadamente de las eventuales ofertas o colocacio- nes a que se refiere el párrafo anterior. Determinación del Encaje Exigible La determinación del encaje exigible para las obligacio- nes sujetas al régimen general se efectúa conforme a lo siguiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje hasta el monto promedio del período del 1 al 31 de octubre de 2000 (nivel base), se aplica una tasa equivalente a la implícita que resulte de dividir el encaje exigible entre el total de obligaciones sujetas a encaje alcanzados en ese período. En ningún caso la tasa aplicable será me- nor a 20 por ciento. b. Por el exceso de obligaciones sobre el nivel señalado en el literal anterior (obligaciones marginales), se aplica una tasa de 20 por ciento, válida también para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaciones des- pués del 31 de octubre de 2000.Sustituyen disposiciones de encaje en moneda extrajera CIRCULAR Nº 030-2002-EF/90 Lima, 7 de noviembre de 2002 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda extranjera El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 010-2002-EF/90, sustituyéndola por la presente, que rige a partir del período de encaje que se inicia el 1 de noviembre de 2002. En esta oportunidad se precisa el tratamiento de encaje del Banco Agropecuario y se efectúa modificaciones a los requerimientos de firmas en el Anexo 1 de los reportes de encaje. I. NORMAS GENERALES 1. Ámbito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de opera- ciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008, 27102, 27299 y 27331 y en ade- lante Ley General), así como para el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominará Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no compren- de al Banco Agropecuario ni a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modalidad contractual. 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depósitos en cuenta corriente en dólares de los Esta- dos Unidos de América, efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. Tratándose de las empresas de operaciones múltiples referidas en el punto 1, los depósitos indicados en el literal b. precedente serán equivalentes como mínimo a 1 por cien- to del total de obligaciones sujetas a encaje. La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. Para el cálculo de los fondos de encaje no debe consi- derarse las operaciones interbancarias que supongan re- cepción de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Período de Encaje El período de encaje es mensual. 4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional