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Pág. 232941 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 ANEXO Nº 8 PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ALMACEN ESPECIALIZADO I. Objetivo Establecer el procedimiento administrativo a seguir en el Almacén Especializado para el ingreso y distribución de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos. II. Alcance El presente procedimiento es de cumplimiento obligato- rio en todas las dependencias del Ministerio de Salud a nivel nacional. III. Responsabilidad 1. El Director General de la Dirección Regional de Sa- lud, Dirección Subregional de Salud, Direcciones de Salud, Institutos Especializados u Hospitales (que sea unidad eje- cutora), es responsable de implementar y hacer cumplir el presente procedimiento. 2. El Director de la Oficina de Logística o la que haga sus veces, es responsable de emitir normas específicas de almacenamiento, de estricto cumplimiento en el almacén especializado, así como de suministrar, verificar y supervi- sar los bienes que se encuentran en dicho Almacén. 3. El Director de Medicamentos de la Dirección Regio- nal de Salud, Dirección Subregional de Salud, Direcciones de Salud y Jefe de Farmacia de Institutos Especializados u Hospitales (que sea unidad ejecutora), es responsable de la custodia, administración, registro y control de los bienes, que se encuentran en el Almacén Especializado; elabora la documentación para el suministro y distribución de los me- dicamentos e insumos médico-quirúrgicos a los estableci- mientos de salud y el Pedido Comprobante de Salida - PE- COSA consolidado. 4. El Responsable de medicamentos del Centro de Sa- lud, Puesto de Salud y Hospital que no sea unidad ejecuto- ra, remite la información requerida por la Dirección de Me- dicamentos o la que haga sus veces de su localidad. IV. Base legal • Norma SA.05 “ Unidad en el Ingreso Físico y Custodia Temporal de Bienes”, aprobado mediante Resolución Jefa- tural Nº118-80-INAP/DNA modificada por la Resolución Jefatural Nº133-80-INAP/DNA. • Resolución Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA “Manual Ad- ministración de Almacenes para el Sector Público Nacio- nal”. • Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG “ Normas Téc- nicas de Control Interno para el Sector Público”. • Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/73.01 “Com- pendio de Normatividad Contable”. • Resolución Ministerial Nº 396-2001-SA/DM “Sistema Integrado de Suministros de Medicamentos, Insumos y Ma- terial Médico Quirúrgico –SISMED”. V. Disposiciones generales 1. El Almacén General es una área física seleccionada bajo criterios técnicos adecuados, destinado a la custodia y conservación de bienes que van a emplearse para la pro- ducción de servicios o bienes económicos. 2. Almacén Especializado, es un área física para la con- servación, seguridad, manejo y control de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos, que se encuentra ceñido a las Buenas Practicas de Almacenamiento y bajo la dirección y responsabilidad técnica de un profesional Químico Farma- céutico. Se constituye a partir de los denominados centros de distribución y demás almacenes existentes de medica- mentos e insumos médico quirúrgicos en las Direcciones de Salud. 3. Pedido Provisional de Almacén - PPA, documento de control administrativo que acredita el traslado de bienes del almacén general de logística al almacén especializado de medicamentos o servicio de farmacia, según sea el caso. VI. Disposiciones específicas 1. Del ingreso de bienes al almacén especializado 1.1. Los medicamentos e insumos médico-quirúrgicos ingresan directamente al almacén especializado en cuyo caso la recepción se efectúa conjuntamente por el jefe del Almacén especializado y el jefe del almacén general.1.2. El internamiento de los bienes se efectúa previa verificación cuantitativa y evaluación cualitativa de los bie- nes, de conformidad con las cantidades, especificaciones técnicas señaladas en los documentos de adquisición y pro- tocolo de análisis del lote a ingresar. 1.3. La conformidad de la recepción será suscrita por el responsable del Almacén General en el rubro “Recibí Con- forme” de la Orden de Compra – Guía de Internamiento. 1.4. De haber alguna observación en el momento de la recepción, sea por diferencias en cantidad, productos dife- rentes a lo expresado en el documento de entrega, en mal estado de conservación o incumplimiento en la presenta- ción de documentación técnicos no deberá recepcionarse los productos observados e informar a la Oficina de Logís- tica o la que haga sus veces, a efectos de realizar el recla- mo respectivo 1.5. En el caso de que los bienes procedan de una do- nación o remesa, el jefe del almacén general, elabora la Nota de Entrada a Almacén – NEA. 1.6. Copia del documento de ingreso (Orden de Com- pra – Guía de Internamiento o Nota de Entrada a Almacén) será remitida al Área de Información de Logística (Sistema Kardex) para efectos de registrar el ingreso de los medica- mentos e insumos médico-quirúrgicos, en las Tarjetas de Existencia Valorada de Almacén. 1.7. Los medicamentos e insumos médico-quirúrgi- cos, se ubican en zonas previamente asignadas para su internamiento, agrupándose según criterios técnicos (forma farmacéutica, orden alfabético, nivel de rotación, etc.); de tal manera que su identificación sea ágil y opor- tuna, registrando el ingreso en las tarjetas de control visible, la misma que será colocada junto al grupo de bienes ingresados. 1.8. El responsable del Almacén General elabora el Pe- dido Provisional de Almacén – PPA, por el total de los bie- nes ingresados al Almacén Especializado, documento que será suscrito por: - Solicitante, DIREMID o Jefatura de Farmacia - Jefe del Almacén general, quién autoriza la salida de los bienes - Recibí conforme, Jefe del Almacén Especializado. 2. De la salida de bienes del almacén especializado 2.1. Los medicamentos e insumos médico-quirúrgicos que tengan fecha de expiración más cercana, serán los pri- meros en ser distribuidos, bajo responsabilidad del jefe del almacén especializado. 2.2. Para la distribución de los bienes que se remiten a los CLAS, Centros de Salud y Puestos de Salud y Hospita- les que no sean unidades ejecutoras, se emplea el formato Guía de Remisión acorde con las disposiciones emitidas por SUNAT, el cual será formulado por el Jefe del Almacén Especializado y visado por la Director de medicamentos o quien haga sus veces autorizando su atención. 2.3. En cumplimiento de lo establecido en la norma 100- 05 Segregación de funciones, la preparación del pedido debe ser efectuada por persona distinta a la que efectúa la entrega del mismo. 2.4. La salida de los medicamentos e insumos médico- quirúrgicos, se registra en las Tarjetas de Control Visible del almacén especializado. 3. De la elaboración del pedido comprobante de salida 3.1. La Dirección de Medicamentos o Jefatura de Far- macia –según corresponda- elabora el Pedido Comprobante de Salida en forma mensual, en función al consolidado de los Informes de Consumo Integrado -ICI de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos que reporten durante el mes las dependencias de salud de su ámbito jurisdiccional. 3.2. El Pedido Comprobante de Salida, se emitirá según detalle: • Una Pecosa por la atención de pacientes cubiertos por el seguro Integral de Salud. • Una Pecosa por la atención de pacientes cubiertos por la DGSP- Intervenciones Sanitarias. • Una Pecosa por la exoneración a pacientes indigentes (Medicamentos adquiridos con el Fondo Rotatorio entrega- dos gratuitamente). • Una Pecosa por la atención de pacientes por deman- da (venta). • Una Pecosa por la donación de medicamentos a pa- cientes indigentes (Medicamentos recibidos en donación entregados gratuitamente).