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Pág. 233663 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 Que, de confor midad con lo señalado por ProInversión mediante comunicación Nº 2508/2002/CPI-AER/PROIN- VERSIÓN, fechada el 31 de octubre de 2002, la citada ins- talación será transferida a REP en un máximo de 30 días,lo que dará lugar a la expedición de la resolución que in- corpore la modificación de los cargos correspondientes. 3.5 QUE SE HA OMITIDO REGULAR ALGUNAS INS- TALACIONES DE TRANSMISIÓN PERTENECIENTES AL SISTEMA SECUNDARIO DE TRANSMISIÓN INCLUIDASEN EL CONTRATO 3.5.1 SUSTENTO DEL ARGUMENTO Que, la recurrente señala que el OSINERG no ha con- siderado en la determinación de la RAG las siguientes ins- talaciones que forman parte del CONTRATO y que segúnREP merecen un análisis particular: Banco 3 X 30 MVAR en San Juan Línea de Transmisión 220 kV Talara - Zorritos Transformador en la subestación Zorritos Transformador en la subestación Talara Línea de Transmisión 138 kV Aricota - Toquepala Que, tal como indica REP en su recurso, dichas insta- laciones deben ser incluidas en la RAG, siendo necesario que se determine si serán remuneradas por los generado- res o consumidores, de acuerdo a lo establecido en el AnexoNº 7 del CONTRATO. 3.5.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, tal como está dicho anteriormente, el OSINERG debe considerar dentro del cálculo de la RAG todas aque- llas instalaciones entregadas en Concesión a REP; Que, se ha verificado que las siguientes instalaciones mencionadas por REP en esta parte de su recurso de re- consideración se encuentran incorporadas en la relaciónde los bienes del Sistema de Transmisión entregados en concesión a la recurrente: L.T. 220 kV Talara-Zorritos; Transformador en la Subestación Zorritos; Transformador en la Subestación Talara; L.T. 138 kV Aricota - Toquepala Que, en consecuencia corresponde que las menciona- das instalaciones sean consideradas como parte de la con- cesión para ser remuneradas con los ingresos provenien- tes de la RAG; a partir del 5 de setiembre de 2002, fechade cierre del CONTRATO; Que, del análisis efectuado en el informe OSINERG-GART/ GRGT Nº 084-2002 se ha determinado que las instalacionescorrespondientes a la L.T. 220 kV Talara - Zorritos, al Transfor- mador en la Subestación Zorritos, así como al Transformador en la Subestación Talara, deben ser consideradas como insta-laciones que sirven exclusivamente a la demanda; Que, en lo que respecta a la L.T. 138 kV, Aricota - To- quepala, el mismo análisis que se señala en el consideran-do anterior ha determinado que la compensación por el uso de las respectivas instalaciones debe ser asumida por la empresa de generación EGESUR S.A.; Que, en lo que respecta al Banco 3 X 30 MVAR en San Juan, de la revisión del Anexo Nº 2 del CONTRATO, en donde aparece la relación de los bienes de la concesión, se llega a laconclusión que el referido banco, no se encuentra incluido den- tro del STE transferido a REP, de donde no corresponde consi- derarlo dentro de las instalaciones para determinar la distribu-ción de la RAG. Sin embargo, la DGE, mediante Oficio Nº 1080- 2002-EM/DGE, de fecha 15 de noviembre de 2002, señala que la transferencia formal del referido Banco de Condensadorespor parte del Ministerio de Energía y Minas a favor de REP se encuentra en trámite, por cuanto resulta ser un bien que debe formar parte de la concesión. En tal razón y al igual con lodefinido para el caso de la línea de transmisión Quencoro - Dolorespata, el OSINERG expedirá una nueva resolución que incorpore la modificación de los cargos correspondientes, unavez que dicha formalización se haya completado; Que, en consecuencia, esta parte del recurso de re- consideración debe ser declarado fundado en parte. 3.6 QUE EXISTE ERROR EN EL CÁLCULO DE LA RAG 3.6.1 SUSTENTO DEL ARGUMENTO Que, según expresa REP, el OSINERG ha ajustado el valor del monto que se espera recaudar con la regulaciónactual por el Peaje por Conexión del SPT, reduciéndolo de US$ 12 036 064 a US$ 10 690 407. Agrega que, según el OSINERG, “(...) considerando el Ingreso Tarifario que as- ciende a US$ 38,349.00, el nuevo valor para la RAGspt es de US$ 10´728,756...”. Señala que para obtener los valo- res anuales mencionados, OSINERG multiplica los valo- res anteriores por el factor 238/365; Que, manifiesta la recurrente, que para llevar estos va- lores a nuevos soles de mayo de 2002, debe utilizarse el tipo de cambio de mayo que fue de S/. 3.46 por dólar, ha-biendo el OSINERG considerado erróneamente el tipo de cambio 3,446/3,615, para convertir dólares de setiembre de 2002 a dólares de mayo de 2002, aplicando luego a esenuevo valor el tipo de cambio de mayo de 2002 para obte- ner los montos en nuevos soles; Que, en consecuencia, la recurrente considera que el Peaje por Conexión sería S/. 56 497 006 y no de S/. 53 855 790. Del mismo modo, el Ingreso Tarifario sería de S/. 202 666 y no de S/. 193 191. 3.6.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, del análisis del argumento presentado por REP se ha determinado que es necesario modificar los montos de Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario, así como el co- rrespondiente cargo de Peaje por Conexión Unitario, debi-do a la existencia de un error en los cálculos efectuados por el OSINERG; Que, en conclusión, el recurso de reconsideración pre- sentado por REP en esta parte resulta fundado. 4.- NULIDAD DE LA RESOLUCIÓNQue, REP ha solicitado se declare la nulidad de la RE- SOLUCIÓN al considerar que ha contravenido lo expresa-mente pactado por las partes y lo señalado en el CON- TRATO y, transgrediendo el artículo 62º de la Constitución Política del Perú 2, ha incluido en el cálculo de la RAG to- das las instalaciones entregadas en concesión. Agrega que la RESOLUCIÓN se ha dictado transgrediendo el Decreto Supremo Nº 130-2002-EF, que garantiza que el CONTRA-TO no se modificará ni por Ley ni por acto administrativo, violando el Contrato de Garantía suscrito por el Estado Peruano, no habiéndose tomado además en consideraciónlas reglas de interpretación de los actos jurídicos; Que, señala Dromi 3 al referirse a los Vicios del Acto Administrativo, que “son las faltas o defectos con que éste aparece en el mundo del derecho y que, de acuerdo con el orden jurídico vigente, lesionan la perfección del acto, en su validez o en su eficacia su subsistencia o ejecución. La invalidez es la consecuencia jurídica del acto viciado, en razón de los principios de legalidad, justicia y eficacia ad- ministrativa” . Agrega: “Hay una relación de causa a efecto entre vicios y nulidades. Precisamente la nulidad es la con- secuencia jurídica que se impone ante la transgresión al orden jurídico. Las nulidades actúan como antibióticos de la juridicidad, para el saneamiento del anti-derecho. Son un resultado obligado del antecedente: los vicios jurídicos.” Que, por su parte, Bielsa 4 menciona que “ es nulo el acto que crea una “situación jurídica” con transgresión a la ley, aunque no se trate de competencia o de forma ”. Que, debe determinarse si ha existido vicio en la RE- SOLUCIÓN que obligue a declarar su nulidad, en el even- tual caso que se hubiere dictado contrariando a las nor- 2Artículo 62º de la Constitución : “La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacióncontractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgarseguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente”. 3Dromi Roberto, Derecho Administrativo,7ª. Edición actualizada,Buenos Ai-res, Argentina, 1998, Pág. 277. 4Bielsa Rafaél, Derecho Administrativo, Tomo II, 6ª. Edición, Buenos Aires,Argentina, Año 1964, Pág. 150.