Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Tanto los juegos de dados como las barajas deberan tener el nombre del Titular o de la sala de juego y deberan ser abiertos al inicio del juego. Al cierre de las mesas de juegos de casino o al proceder a su cambio en dicho dia, las cartas o dados empleados deberan ser marcados de tal forma que no puedan ser utilizados nuevamente. Articulo 56º.- MORDAZA de entrada de dinero y operaciones de MORDAZA Las mesas de los juegos de casino deben contar con una MORDAZA que servira exclusivamente para recibir de los usuarios, producto del expendio de fichas, el dinero y los documentos tecnicos de control que disponga la DNT. Las MORDAZA de entrada de dinero, ubicadas en las mesas de juego o en la MORDAZA central garantizaran su inviolabilidad. Con el fin de cautelar dicha inviolabilidad, llevaran un precinto de seguridad numerado de la DNT y dos (02) cerraduras de combinaciones o llaves distintas, una en la tapa de salida de dinero, cuya combinacion o llave sera de exclusiva posesion de la DNT, y la otra activara un dispositivo de seguridad que cierre hermeticamente la MORDAZA al retirarla de la mesa de juego, cuya combinacion o llave estara en posesion del titular de la sala de juego. En la sala de MORDAZA unicamente se podran realizar aquellas actividades expresamente autorizadas por la DNT. En las MORDAZA de juego solo se podran utilizar los medios de pago establecidos por la DNT.

La DNT podra establecer mediante Directivas las condiciones tecnicas para el uso del sistema de videos diferenciando las actividades de juegos de casino de las de juegos de maquinas tragamonedas.

TITULO VIII DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS
Articulo 60º.- Declaracion y pago del Impuesto La forma, lugar, condiciones y plazo para la MORDAZA de la declaracion jurada y pago del Impuesto seran establecidos mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. Articulo 61º- De la base imponible La base imponible del Impuesto esta determinada por la diferencia entre el Ingreso Neto Mensual y los Gastos de Mantenimiento de las Maquinas Tragamonedas y medios de Juegos de Casino. Para ello se tendra en cuenta lo siguiente: a) Ingreso Neto Mensual Es el constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y el monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes. Para ello, se entendera por: i) Monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego en el mes, al proveniente de cualquier apuesta del publico usuario de Juegos de Casino o Maquinas Tragamonedas de un establecimiento, incluyendo el entregado para la obtencion de pozos acumulados y cualquier otro que tenga por objeto la participacion del publico usuario en un juego, considerado como Juego de Casino o Maquina Tragamonedas. En el caso de Juegos de Casino, se incluyen las comisiones que recibe el Sujeto del Impuesto, entendiendose por estas a los porcentajes de las apuestas efectuadas por el publico usuario, que recibe dicho Sujeto por aquellos Juegos de Casino que corresponda segun el respectivo reglamento de juego autorizado y registrado por la DNT. ii) Monto total entregado por los premios otorgados en el mes, al constituido por la suma en dinero o su equivalente en fichas, que el sujeto del Impuesto entregue al publico usuario como premio por la obtencion de jugadas o combinaciones ganadoras en Juegos de Casino o Maquinas Tragamonedas en las que MORDAZA apostado, incluyendose los premios obtenidos en pozos acumulados y cualquier otro conseguido en un juego considerado como de Casino o Maquinas Tragamonedas conforme a la Ley. iii) No habra ingreso neto mensual cuando el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego en el mes fuera menor al monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes. En estos casos se generara un saldo pendiente que, para efectos de determinar la base imponible del mes siguiente, se deducira del monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y asi sucesivamente por los meses siguientes hasta su total extincion. b) Gastos de Mantenimiento Es el monto equivalente al 2% del Ingreso Neto Mensual. c) De la explotacion conjunta de los juegos de casino y maquinas tragamonedas Cuando en un establecimiento se exploten conjuntamente Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, la determinacion de la base imponible y el pago del Impuesto se MORDAZA de manera independiente por cada una de estas actividades. Articulo 62º.- De la aplicacion del credito tributario El credito tributario pendiente de deduccion a partir del periodo tributario MORDAZA del ano 2002 y siguientes, se aplicara hasta por el monto del Impuesto a pagar o hasta el 5% de dicho credito, el que resulte menor. Articulo 63º.- Abono de la recaudacion El abono de la recaudacion que la SUNAT efectue por concepto del Impuesto se regulara por lo senalado a continuacion: a) Corresponde a la SUNAT: i) Abonar la recaudacion del Impuesto en las cuentas que la Direccion General de Tesoro Publico, MINCETUR y

CAPITULO IV DEL SISTEMA DE VIDEO
Articulo 57º.- Requisitos en las MORDAZA de juego de Casino El Titular de una sala de juegos de casino se encuentra obligado a mantener durante las horas de funcionamiento de la sala de juegos un sistema de video que permita la grabacion nitida, ininterrumpida y a tiempo real de lo siguiente: a) El procedimiento de apertura de cada mesa de juego, el mismo que se inicia con la colocacion de las MORDAZA de entrada de dinero, hasta el retiro de las mismas, al cierre de sus operaciones, incluyendo el desarrollo del juego y el resultado de cada jugada realizada. b) Los procedimientos de relleno y devolucion de fichas y el conteo de fichas al cierre de operaciones de cada mesa de juego. c) Toda transaccion ocurrida en las MORDAZA que permita identificar la documentacion y en general cualquier bien entregado o recibido. d) Los lugares que son utilizados para el ingreso y salida de personas a la sala de juego. e) El MORDAZA de conteo de fichas y dinero resultante de los juegos de casino. f) Vista panoramica de todas las areas que conforman la sala de juegos de casino. g) La cobertura de las operaciones de MORDAZA y sala de conteo deberan incluir tanto la imagen como el audio Articulo 58º.- Requisitos en las MORDAZA de juego de maquinas tragamonedas El Titular de una sala de juegos de maquinas tragamonedas se encuentra obligado a mantener durante las horas de funcionamiento de la sala de juegos un sistema de video que permita la grabacion ininterrumpida de lo siguiente: a) Vista panoramica de todas las areas que conforman la sala de juegos, cuya grabacion podra realizarse mediante el sistema de multiplexor u otro equivalente sin necesidad que dicha grabacion se encuentre a tiempo real. b) Cualquier transaccion ocurrida en las MORDAZA que permita identificar la documentacion o cualquier otro bien entregado o recibido asi como los lugares que son utilizados para el ingreso y salida de personas de la sala de juegos. En estos casos, la grabacion debera realizarse necesariamente a tiempo real. c) Respecto de las operaciones de MORDAZA, el sistema de video debera incluir tanto la imagen como el audio. Articulo 59º.- Conservacion de las cintas de video o medios magneticos Toda grabacion de video o medios magneticos utilizados, debera conservarse durante quince (15) dias, a menos que un periodo mas prolongado sea requerido por la DNT. Toda cinta de video o medios magneticos utilizados en original, sera entregada al Inspector de juego a su solicitud, debiendo constar un cargo de la entrega.

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