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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 233660 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 REP hace mención al contrato privado suscrito entre EDELNOR y ETECEN por el uso de la celda 66 kV en la subestación Huacho a fin de recuperar la inversión efec- tuada en la construcción de dicha celda. La compensaciónpactada entre las partes asciende a US$ 3 047 mensua- les. Señala la recurrente que el referido contrato “(...) ha sido cedido a favor de REP en virtud del Contrato de Con- cesión, en el cual se estableció expresamente que los in- gresos generados por este contrato se encontraban exclui- dos de la RAG.” REP señala que en la RESOLUCIÓN los cargos CBPSL donde estaría incluida la instalación materia de contrato con EDELNOR son iguales a cero, motivo por el cual elOSINERG contraviene “(...) lo expresamente establecido en el Contrato de Concesión y en el contrato privado entre ETECEN y EDELNOR (...)”; c) Acta de Acuerdo ETECEN - CAHUA por el uso de las celdas en 138 kV de la línea de transmisión L101 y autotransformador 220/138 kV. Menciona REP que ETECEN suscribió un acuerdo pri- vado con CAHUA, pactándose una compensación ascen- dente a US$ 23 552 mensuales, por el uso de las instala-ciones en la subestación Paramonga Nueva (celda de 138kV de L-101 y autotransformador 220/138kV), el mis- mo que “(...) ha sido cedido a favor de REP en virtud del Contrato de Concesión, estableciéndose expresamente en su Anexo 11 que los flujos por este contrato no se encuen- tran incluidos en la RAG.” REP señala que la RESOLUCIÓN ha considerado como parte de la RAG la compensación establecida por la Reso- lución Nº 01-96 P/CTE para las instalaciones que utilizaCAHUA en la subestación Paramonga Nueva, la cual as- ciende a US$ 32 084 mensuales, señalando que dicha re- solución nunca fue aplicada al contrato suscrito con CA-HUA; Finalmente, señala REP que el OSINERG al momento de establecer la regulación tarifaria respectiva ha incluidoindebidamente las instalaciones materia del mencionado acuerdo privado contraviniendo lo establecido expresamen- te en el CONTRATO. d) Otros contratos de servicios de transmisión entre ETECEN - ETEVENSA por el uso de la tercera terna de Ventanilla - Chavarría. REP señala que existen otros contratos suscritos con anterioridad a la modificación del Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), los que deacuerdo con el Artículo 62º de la Constitución Política no resultan afectados por la nueva regulación, pero que se- gún la recurrente “(...) lo que el OSINERG podría estar pro- piciando es que las empresas que resultan beneficiadas por esta nueva regulación establecida en la Resolución, pretendan sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones aduciendo que las resoluciones emitidas por OSINERG tie- nen carácter de normas de orden público”; Asimismo, REP sostiene que el OSINERG al momento de emitir la RESOLUCIÓN no ha tomado en cuenta las implicancias que esta nueva regulación tendría para ETE- VENSA a la luz del contrato firmado con ETECEN en mar-zo de 1997, en el cual se pactó una compensación men- sual de US$ 61 068,95 por la Tercera Terna Ventanilla - Chavarría (L-246). 3.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 130-2002-EF y en el Contrato de Garantías de fecha 05 de setiembre de 2002, el Estado Peruano ha garantizado a REP, las declaraciones, seguridades, garantías y obliga-ciones asumidas en el CONTRATO. Así, señala el Artículo 1º de dicho Decreto Supremo: “Otórguese mediante con- trato, a la empresa Red de Energía del Perú S.A., la garan- tía del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones seguridades, garantías y obligaciones a su cargo, conteni- das en el Contrato de Concesión resultante de la Licitación Pública convocada para la Entrega en Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Estado (ETECEN- ETESUR)” . Agrega el Artículo 2º de dicho Decreto Supre- mo que la amplitud de la gar antía a que se refiere Artículo 1º será la que determine el respectivo contrato; Que, el Contrato de Garantías mencionado en el consi- derando anterior, cumple con garantizar a REP las decla- raciones, seguridades, garantías y obligaciones asumidas en el CONTRATO, reconociendo y garantizando que elComité Especial constituido mediante Resoluciones Supre- mas Nº 043-2001-EF y 444-2001-EF, llevó a cabo la Licita- ción Pública Especial Internacional para la entrega en Con-cesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Esta- do (ETECEN-ETESUR), en la que se otorgara la buena pro a REP. Asimismo, el Contrato de Garantía certifica que el Concurso se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en las Bases respectivas así como a las leyes y normas vigentes de la República, garantizando y reconociendo a REP que el procedimiento a seguir por contingencias judi-ciales, aprobado en la sesión de ProInversión de fecha 28 de agosto de 2002, será aplicable en los casos de invali- dez, ineficacia u otros que se detallan en dicho documen-to; Que, el numeral 7.6 de la Cláusula Sétima del CON- TRATO establece que el Concedente “declara y garantiza que el OSINERG cautelará el cumplimiento de los térmi- nos y condiciones establecidos en el presente Contrato, conforme a lo dispuesto en la Ley 26885. Específicamen- te, el Concedente declara y garantiza que OSINERG adop- tará todas las medidas necesarias para efectos del cumpli- miento de la aplicación de la Remuneración Anual Garanti- zada, conforme a lo estab lecido en la Cláusula Décimo Tercera y el Ane xo Nº 7”; (el resaltado y subrayado es nuestro); Que, igualmente, el segundo párrafo de la Cláusula Décimo Tercera, numeral 13.1, del CONTRATO, señala que “el Concedente garantiza que el Organismo Supervisor de la Concesión (OSINERG) y/o quien le suceda en la fun- ción, establecerán los mecanismos necesarios y los co- rrespondientes valores para asegurar que la Remunera- ción Anual Garantizada de la Sociedad Concesionaria sea íntegramente pagada, de conformidad con lo establecido en el Anexo Nº 7 del presente Contrato.”; Que, tal como lo disponen los apartados contractuales citados y en cumplimiento de la garantía otorgada por el Concedente, OSINERG deberá asegurar que la RAG, de-finida en el CONTRATO como “el monto señalado en la Cláusula Décimo Tercera del presente Contrato, a través del cual se remunerará la inversión y la operación y mante- nimiento del Sistema de Transmisión” , sea íntegramente pagada a REP; Que, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 13.1 mencionado, “El Sistema de Transmisión Eléctrica a entregarse en concesión se remunerará ínte- gra y únicamente a través de la Remuneración Anual Garantizada, la misma que queda fijada en US$ 58’638,000.00 (…)” , monto que no incluye el Impuesto General a las Ventas. (el resaltado y subrayado es nues-tro). Cabe aclarar que, cuando en la presente resolución se mencione al Sistema de Transmisión Eléctrica (en ade- lante “STE”), se estará haciendo referencia a dicho siste-ma tal como se encuentra definido en el CONTRATO; Que, el CONTRATO define como Sistema de Transmi- sión Eléctrica “…al conjunto de líneas de transmisión y subestaciones eléctricas y demás activos relacionados con el servicio de transporte de electricidad que se entregan en concesión…” y que, conforme al mismo CONTRATO, está constituido por las instalaciones de transmisión que aparecen en su Anexo Nº 2 bajo los numerales 2.1.1, 2.1.2, 2.2.1 y 2.2.2, tal como puede observarse en el Acta deEntrega de los Bienes de la Concesión, de fecha 05 de setiembre de 2002. Estas instalaciones son las que deben ser tomadas en cuenta por el OSINERG para la fijación dela RAG a fin de cumplir con la obligación regulatoria que el CONTRATO establece, respetando así las declaraciones y garantías otorgadas a REP por el Estado Peruano; Que, en aplicación de lo señalado en el Anexo Nº 7 del CONTRATO, “el OSINERG deberá velar y garantizar a tra- vés de las disposiciones necesarias que el monto total anual de la compensación por las instalaciones de transmisión que serán otor gadas en concesión como consecuencia del presente Contrato sea equivalente a la RAG, en sus montos reajustados expresados en Dólares de los Estados Unidos de América” (el resaltado y subra- yado es nuestro); Que, conforme se señala en el CONTRATO (numeral 4.2.10 de la Cláusula Cuarta), el Anexo Nº 11 del mismo incluye, entre otros, aquellos contratos respecto de los cua- les REP asumirá la posición contractual de ETECEN y ETESUR, estableciéndose que “como efecto de la cesión de posición contractual, a concretarse en la Fecha de Cie- rre, corresponderá a la Sociedad Concesionaria cumplir con las obligaciones correspondientes a la posición con- tractual asumida, así como ejercer todos los derechos de- rivados de dicha posición contractual” . Al respecto, el Es- tado ha declarado y garantizado “que la Sociedad Conce- sionaria no asumirá pasivos generados y devengados hasta