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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 232949 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de noviembre de 2002 tamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, podría realizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; por ser éste un servicio que no admite sustitutos en función a los requerimientos de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, que convierten a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, en proveedor único del servicio requerido; Que, de acuerdo al citado Informe Técnico, el valor referen- cial para la contratación del referido servicio por un período de seis (6) meses asciende a la suma de S/. 161,691.28, incluido el IGV (Ciento Sesenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Uno y 28/100 Nuevos Soles), y su fuente de financiamiento se reali- zará con cargo a Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora Nº 008-PROVÍAS DEPARTAMENTAL; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de arrendamiento de las oficinas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte De- partamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, hasta por la suma de S/. 161,691.28 (Ciento Sesenta y Un Mil Seiscien- tos Noventa y Uno y 28/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPAR- TAMENTAL, la contratación del servicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación del servicio a que se refie- re el Artículo 1º de la presente Resolución, se realizará por el período de seis (6) meses. Artículo 4º.- La contratación del servicio a que se refie- re el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora Nº 008: PROVÍAS DEPARTAMENTAL, correspondientes a la Fuente Recursos Ordinarios. Artículo 5º.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico Nº 001-2002-MTC-PROVÍASDEPARTAMENTAL/AT y el Informe Legal correspondiente, serán puestos en conocimien- to de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19839 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de representante del BCR a República Dominicana para par- ticipar en eventos del CEMLA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 061-2002 Lima, 8 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fun- damentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) ha convocado al "Comité de Contabilidad y Pre- supuesto de Banca Central" y a la "VIII Reunión sobre As- pectos Contables y Presupuestales de Banca Central" los cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, para lo cual han cursado las invita- ciones correspondientes a este Banco Central; Que, dichas reuniones tienen como propósito evaluar los mecanismos de aprobación de los estándares de regis- tros contables de operaciones de banca central propues-tos, permitiendo compartir criterios en aspectos contables y de presupuesto de Banca Central, por lo que la participa- ción de la Institución ha sido considera por el Directorio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado el Directorio en su sesión de fecha 31 de octubre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Carmen Aguilar Mondoñero, Subgerente de Contaduría de la Gerencia de Con- tabilidad y Supervisión, a la ciudad de Santo Domingo, Repúbli- ca Dominicana, del 11 al 15 de noviembre del presente año, a fin de participar en las reuniones indicadas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 663,64 Viáticos US$ 1 200,00 Tarifa única de US$ 25,00 uso de aeropuerto: -------------------- TOTAL US$ 1 888,64 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS CASTRO RODRÍGUEZ Vicepresidente 19900 Sustituyen disposiciones de encaje en moneda nacional CIRCULAR Nº 029-2002-EF/90 Lima, 7 de noviembre de 2002 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 023-2002-EF/90, sustituyéndola por la presente, que rige a partir del período de encaje que se inicia el 1 de noviembre de 2002. En esta oportunidad se precisa el tratamiento de encaje del Banco Agropecuario y se efectúa modificaciones a los requerimientos de firmas en el Anexo 1 de los reportes de encaje. I. NORMAS GENERALES 1. Ámbito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de opera- ciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del artículo 16º de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008, 27102, 27299 y 27331, en ade- lante Ley General), así como para el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominará Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no compren- de al Banco Agropecuario ni a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modalidad contractual. 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda nacional, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depósitos en cuenta corriente en nuevos soles efec- tuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. Los fondos a que se refiere el literal a. corresponden a los que en promedio se haya mantenido en el período de encaje previo. Tratándose de las empresas de operaciones múltiples referidas en el punto 1, los depósitos indicados en el literal b. precedente serán equivalentes como mínimo a 1 por cien- to del total de obligaciones sujetas a encaje.