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Pág. 233470 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 ciones de Operación (Limitaciones), aprobadas por la DGAC, posterior al proceso de Certificación de los Proce- dimientos. (b) La DGAC puede emitir un permiso especial de vue- lo (Aviación General) a una aeronave civil con matrícula extranjera sujeta a cualquier condición y limitación conside- radas necesarias para la operación segura en el espacio aéreo peruano. (b) Reservado. 91.717-91.799 Reservado SUBPARTE I: (RESERVADO) SUBPARTE J: CONCESIONES (WAIVERS) 91.901 Reservado 91.903 Política y Procedimientos (a) La DGAC puede emitir un Certificado de Concesión (waiver) autorizando la operación de una aeronave en des- viación de cualquier regla listada en esta Subparte, si la DGAC determina que la operación propuesta puede ser conducida con seguridad bajo los términos de dicha con- cesión. (b) Una solicitud para un Certificado de Concesión bajo esta Subparte debe realizarse en la forma y el modo pres- crito por la DGAC. (c) Un Certificado de Concesión es efectivo en la forma como está especificado en el mismo. 91.905 Listado de reglas sujetas a concesiones (wai- vers) Reglas: 91.107 Uso del cinturón de seguridad 91.111 Operación cerca a otra aeronave 91.113 Reglas de derecho de paso: Excepto operacio- nes acuáticas 91.115 Reglas de derecho de paso: Operaciones acuá- ticas 91.117 Velocidad de la aeronave 91.119 Alturas y altitudes mínimas de seguridad: Ge- nerales 91.121 Reglaje del altímetro 91.123 Cumplimiento de las autorizaciones e instruc- ciones ATC 91.125 Señales luminosas ATC 91.126 Operando en la proximidad de un aeródromo en Espacio Aéreo Clase G 91.129 Operaciones en Espacio Aéreo Clase D 91.133 Áreas restringidas y prohibidas 91.135 Operaciones en Espacio Aéreo Clase A 91.137 Restricciones temporales de vuelo 91.141 Restricciones de vuelo en las proximidades don- de está el Presidente y otras personalidades 91.153 Plan de vuelo VFR: Información requerida 91.155 Mínimos meteorológicos para operaciones VFR 91.157 Condiciones mínimas de VFR especial 91.159 Altitud o Nivel de Vuelo de crucero VFR 91.169 Plan de vuelo IFR: Información requerida91.173 Autorizaciones ATC y plan de vuelo requerido 91.175 Despegues y aterrizajes bajo IFR 91.177 Altitudes mínimas para operaciones IFR 91.179 Altitud o Nivel de Vuelo de crucero IFR 91.181 Curso a ser volado 91.183 Comunicaciones de radio: Vuelos IFR 91.185 Operaciones IFR: Falla de las comunicaciones en ambos sentidos 91.187 Operaciones IFR en espacio aéreo controlado: Reportes de fallas 91.209 Luces de Aeronaves. 91.303 Vuelo Acrobático. 91.305 Áreas de vuelo de demostración. 91.311 Remolque: Distintos a los de la Sección 91.309. 91.313(e) Aeronaves civiles en categoría restringida: Limitaciones de operación. 91.515 Reglas de altitud de vuelo. 91.907-91.999 Reservado SUBPARTE K: REGULACIONES PARA OBTENER UN CERTIFICADO DE EXPLOTA- DOR O CONFORMIDAD DE OPERA- CIÓN 91.1001 Aplicabilidad (a) Esta Subparte prescribe las Regulaciones que go- biernan la obtención de un Certificado de Explotador para trabajo aéreo. (b) Esta Subparte prescribe las Regulaciones que go- biernan la obtención de una Conformidad de Operación para aviación general. (c) Ninguna persona puede involucrarse en trabajo aé- reo o aviación general, a menos que esa persona cumpla con lo establecido en su Certificado de Explotador o Con- formidad de Operación respectivamente y en sus Especi- ficaciones de Operación emitidos bajo esta Parte y apli- cables para trabajo aéreo o aviación general respectiva- mente. 91.1003 Certificado de Explotador y las Especifica- ciones de Operación para trabajo aéreo. (a) El Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operación (Especificaciones Técnicas de Operación) constituyen los documentos que acreditan al poseedor de un Certificado de Explotador como tal, por lo tanto son re- queridos ambos documentos para acreditar la condición de Certificado de Explotador. (b) Ninguna persona podrá iniciar sus operaciones de trabajo aéreo, si la DGAC no le ha aprobado sus Especificaciones de Operación y otorgado su Certifi- cado de Explotador, luego de finalizado el Proceso de Certificación. El Permiso de Operación y/o Permiso de Vuelo, sólo constituyen autorizaciones de carácter ad- ministrativo. 91.1005 Duración del Certificado de Explotador para trabajo aéreo Un Certificado de Explotador para trabajo aéreo bajo esta Parte tiene una duración indefinida, salvo que sea anu- lado, suspendido o revocado por causas justificadas. El Certificado de Explotador que es suspendido o revocado, deberá ser devuelto a la Dirección General de Aeronáutica Civil por el poseedor del mismo.