Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 233667 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 las líneas en 60kV de las subestaciones Independencia, Ica y Marcona, entregadas en concesión a Red de Energía del Perú S.A. Artículo 6º.- Incorpórese en el cálculo de la Remune- ración Anual Garantizada que le corresponde percibir a Red de Energía del Perú S.A., como concesionario de los siste- mas de transmisión eléctrica de Etecen S.A. y Etesur S.A., el monto de la compensación señalada en el acuerdo pri- vado suscrito entre la empresa Energía Pacasmayo S.A. (C.N.P. Energía) y Etecen S.A, transferido vía cesión deposición contractual a Red de Energía del Perú S.A. Artículo 7º.- Los valores resultantes como consecuen- cia de lo dispuesto en los artículos 1º al 6º precedentes,así como las modificaciones de las resoluciones expedi- das por OSINERG que dichos valores originen, serán consignados en resolución complementaria. Artículo 8º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada en la página WEB del OSINERG: www.cte-.org.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 20563 Consignan valores resultantes y modi- ficaciones a las tarifas, compensacio- nes y fórmulas de actualización relati-vas a las RR. Nºs. 1470 y 1471-2002-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 1472-2002-OS/CD Lima, 19 de noviembre de 2002 Que, como consecuencia del recurso de reconsidera- ción interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. (en ade- lante “REP”), se ha expedido la Resolución OSINERG Nº1470-2002-OS/CD; Que, al haberse identificado la necesidad de efectuar modificaciones y precisiones relacionadas con la Resolu-ción OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, que no han sido solicitadas por REP, el OSINERG, de oficio, emitió la Re- solución OSINERG Nº 1471-2002-OS/CD; Que, en el Artículo 9º de la Resolución OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD y en el Artículo 7º de la Resolución OSINERG Nº 1471-2002-OS/CD, se ha dispuesto que enresolución complementaria, constituida por la presente re- solución, se consignen los valores resultantes de dichas resoluciones, así como las modificaciones pertinentes alas tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización que aparecen en las resoluciones de OSINERG relaciona- das con dicha fijación tarifaria. Las modificaciones ordena-das por los artículos citados anteriormente se encuentran detalladas en el Informe técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 084-2002; Que, tenien do en cuenta además el Informe de la Ase- soría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERG-GART-AL-2002-130; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispues-to en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Consígnese el valor correspondiente a la compensación mensual que deberá pagar la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. por el uso de la línea de transmisión Aricota - Toquepala así como su respectivaformula de actualización como sigue:  Compensación Mensual: 110 502 (Ciento Diez Mil Quinientos Dos y 00/100 Nuevos Soles). Formula de Actualización: La compensación a que se refiere la sección anterior corresponde a valores calculados a la fecha y será actua-lizada mensualmente, antes de su aplicación, empleando las siguientes relaciones: CM1 = CM0 * FACM FACM = a * FTC + b*FPM FTC = TC/TC0FPM = IPM/IPM0 Donde:FACM : Factor de Actualización de la Compensación Mensual. CM0 : Compensación Mensual determinada en el acápite 1) del presente informe, en Nuevos Soles S/. CM1 : Compensación Mensual actualizada, en Nuevos Soles S/. FTC : Factor por variación del Tipo de Cambio.FPM : Factor por variación de los Precios al Por Mayor. TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, de- terminado por la Superintendencia de Ban- ca y Seguros del Perú, correspondiente a la“COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA - TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERA- DO” o el que lo reemplace. Se tomará encuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TC0 : Tipo de cambio inicial igual a S/. 3,615 por US Dólar. IPM : Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Infor- mática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPM0 : Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 153,276826. c : 0,5493b : 0,4507 Artículo 2º.- Consígnese en cero el Cargo Base de Peaje Secundario por Transporte (CBPSL) de la línea de transmisión Talara - Zorritos; así como el Cargo Base de Peaje Secundario por Transformación (CBPST) de los trans-formadores de las subestaciones de Talara y Zorritos. Artículo 3º.- Consígnese en 0,0786 ctm. S/./kW.h. el cargo CPSEE01 para las Subestaciones Base Paragsha II138kV, Oroya Nueva 220kV, Oroya Nueva 50kV, Carhua- mayo 138kV y Caripa 138kV, correspondiente a la línea de transmisión Pachachaca - Oroya. Artículo 4º.- Consígnense los valores siguientes y modifíquense las resoluciones del Consejo Directivo del OSINERG, que a continuación se señalan, en la forma quese indica: a) Artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 1449-2002- OS/CD, el que quedará redactado como sigue: “El Peaje por Conexión Unitario (PCSPT) correspondiente a las instalaciones del SPT de Red de Energía del Perú S.A., aplicable a partir del 5 de setiembre del 2002, será de 1,64 S/./ kW-mes. Este cargo se encuentra valorizado a la fecha de vi-gencia de la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD y sustituye a los cargos del PCSPT que fueron establecidos para Etecen S.A. (SPT de Etecen), Etesur S.A.(SPT de Etesur) y laL.T. Piura - Talara 220 kV, consignados en el Cuadro Nº2 de la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERG Nº 1322-2002-OS/CD. El Peaje por Conexión Unitario (PCSPT) correspondien- te a la celda de conexión en la subestación Azángaro, la misma que forma parte del SPT de la Empresa de Genera-ción Eléctrica San Gabán S.A., aplicable a partir del 5 de setiembre del 2002, será de 0,01 S/./kW-mes. En consecuencia, el PCSPT total a aplicarse en todas las Barras Base del SEIN será de 5,93 S/./kW-mes. Los cargos señalados para Red de Energía del Perú S.A. deberán ser debidamente actualizados, antes de suaplicación, con la fórmula de reajuste del PCSPT consig- nada en la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, empleando como parámetros l=1,000 y m=0,000.