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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 233662 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 consideración que ETEVENSA no presentó dentro del tér- mino de ley, razón por la que no pueden ser tenidos en cuenta por el OSINERG para efectos de la presente reso- lución; En consecuencia, esta parte del recurso de reconside- ración de REP debe declararse infundada. 3.2 QUE SE HA INCLUIDO INDEBIDAMENTE EN EL CÁLCULO DE LA RAG, INSTALACIONES DE TRANS- MISIÓN QUE NO FORMAN PARTE DEL CONTRATO 3.2.1 SUSTENTO DEL ARGUMENTO Que, REP señala que en virtud del “Convenio de Operación y Explotación de la Ampliación de la Subes- tación Eléctrica Azángaro”, suscrito entre ETESUR y SAN GABAN el 30 de agosto de 2001, las celdas deconexión de las líneas de tr ansmisión Tintaya - Azán- garo y Azángaro - Juliaca, ubicadas en la subestación Azángaro, no podrían formar parte de los bienes deconcesión ya que pertenecerían a la empresa SAN GABAN S .A.. Asimismo, indica que esta información no fue proporcionada al OSINERG debido a que REP hatomado conocimiento de la existencia de dicho conve- nio recientemente, el mismo que, según indican, no fi- gura entre los contratos cedidos a favor de REP en elAnexo Nº 11 del CONTRATO; Que, en tal sentido, REP solicita se excluya de la regu- lación del cálculo de la RAG las compensaciones que sederiven de las mencionadas celdas, en tanto no se demues- tre fehacientemente quién tiene la titularidad de dichas ins- talaciones. 3.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, como quiera que las líneas de transmisión en 138kV, Tintaya - Azángaro y Azángaro - Juliaca forman parte de los bienes que aparecen en la relación del STE, Anexo Nº 2 del CONTRATO, OSINERG consideró que las celdasde las líneas ubicadas en la subestación Azángaro eran igualmente parte integrante de dicha relación. Sin embar- go, en atención a lo afirmado por REP en su recurso dereconsideración y a la confirmación efectuada por ProIn- versión mediante comunicación Nº 2508/2002/CPI-AER/ PROINVERSIÓN así como por SAN GABÁN, mediantecomunicación EGESG Nº1195-2002-GG de fecha 13.11.02, las referidas celdas de conexión son de propiedad de SAN GABÁN, de modo tal que no constituyen bienes de la con-cesión; Que, SAN GABÁN, en la referida comunicación, al com- probarse su titularidad, solicita que el OSINERG determi-ne la compensación mensual que le corresponde percibir por las referidas celdas con vigencia a partir del 5 de se- tiembre de 2002, así como se establezca el procedimientode pago entre REP y SAN GABÁN. Al respecto, como quie- ra que la presente resolución está dirigida a resolver el re- curso de reconsideración de REP, el pedido de SAN GA-BÁN será materia de resolución de oficio a expedirse por OSINERG; Que, en razón de las consideraciones expuestas ante- riormente, esta parte de la solicitud de REP resulta funda- da, debiéndose excluir del cálculo de la RAG las referidas instalaciones, efectuando la corrección correspondiente deacuerdo con lo que se señala en el informe OSINERG- GART/GRGT Nº084-2002 que forma parte integrante de la presente resolución. 3.3 QUE SE HA EXCLUIDO DEL CÁLCULO DE LA RAG LA CELDA DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 220KV EN LA SUBESTACIÓN PACHACHACA CORRES- PONDIENTE A LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN PACHA- CHACA - OROYA 3.3.1 SUSTENTO DEL ARGUMENTO Que, REP señala que la celda de conexión de la línea de transmisión Pachachaca - Oroya, ubicada en la subes- tación Pachachaca (en adelante “LA CELDA”), forma parte de los bienes de la concesión entregada a REP. Sin em-bargo, agrega que el OSINERG ha regulado el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”) de esa celda dentro de la Resolución Nº 1450-2002-OS/CD que reguló las instalaciones del SPT de la empre- sa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERU”). En tal sentido solicita REP que se reconsidere elcálculo del Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario de REP e incluya la mencionada instalación conforme lo estableci- do en el CONTRATO;3.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 1450-2002- OS/CD, el OSINERG fijó el Peaje por Conexión y el Ingre- so Tarifario correspondientes a las instalaciones de propie-dad de ISA PERU, y a LA CELDA de propiedad de REP, instalaciones que pasaron a formar parte del SPT; Que, tal como quedó expresado en el segundo párrafo del Numeral 2 - ANALISIS, de la resolución mencionada en el con- siderando anterior, la CELDA, forma parte de los bienes entre- gados en concesión a REP. Asimismo, en el quinto párrafo delindicado numeral se afirmó que el OSINERG fijaría el Peaje por Conexión de la referida celda, el cual sería de aplicación a partir de la fecha de inicio de la operación comercial de la líneaOroya - Carhuamayo - Paragsha - derivación Antamina; Que, mediante los Artículos 1º y 3º de la Resolución OSINERG Nº 1450-2002-OS/CD, LA CELDA ha sido efec-tivamente regulada por el OSINERG, correspondiendo al titular de dicha instalación percibir los ingresos resultantes de dicha regulación; Que, la Resolución OSINERG Nº 1450-2002-OS/CD constituye un acto administrativo ocurrido con posteriori- dad a la aprobación de la RESOLUCION, razón por la cuallas modificaciones derivadas de aquella no podían tomar- se en cuenta en los cálculos que llevaron a fijar los cargos para la remuner ación de la RAG. En consecuencia, el ar- gumento sostenido por la recurrente es infundado; Que, no obstante, del análisis efectuado por el OSI- NERG ha quedado establecido que en la determinación delos cargos por transmisión, existe un ingreso adicional que está siendo percibido por REP, fuera de la RAG, por los conceptos de Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario fija-dos en la Resolución OSINERG Nº 1450-2002-OS/CD para la CELDA, lo cual no se ajusta a las disposiciones contrac- tuales que afirma que las instalaciones de transmisión en-tregadas a REP, se remuneran íntegra y únicamente a tra- vés de la RAG, lo que motiva que el OSINERG, mediante resolución de oficio, deba corregir tal situación; Que, asimismo, se han identificado situaciones que ori- ginan modificaciones que no pueden ser incorporadas en la presente resolución por tratarse de temas que no for-man parte de lo solicitado por REP en el recurso contra la RESOLUCIÓN de modo tal que el OSINERG los analizará y resolverá en resolución de oficio. 3.4 QUE SE HA INCLUIDO INDEBIDAMENTE EN EL CÁLCULO DE LA RAG INSTALACIONES DE TRANSMI-SIÓN QUE AÚN NO FORMAN PARTE DEL CONTRATO 3.4.1 SUSTENTO DEL ARGUMENTO Que, REP solicita se recalcule el Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario del Sistema Principal de Transmisión exclu- yendo las instalaciones de transmisión de la línea Quencoro -Dolorespata del cálculo de la RAG. Argumenta que si bien, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo Nº 2 del CONTRATO, la mencionada instalación forma parte de las instalacionesconsideradas dentro de los bienes transferidos en concesión, a la fecha la transferencia de dicha línea aún no se ha produ- cido. Continúa señalando que legalmente el titular de la referi-da instalación es la empresa EGEMSA S.A., razón por la cual debe excluirse del cálculo de la RAG hasta que se verifique la transferencia de la concesión a su favor. 3.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, conforme se ha indicado anteriormente, el Anexo Nº 2 del CONTRATO contiene la relación de bienes que conforman las instalaciones del STE entregadas en con- cesión a REP, las que se remunerarán única e íntegramen-te a través de la RAG, encontrándose dentro de dicha rela- ción la L.T. 138 kV Quencoro-Dolorespata; Que, sin embargo, en el Acta de Entrega de los bienes de la concesión, parte final, se lee lo siguiente: “Las Partes convienen que la entrega de los Bienes correspondientes a la Línea de Transmisión Quencoro-Dolorespata se efec- tuará en oportunidad posterior” ; Que, constituyendo el Acta de Entrega suscrita por las Partes, requisito indispensable para la entrega de los Bie-nes de la Concesión, procede que el OSINERG no consi- dere, por el momento, la Línea Quencoro - Dolorespata dentro de los bienes que conforman la RAG. En la oportu-nidad en que dicha instalación sea entregada oficialmente a REP, dicha instalación se integrará a la RAG; Que, el retiro de la línea de transmisión Quencoro - Dolorespata trae como consecuencia que el OSINERG proceda a la modificación de la parte pertinente de la RE- SOLUCIÓN;