Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

3.3. El Pedido Comprobante de Salida debera ser suscrito por los siguientes servidores o funcionarios: a. Solicitante: Director de Medicamentos o Jefe del Servicio de farmacia, segun corresponda. b. Jefe de Abastecimiento: Director de Logistica o el que haga sus veces. c. Jefe de Almacen: Jefe del almacen general de la Direccion de Logistica. d. Recibi Conforme: Jefe del almacen especializado o Jefe del Servicio de Farmacia. 3.4. El Pedido Comprobante de Salida una vez formulado sera remitido a la Oficina de Logistica, para el registro, control y valorizacion en las Tarjeta de Existencia Valorada por el Area de Informacion (Sistema Kardex). 3.5. El plazo para la emision del Pedido Comprobante de Salida es dentro de los primeros diez dias habiles del mes siguiente al mes informado. 4. Del control de stock 4.1. El Jefe del almacen general de Logistica bajo su responsabilidad efectua inventarios selectivos sorpresivos en el almacen especializado o servicio de farmacia, segun corresponda, en un horario que no interrumpa la atencion al publico usuario. 4.2. Es responsabilidad del Jefe del Almacen Especializado determinar los stocks maximos, minimos y de seguridad, asi como solicitar en forma oportuna la re-

posicion de los bienes, evitando que se presenten situaciones de desabastecimiento o sobrestock en cada item que se encuentran en el almacen especializado, asi como de emitir un reporte de los bienes existentes en el almacen especializado con indicacion expresa de sus fechas de expiracion. VII. Disposiciones complementarias 4.3. En la medida de sus posibilidades economicas, se debe contratar polizas de seguro contra todo riesgo para proteger los bienes custodiados en el almacen especializado. 4.4. Para la administracion del Almacen Especializado se tendra en cuenta lo dispuesto en la Resolucion Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA Manual de Administracion de Almacenes para el Sector Publico Nacional, en lo no considerado en la presente Directiva. VIII. Disposiciones finales 1. Las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones Subregionales de Salud, Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados, que no cuenten con un Almacen Especializado (Centros de Distribucion) deberan acondicionar un ambiente para el almacenamiento de medicamentos e insumos medico-quirurgicos, que reuna los requisitos minimos aceptables.

DIRECCION REGIONAL DE SALUD .........

ANEXO Nº 1


PEDIDO PROVISIONAL DE ALMACEN

Dependencia Solicitante :___________________________________________________________________ __________________________________ Lugar y Fecha Solicito entregar a : Con destino a : Referencia :
Item Codigo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 ARTICULOS SOLICITADOS DESCRIPCION Unidad de Medida Cantidad

Formulario utilizado hasta el renglon Nº ___________________ inclusive (en letras)

_____________________________________ Fecha de Recepcion Solicitante Jefe de Almacen General Recibi Conforme

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