Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

REP hace mencion al contrato privado suscrito entre EDELNOR y ETECEN por el uso de la celda 66 kV en la subestacion MORDAZA a fin de recuperar la inversion efectuada en la construccion de dicha celda. La compensacion pactada entre las partes asciende a US$ 3 047 mensuales. Senala la recurrente que el referido contrato "(...) ha sido cedido a favor de REP en virtud del Contrato de Concesion, en el cual se establecio expresamente que los ingresos generados por este contrato se encontraban excluidos de la RAG." REP senala que en la RESOLUCION los cargos CBPSL donde estaria incluida la instalacion materia de contrato con EDELNOR son iguales a cero, motivo por el cual el OSINERG contraviene "(...) lo expresamente establecido en el Contrato de Concesion y en el contrato privado entre ETECEN y EDELNOR (...)"; c) Acta de Acuerdo ETECEN - CAHUA por el uso de las celdas en 138 kV de la linea de transmision L101 y autotransformador 220/138 kV. Menciona REP que ETECEN suscribio un acuerdo privado con CAHUA, pactandose una compensacion ascendente a US$ 23 552 mensuales, por el uso de las instalaciones en la subestacion Paramonga Nueva (celda de 138kV de L-101 y autotransformador 220/138kV), el mismo que "(...) ha sido cedido a favor de REP en virtud del Contrato de Concesion, estableciendose expresamente en su Anexo 11 que los flujos por este contrato no se encuentran incluidos en la RAG." REP senala que la RESOLUCION ha considerado como parte de la RAG la compensacion establecida por la Resolucion Nº 01-96 P/CTE para las instalaciones que utiliza CAHUA en la subestacion Paramonga Nueva, la cual asciende a US$ 32 084 mensuales, senalando que dicha resolucion nunca fue aplicada al contrato suscrito con CAHUA; Finalmente, senala REP que el OSINERG al momento de establecer la regulacion tarifaria respectiva ha incluido indebidamente las instalaciones materia del mencionado acuerdo privado contraviniendo lo establecido expresamente en el CONTRATO. d) Otros contratos de servicios de transmision entre ETECEN - ETEVENSA por el uso de la tercera terna de Ventanilla - Chavarria. REP senala que existen otros contratos suscritos con anterioridad a la modificacion del Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), los que de acuerdo con el Articulo 62º de la Constitucion Politica no resultan afectados por la nueva regulacion, pero que segun la recurrente "(...) lo que el OSINERG podria estar propiciando es que las empresas que resultan beneficiadas por esta nueva regulacion establecida en la Resolucion, pretendan sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones aduciendo que las resoluciones emitidas por OSINERG tienen caracter de normas de orden publico"; Asimismo, REP sostiene que el OSINERG al momento de emitir la RESOLUCION no ha tomado en cuenta las implicancias que esta nueva regulacion tendria para ETEVENSA a la luz del contrato firmado con ETECEN en marzo de 1997, en el cual se pacto una compensacion mensual de US$ 61 068,95 por la Tercera Terna Ventanilla MORDAZA (L-246). 3.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 130-2002-EF y en el Contrato de Garantias de fecha 05 de setiembre de 2002, el Estado Peruano ha garantizado a REP, las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones asumidas en el CONTRATO. Asi, senala el Articulo 1º de dicho Decreto Supremo: "Otorguese mediante contrato, a la empresa Red de Energia del Peru S.A., la garantia del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones seguridades, garantias y obligaciones a su cargo, contenidas en el Contrato de Concesion resultante de la Licitacion Publica convocada para la Entrega en Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica del Estado (ETECENETESUR)". Agrega el Articulo 2º de dicho Decreto Supremo que la amplitud de la garantia a que se refiere Articulo 1º sera la que determine el respectivo contrato; Que, el Contrato de Garantias mencionado en el considerando anterior, cumple con garantizar a REP las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones asumidas en el CONTRATO, reconociendo y garantizando que el Comite Especial constituido mediante Resoluciones Supremas Nº 043-2001-EF y 444-2001-EF, llevo a cabo la Licitacion Publica Especial Internacional para la entrega en Con-

cesion de los Sistemas de Transmision Electrica del Estado (ETECEN-ETESUR), en la que se otorgara la buena pro a REP. Asimismo, el Contrato de Garantia certifica que el Concurso se llevo a cabo de acuerdo con lo establecido en las Bases respectivas asi como a las leyes y normas vigentes de la Republica, garantizando y reconociendo a REP que el procedimiento a seguir por contingencias judiciales, aprobado en la sesion de ProInversion de fecha 28 de agosto de 2002, sera aplicable en los casos de invalidez, ineficacia u otros que se detallan en dicho documento; Que, el numeral 7.6 de la Clausula Setima del CONTRATO establece que el Concedente "declara y garantiza que el OSINERG cautelara el cumplimiento de los terminos y condiciones establecidos en el presente Contrato, conforme a lo dispuesto en la Ley 26885. Especificamente, el Concedente declara y garantiza que OSINERG adoptara todas las medidas necesarias para efectos del cumplimiento de la aplicacion de la Remuneracion Anual Garantizada, conforme a lo establecido en la Clausula Decimo Tercera y el Anexo Nº 7"; (el resaltado y subrayado es nuestro); Que, igualmente, el MORDAZA parrafo de la Clausula Decimo Tercera, numeral 13.1, del CONTRATO, senala que "el Concedente garantiza que el Organismo Supervisor de la Concesion (OSINERG) y/o quien le suceda en la funcion, estableceran los mecanismos necesarios y los correspondientes valores para asegurar que la Remuneracion Anual Garantizada de la Sociedad Concesionaria sea integramente pagada, de conformidad con lo establecido en el Anexo Nº 7 del presente Contrato."; Que, tal como lo disponen los apartados contractuales citados y en cumplimiento de la garantia otorgada por el Concedente, OSINERG debera asegurar que la RAG, definida en el CONTRATO como "el monto senalado en la Clausula Decimo Tercera del presente Contrato, a traves del cual se remunerara la inversion y la operacion y mantenimiento del Sistema de Transmision", sea integramente pagada a REP; Que, conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del numeral 13.1 mencionado, "El Sistema de Transmision Electrica a entregarse en concesion se remunerara integra y unicamente a traves de la Remuneracion Anual Garantizada, la misma que queda fijada en US$ 58'638,000.00 (...)" , monto que no incluye el Impuesto General a las Ventas. (el resaltado y subrayado es nuestro). Cabe aclarar que, cuando en la presente resolucion se mencione al Sistema de Transmision Electrica (en adelante "STE"), se estara haciendo referencia a dicho sistema tal como se encuentra definido en el CONTRATO; Que, el CONTRATO define como Sistema de Transmision Electrica "...al conjunto de lineas de transmision y subestaciones electricas y demas activos relacionados con el servicio de transporte de electricidad que se entregan en concesion..." y que, conforme al mismo CONTRATO, esta constituido por las instalaciones de transmision que aparecen en su Anexo Nº 2 bajo los numerales 2.1.1, 2.1.2, 2.2.1 y 2.2.2, tal como puede observarse en el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesion, de fecha 05 de setiembre de 2002. Estas instalaciones son las que deben ser tomadas en cuenta por el OSINERG para la fijacion de la RAG a fin de cumplir con la obligacion regulatoria que el CONTRATO establece, respetando asi las declaraciones y garantias otorgadas a REP por el Estado Peruano; Que, en aplicacion de lo senalado en el Anexo Nº 7 del CONTRATO, "el OSINERG debera velar y garantizar a traves de las disposiciones necesarias que el monto total anual de la compensacion por las instalaciones de transmision que seran otorgadas en concesion como consecuencia del presente Contrato sea equivalente a la RAG, en sus montos reajustados expresados en Dolares de los Estados Unidos de America" (el resaltado y subrayado es nuestro); Que, conforme se senala en el CONTRATO (numeral 4.2.10 de la Clausula Cuarta), el Anexo Nº 11 del mismo incluye, entre otros, aquellos contratos respecto de los cuales REP asumira la posicion contractual de ETECEN y ETESUR, estableciendose que "como efecto de la cesion de posicion contractual, a concretarse en la Fecha de Cierre, correspondera a la Sociedad Concesionaria cumplir con las obligaciones correspondientes a la posicion contractual asumida, asi como ejercer todos los derechos derivados de dicha posicion contractual". Al respecto, el Estado ha declarado y garantizado "que la Sociedad Concesionaria no asumira pasivos generados y devengados hasta

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