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Pág. 233189 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 Tanto los juegos de dados como las barajas deberán tener el nombre del Titular o de la sala de juego y deberán ser abiertos al inicio del juego. Al cierre de las mesas de juegos de casino o al proceder a su cambio en dicho día, las cartas o dados empleados deberán ser marcados de tal forma que no puedan ser utilizados nuevamente. Artículo 56º.- Cajas de entrada de dinero y opera- ciones de caja Las mesas de los juegos de casino deben contar con una caja que servirá exclusivamente para recibir de los usua- rios, producto del expendio de fichas, el dinero y los docu- mentos técnicos de control que disponga la DNT. Las cajas de entrada de dinero, ubicadas en las mesas de juego o en la caja central garantizarán su inviolabilidad. Con el fin de cautelar dicha inviolabilidad, llevarán un pre- cinto de seguridad numerado de la DNT y dos (02) cerradu- ras de combinaciones o llaves distintas, una en la tapa de salida de dinero, cuya combinación o llave será de exclusi- va posesión de la DNT, y la otra activará un dispositivo de seguridad que cierre herméticamente la caja al retirarla de la mesa de juego, cuya combinación o llave estará en pose- sión del titular de la sala de juego. En la sala de caja únicamente se podrán realizar aque- llas actividades expresamente autorizadas por la DNT. En las salas de juego solo se podrán utilizar los medios de pago establecidos por la DNT. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA DE VIDEO Artículo 57º.- Requisitos en las salas de juego de Casino El Titular de una sala de juegos de casino se encuentra obligado a mantener durante las horas de funcionamiento de la sala de juegos un sistema de video que permita la grabación nítida, ininterrumpida y a tiempo real de lo si- guiente: a) El procedimiento de apertura de cada mesa de jue- go, el mismo que se inicia con la colocación de las cajas de entrada de dinero, hasta el retiro de las mismas, al cierre de sus operaciones, incluyendo el desarrollo del juego y el resultado de cada jugada realizada. b) Los procedimientos de relleno y devolución de fichas y el conteo de fichas al cierre de operaciones de cada mesa de juego. c) Toda transacción ocurrida en las cajas que permita identificar la documentación y en general cualquier bien en- tregado o recibido. d) Los lugares que son utilizados para el ingreso y sali- da de personas a la sala de juego. e) El proceso de conteo de fichas y dinero resultante de los juegos de casino. f) Vista panorámica de todas las áreas que conforman la sala de juegos de casino. g) La cobertura de las operaciones de caja y sala de conteo deberán incluir tanto la imagen como el audio Artículo 58º .- Requisitos en las salas de juego de máquinas tragamonedas El Titular de una sala de juegos de máquinas tragamo- nedas se encuentra obligado a mantener durante las horas de funcionamiento de la sala de juegos un sistema de vi- deo que permita la grabación ininterrumpida de lo siguien- te: a) Vista panorámica de todas las áreas que conforman la sala de juegos, cuya grabación podrá realizarse median- te el sistema de multiplexor u otro equivalente sin necesi- dad que dicha grabación se encuentre a tiempo real. b) Cualquier transacción ocurrida en las cajas que per- mita identificar la documentación o cualquier otro bien en- tregado o recibido así como los lugares que son utilizados para el ingreso y salida de personas de la sala de juegos. En estos casos, la grabación deberá realizarse necesaria- mente a tiempo real. c) Respecto de las operaciones de caja, el sistema de video deberá incluir tanto la imagen como el audio. Artículo 59º.- Conservación de las cintas de video o medios magnéticos Toda grabación de vídeo o medios magnéticos utiliza- dos, deberá conservarse durante quince (15) días, a me- nos que un período más prolongado sea requerido por la DNT. Toda cinta de vídeo o medios magnéticos utilizados en original, será entregada al Inspector de juego a su soli- citud, debiendo constar un cargo de la entrega.La DNT podrá establecer mediante Directivas las condi- ciones técnicas para el uso del sistema de vídeos diferen- ciando las actividades de juegos de casino de las de jue- gos de máquinas tragamonedas. TÍTULO VIII DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 60º.- Declaración y pago del Impuesto La forma, lugar, condiciones y plazo para la presenta- ción de la declaración jurada y pago del Impuesto serán establecidos mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Artículo 61º- De la base imponible La base imponible del Impuesto esta determinada por la diferencia entre el Ingreso Neto Mensual y los Gastos de Mantenimiento de las Máquinas Tragamonedas y medios de Juegos de Casino. Para ello se tendrá en cuenta lo si- guiente: a) Ingreso Neto Mensual Es el constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y el monto total entregado por los premios otorgados en el mis- mo mes. Para ello, se entenderá por: i) Monto total recibido por las apuestas o dinero desti- nado al juego en el mes, al proveniente de cualquier apues- ta del público usuario de Juegos de Casino o Máquinas Tra- gamonedas de un establecimiento, incluyendo el entrega- do para la obtención de pozos acumulados y cualquier otro que tenga por objeto la participación del público usuario en un juego, considerado como Juego de Casino o Máquina Tragamonedas. En el caso de Juegos de Casino, se incluyen las comi- siones que recibe el Sujeto del Impuesto, entendiéndose por éstas a los porcentajes de las apuestas efectuadas por el público usuario, que recibe dicho Sujeto por aquellos Jue- gos de Casino que corresponda según el respectivo regla- mento de juego autorizado y registrado por la DNT. ii) Monto total entregado por los premios otorgados en el mes, al constituido por la suma en dinero o su equivalen- te en fichas, que el sujeto del Impuesto entregue al público usuario como premio por la obtención de jugadas o combi- naciones ganadoras en Juegos de Casino o Máquinas Tra- gamonedas en las que haya apostado, incluyéndose los premios obtenidos en pozos acumulados y cualquier otro conseguido en un juego considerado como de Casino o Máquinas Tragamonedas conforme a la Ley. iii) No habrá ingreso neto mensual cuando el monto to- tal recibido por las apuestas o dinero destinado al juego en el mes fuera menor al monto total entregado por los pre- mios otorgados en el mismo mes. En estos casos se gene- rará un saldo pendiente que, para efectos de determinar la base imponible del mes siguiente, se deducirá del monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y así sucesivamente por los meses siguientes hasta su total extinción. b) Gastos de Mantenimiento Es el monto equivalente al 2% del Ingreso Neto Men- sual. c) De la explotación conjunta de los juegos de casino y máquinas tragamonedas Cuando en un establecimiento se exploten conjuntamen- te Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la deter- minación de la base imponible y el pago del Impuesto se hará de manera independiente por cada una de estas acti- vidades. Artículo 62º.- De la aplicación del crédito tributario El crédito tributario pendiente de deducción a partir del período tributario julio del año 2002 y siguientes, se aplica- rá hasta por el monto del Impuesto a pagar o hasta el 5% de dicho crédito, el que resulte menor. Artículo 63º.- Abono de la recaudación El abono de la recaudación que la SUNAT efectúe por concepto del Impuesto se regulará por lo señalado a conti- nuación: a) Corresponde a la SUNAT: i) Abonar la recaudación del Impuesto en las cuentas que la Dirección General de Tesoro Público, MINCETUR y