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Pág. 233661 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 la fecha de la referida cesión de posición contractual de ETECEN o ETESUR en los citados contratos; del mismo modo, tampoco adquirirá derechos de cobro que se deri- ven de esos contratos y que se hubieran generado y de- vengado hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual” . Que, dentro del Sistema de Transmisión Eléctrica entregado en concesión a REP, cuya relación aparece en el Anexo Nº 2 del CONTRATO, se encuentran las instala- ciones sobre las cuales REP ha adquirido, conforme seseñala en el considerando anterior, vía cesión de posición contractual, las obligaciones y derechos que emanan de los compromisos asumidos por ETECEN y ETESUR condeterminados concesionarios; Que, las mencionadas instalaciones, al ser parte del Sistema de Transmisión Eléctrica , y en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Tercera del CONTRA- TO y en el Anexo Nº 7 del mismo, deben ser remuneradas a través de la RAG, habiéndose dejado establecido en elInforme OSINERG-GART/GRGT Nº 077-2002, comple- mento de la RESOLUCIÓN, que “(…) las rem uneraciones adicionales a que se considere con derecho la SOCIEDAD CONCESIONARIA por efecto de los contratos que figuran en el Anexo Nº 11 del CONTRATO, y que se reproducen en el Anexo C del presente informe, deberán ser ejercidos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA sin perjuicio de lo regulado por el OSINERG, ya que los mismos no han sido tomados en cuenta para los cálculos realizados en este análisis”, como no podía ser de otra manera a fin de respe- tar los acuerdos de contratos privados en los que el OSI- NERG no puede intervenir; Que, en consecuencia, ya el OSINERG dejó en claro que no debía intervenir en los acuerdos privados que figu- ran en el Anexo Nº 11 del CONTRATO y que fueron cedi-dos a REP vía cesión de posición contractual, por cuanto ello significaría violación expresa del artículo 62º de la Constitución Política del Estado al alterarse la voluntadcontractual de las partes intervinientes en el CONTRATO; Que, en tal razón, la solicitud de REP de que el OSI- NERG no considere las instalaciones en la regulación dela RAG, no se ajusta a las cláusulas contractuales que, como está dicho, obligan al OSINERG a tomar en cuenta todas aquellas instalaciones que figuran en la relación delos numerales 2.1.1, 2.1.2, 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo Nº 2 del CONTRATO y rem unerarlas única e íntegramente a través de la RAG; Que, atender la solicitud de REP mencionada en el con- siderando que precede, significaría el incumplimiento por parte del OSINERG, de las disposiciones contractuales yde las declaraciones y garantías asumidas por el Estado Peruano como consecuencia del CONTRATO, lo que con- duciría a incurrir en vicio del acto administrativo y su con-secuente nulidad de pleno derecho, al actuar en contra- vención a la Constitución, a las leyes y a las normas regla- mentarias vigentes; Que, además de lo señalado en los considerandos que anteceden respecto a las razones por las que OSINERG se encuentra obligado contractualmente a regular las ins-talaciones que conforman el STE, es necesario precisar lo siguiente, con relación a los contratos específicos que se- gún el Anexo 11 numeral 11.1.1 generan ingresos adicio-nales a la RAG: a) En el caso del contrato con SHOUGESA, de acuer- do con las exigencias de la regulación existen otros consu- midores (Ica, Nasca y Marcona, entre otros) que utilizan las instalaciones por las que SHOUGESA ha suscrito con-trato y para los cuales es necesario determinar los cargos de transmisión correspondientes de acuerdo con el proce- dimiento establecido en el numeral 5.2, “PAGO DE LOSCONSUMIDORES”, del Anexo Nº 7 del CONTRATO. No efectuar la respectiva regulación crearía situaciones de in- definición para las demandas mencionadas que utilizan elservicio de transporte eléctrico prestado por las respecti- vas instalaciones; A raíz de la publicación que efectuara el OSINERG, del recurso de reconsideración, en su página WEB, SHOU- GESA, mediante carta SGO2002-0835 de fecha 12.11.02 ha efectuado comentarios en los que cuestiona la Resolu-ción OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD y no el recurso de reconsideración. Los referidos comentarios, constituyen materia de un recurso de reconsideración que la referidaempresa no presentó en su oportunidad y en consecuen- cia no pueden ser tomados en cuenta por el OSINERG para efectos de la presente resolución;b) En el caso del contrato con EDELNOR por el uso de la celda 66 kV en la subestación Huacho, lo que la RESO- LUCIÓN ha establecido es el cargo (CBPSL) que debe aplicarse a los consumidores que utilizan la referida celda.Esto se ha efectuado siguiendo lo dispuesto en el numeral 5.2, “PAGO DE LOS CONSUMIDORES”, del Anexo Nº 7 del CONTRATO. La interpretación de REP de que el resul-tado de lo anterior (CBPSL=0) desvirtúa lo establecido en el contrato privado cuya cesión de posición contractual le fue transferida, no es una materia sobre la cual pueda pro-nunciarse el OSINERG, ya que como se ha señalado, el regulador se ha limitado a cumplir con su obligación emer- gente de lo establecido en el CONTRATO; c) En relación con el contrato suscrito entre ETECEN y CAHUA, sobre el uso de las instalaciones en la subesta- ción Paramonga Nueva (celda 138 kV de la L-201 y auto-transformador 220/138 kV), cuya cesión de posición con- tractual asumió REP, debe indicarse que dichas instalacio- nes, al formar parte del STE entregado en concesión a REP,deben ser reguladas por el OSINERG de acuerdo con el procedimiento del Anexo Nº 7 del CONTRATO, para que su remuneración sea incluida en la RAG; Sin embargo, respecto al monto de la compensación por dichas instalaciones que ha sido tomado en cuenta al efectuar el cálculo de la RAG, REP ha mencionado que lacompensación asciende a US$ 23 552 mensuales y no a US$ 32 084 mensuales como ha considerado el OSINERG; Efectivamente, al efectuar el análisis de esta parte se ha encontrado que la compensación resultante de la Re- solución Nº 01-96-P/CTE que la fijaba, a setiembre 2002, en US$ 32 084 mensuales, fue modificada por el acuerdode partes ya señalado entre ETECEN y CAHUA que, con- forme se indica en el Anexo Nº 11, se estableció en US$ 23 552 mensuales. Este es el valor que debe ser utilizadopara determinar el monto de la RAG atribuida a la genera- ción de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo Nº 7 del CONTRATO; lo que dará lugar a la modificación de la partepertinente de la RESOLUCIÓN; En consecuencia, esta parte del recurso de reconside- ración deberá declararse fundada en parte, la cual darálugar a la modificación de la parte pertinente de la RESO- LUCIÓN; d) En el caso de otros contratos por servicios de trans- misión (Energía Pacasmayo S.A, ex C.N.P. Energía, y Com- pañía de Minas Buenaventura S.A.) que, según señala la recurrente, no deben ser afectados por la nueva regula-ción, por cuanto las empresas que resulten beneficiadas de ella podrían pretender sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, debe señalarse que elOSINERG, tal como se ha manifestado anteriormente, se encuentra obligado a establecer dentro de la RAG el monto correspondiente a las instalaciones que forman parte delSTE dentro de las que se encuentran las instalaciones com- prendidas en dichos contratos; Al efectuar la revisión del caso relacionado con estos contratos, se ha identificado que el OSINERG procedió a incorporar en la RAG los montos correspondientes a las instalaciones de la Compañía de Minas Buenaventura, es-tableciendo un valor de cero por considerarse que las ins- talaciones sirven exclusivamente a dicha demanda. De la misma revisión se ha identificado que el OSINERG no in-corporó en la RAG el monto correspondiente a las instala- ciones de Energía Pacasmayo S.A., situación que debe corregirse modificándose la RESOLUCIÓN en la partepertinente; sin embargo, como quiera que ello no es un planteamiento que se origina de un pedido contenido en el recurso de reconsideración de REP, el OSINERG proce-derá a expedir la resolución de oficio correspondiente; En el caso del contrato con ETEVENSA y en respuesta a la afirmación de REP de que el OSINERG “… no ha to- mado en cuenta las implicancias que esta nueva regula- ción tendrá para esta empresa”, debe señalarse que REP no ha especificado ni sustentado a qué implicancias serefiere, lo que no permite al OSINERG pronunciarse al no encontrar implicancias negativas en que la regulación efec- tuada en la RESOLUCIÓN afecte el convenio privado en-tre REP y ETEVENSA; Al igual que en el caso de SHOUGESA, comentado en el literal a) que antecede, ETEVENSA ha presentado lacarta GG-2002-149 de fecha 13.11.2002 en la que también efectúa comentarios cuestionando la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD y no el recurso de reconsideración.Tal como se indicó, al analizar la comunicación de la em- presa SHOUGESA, en el literal a) que antecede, este tipo de comentarios, constituye materia de un recurso de re-