Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2002 (10/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 10 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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tamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, podria realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; por ser este un servicio que no admite sustitutos en funcion a los requerimientos de PROVIAS DEPARTAMENTAL, que convierten a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, en proveedor unico del servicio requerido; Que, de acuerdo al citado Informe Tecnico, el valor referencial para la contratacion del referido servicio por un periodo de seis (6) meses asciende a la suma de S/. 161,691.28, incluido el IGV (Ciento Sesenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Uno y 28/100 Nuevos Soles), y su fuente de financiamiento se realizara con cargo a Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora Nº 008-PROVIAS DEPARTAMENTAL; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de arrendamiento de las oficinas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, hasta por la suma de S/. 161,691.28 (Ciento Sesenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Uno y 28/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, se realizara por el periodo de seis (6) meses. Articulo 4º.- La contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora Nº 008: PROVIAS DEPARTAMENTAL, correspondientes a la Fuente Recursos Ordinarios. Articulo 5º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Nº 001-2002-MTC-PROVIASDEPARTAMENTAL/AT y el Informe Legal correspondiente, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 19839

tos, permitiendo compartir criterios en aspectos contables y de presupuesto de Banca Central, por lo que la participacion de la Institucion ha sido considera por el Directorio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado el Directorio en su sesion de fecha 31 de octubre de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA Mondonero, Subgerente de Contaduria de la Gerencia de Contabilidad y Supervision, a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana, del 11 al 15 de noviembre del presente ano, a fin de participar en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 663,64 Viaticos US$ 1 200,00 Tarifa unica de US$ 25,00 uso de aeropuerto: -------------------TOTAL US$ 1 888,64 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente 19900

Sustituyen disposiciones de encaje en moneda nacional
CIRCULAR Nº 029-2002-EF/90
MORDAZA, 7 de noviembre de 2002 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 023-2002-EF/90, sustituyendola por la presente, que rige a partir del periodo de encaje que se inicia el 1 de noviembre de 2002. En esta oportunidad se precisa el tratamiento de encaje del Banco Agropecuario y se efectua modificaciones a los requerimientos de firmas en el Anexo 1 de los reportes de encaje. I. NORMAS GENERALES 1. Ambito de aplicacion La presente Circular rige para las empresas de operaciones multiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del articulo 16º de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008, 27102, 27299 y 27331, en adelante Ley General), asi como para el Banco de la Nacion y la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominara Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El termino Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende al Banco Agropecuario ni a las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico mediante depositos u otra modalidad contractual. 2. Composicion de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen unicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda nacional, en MORDAZA de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depositos en cuenta corriente en nuevos soles efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. Los fondos a que se refiere el literal a. corresponden a los que en promedio se MORDAZA mantenido en el periodo de encaje previo. Tratandose de las empresas de operaciones multiples referidas en el punto 1, los depositos indicados en el literal b. precedente seran equivalentes como minimo a 1 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje.

ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de representante del BCR a Republica Dominicana para participar en eventos del CEMLA
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 061-2002 MORDAZA, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) ha convocado al "Comite de Contabilidad y Presupuesto de Banca Central" y a la "VIII Reunion sobre Aspectos Contables y Presupuestales de Banca Central" los cuales se llevaran a cabo en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana, para lo cual han cursado las invitaciones correspondientes a este Banco Central; Que, dichas reuniones tienen como proposito evaluar los mecanismos de aprobacion de los estandares de registros contables de operaciones de banca central propues-

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