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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 232942 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 3.3. El Pedido Comprobante de Salida deberá ser sus- crito por los siguientes servidores o funcionarios: a. Solicitante: Director de Medicamentos o Jefe del Ser- vicio de farmacia, según corresponda. b. Jefe de Abastecimiento: Director de Logística o el que haga sus veces. c. Jefe de Almacén: Jefe del almacén general de la Di- rección de Logística. d. Recibí Conforme: Jefe del almacén especializado o Jefe del Servicio de Farmacia. 3.4. El Pedido Comprobante de Salida una vez formula- do será remitido a la Oficina de Logística, para el registro, control y valorización en las Tarjeta de Existencia Valorada por el Área de Información (Sistema Kardex). 3.5. El plazo para la emisión del Pedido Comprobante de Salida es dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al mes informado. 4. Del control de stock 4.1. El Jefe del almacén general de Logística bajo su responsabilidad efectúa inventarios selectivos sorpresivos en el almacén especializado o servicio de farmacia, según corresponda, en un horario que no interrumpa la atención al público usuario. 4.2. Es responsabilidad del Jefe del Almacén Espe- cializado determinar los stocks máximos, mínimos y de seguridad, así como solicitar en forma oportuna la re-posición de los bienes, evitando que se presenten si- tuaciones de desabastecimiento o sobrestock en cada ítem que se encuentran en el almacén especializado, así como de emitir un reporte de los bienes existentes en el almacén especializado con indicación expresa de sus fechas de expiración. VII. Disposiciones complementarias 4.3. En la medida de sus posibilidades económicas, se debe contratar pólizas de seguro contra todo riesgo para proteger los bienes custodiados en el almacén especializa- do. 4.4. Para la administración del Almacén Especializado se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 335-90-INAP/DNA Manual de Administración de Alma- cenes para el Sector Público Nacional, en lo no considera- do en la presente Directiva. VIII. Disposiciones finales 1. Las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones Subregionales de Salud, Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados, que no cuenten con un Alma- cén Especializado (Centros de Distribución) deberán acon- dicionar un ambiente para el almacenamiento de medica- mentos e insumos médico-quirúrgicos, que reúna los re- quisitos mínimos aceptables. DIRECCIÓN REGIONAL DE ANEXO Nº 1 SALUD ......... Nº PEDIDO PROVISIONAL DE ALMACÉN Dependencia Solicitante :___________________________________________________________________ __________________________________ Lugar y Fecha Solicito entregar a : Formulario utilizado hasta el renglón Con destino a : Nº ___________________ inclusive Referencia : (en letras) Ítem ARTÍCULOS SOLICITADOS Código DESCRIPCIÓNUnidad de Cantidad Medida 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 _____________________________________ Fecha de Recepción Solicitante Jefe de Almacén General Recibí Conforme