Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES
· Formula de Actualizacion:

Pag. 233667

las lineas en 60kV de las subestaciones Independencia, Ica y Marcona, entregadas en concesion a Red de Energia del Peru S.A. Articulo 6º.- Incorporese en el calculo de la Remuneracion Anual Garantizada que le corresponde percibir a Red de Energia del Peru S.A., como concesionario de los sistemas de transmision electrica de Etecen S.A. y Etesur S.A., el monto de la compensacion senalada en el acuerdo privado suscrito entre la empresa Energia Pacasmayo S.A. (C.N.P. Energia) y Etecen S.A, transferido via cesion de posicion contractual a Red de Energia del Peru S.A. Articulo 7º.- Los valores resultantes como consecuencia de lo dispuesto en los articulos 1º al 6º precedentes, asi como las modificaciones de las resoluciones expedidas por OSINERG que dichos valores originen, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 8º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 20563

La compensacion a que se refiere la seccion anterior corresponde a valores calculados a la fecha y sera actualizada mensualmente, MORDAZA de su aplicacion, empleando las siguientes relaciones: CM1 FACM FTC FPM Donde: FACM CM0 CM1 FTC FPM TC : Factor de Actualizacion de la Compensacion Mensual. : Compensacion Mensual determinada en el acapite 1) del presente informe, en Nuevos Soles S/. : Compensacion Mensual actualizada, en Nuevos Soles S/. : Factor por variacion del MORDAZA de Cambio. : Factor por variacion de los Precios al Por Mayor. : MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA MORDAZA DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. : MORDAZA de cambio inicial igual a S/. 3,615 por US Dolar. : Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. : Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a 153,276826. : 0,5493 : 0,4507 = = = = CM0 * FACM a * FTC + b*FPM TC/TC0 IPM/IPM0

Consignan valores resultantes y modificaciones a las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion relativas a las RR. Nºs. 1470 y 1471-2002OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1472-2002-OS/CD MORDAZA, 19 de noviembre de 2002 Que, como consecuencia del recurso de reconsideracion interpuesto por Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), se ha expedido la Resolucion OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD; Que, al haberse identificado la necesidad de efectuar modificaciones y precisiones relacionadas con la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, que no han sido solicitadas por REP, el OSINERG, de oficio, emitio la Resolucion OSINERG Nº 1471-2002-OS/CD; Que, en el Articulo 9º de la Resolucion OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD y en el Articulo 7º de la Resolucion OSINERG Nº 1471-2002-OS/CD, se ha dispuesto que en resolucion complementaria, constituida por la presente resolucion, se consignen los valores resultantes de dichas resoluciones, asi como las modificaciones pertinentes a las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion que aparecen en las resoluciones de OSINERG relacionadas con dicha fijacion tarifaria. Las modificaciones ordenadas por los articulos citados anteriormente se encuentran detalladas en el Informe tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 084-2002; Que, teniendo en cuenta ademas el Informe de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERG-GART-AL-2002-130; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Consignese el valor correspondiente a la compensacion mensual que debera pagar la Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A. por el uso de la linea de transmision Aricota - Toquepala asi como su respectiva formula de actualizacion como sigue: · Compensacion Mensual: 110 502 (Ciento Diez Mil Quinientos Dos y 00/100 Nuevos Soles).

TC0 IPM

IPM0 c b

Articulo 2º.- Consignese en cero el Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transporte (CBPSL) de la linea de transmision Talara - Zorritos; asi como el Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transformacion (CBPST) de los transformadores de las subestaciones de Talara y Zorritos. Articulo 3º.- Consignese en 0,0786 ctm. S/./kW.h. el cargo CPSEE01 para las Subestaciones Base Paragsha II 138kV, Oroya Nueva 220kV, Oroya Nueva 50kV, Carhuamayo 138kV y Caripa 138kV, correspondiente a la linea de transmision Pachachaca - Oroya. Articulo 4º.- Consignense los valores siguientes y modifiquense las resoluciones del Consejo Directivo del OSINERG, que a continuacion se senalan, en la forma que se indica: a) Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002OS/CD, el que quedara redactado como sigue: "El Peaje por Conexion Unitario (PCSPT) correspondiente a las instalaciones del SPT de Red de Energia del Peru S.A., aplicable a partir del 5 de setiembre del 2002, sera de 1,64 S/./ kW-mes. Este cargo se encuentra valorizado a la fecha de vigencia de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD y sustituye a los cargos del PCSPT que fueron establecidos para Etecen S.A. (SPT de Etecen), Etesur S.A.(SPT de Etesur) y la L.T. MORDAZA - Talara 220 kV, consignados en el Cuadro Nº2 de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERG Nº 1322-2002-OS/CD. El Peaje por Conexion Unitario (PCSPT) correspondiente a la celda de conexion en la subestacion Azangaro, la misma que forma parte del SPT de la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A., aplicable a partir del 5 de setiembre del 2002, sera de 0,01 S/./kW-mes. En consecuencia, el PCSPT total a aplicarse en todas las Barras Base del MORDAZA sera de 5,93 S/./kW-mes. Los cargos senalados para Red de Energia del Peru S.A. deberan ser debidamente actualizados, MORDAZA de su aplicacion, con la formula de reajuste del PCSPT consignada en la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, empleando como parametros l=1,000 y m=0,000.

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