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Pág. 233668 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 El Cargo señalado para la Empresa de Generación Eléc- trica San Gabán S.A., deberá ser debidamente actualiza- do, antes de su aplicación, con la fórmula de reajuste del PCSPT consignada en el numeral 1.3 del Artículo 1º de laResolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD.” b) Artículo 4º de la Resolución OSINERG Nº 1449-2002- OS/CD el que quedará redactado como sigue: “El Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado correspondiente a las instalaciones del SPT de Red de Energía del Perú S.A., aplicable a partir del 5 de setiembredel 2002, será de 55 857 771 Nuevos Soles y de 171 997 Nuevos Soles, respectivamente. El Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado co- rrespondiente a la celda de conexión en la subestación Azángaro, aplicable a partir del 5 de setiembre del 2002, será de 359 795 Nuevos Soles y de 10 900 Nuevos Soles,respectivamente. Los peajes e ingresos tarifarios se encuentran valori- zados a la fecha de vigencia de la Resolución OSINERGNº 0940-2002-OS/CD y sustituyen a los consignados en el Cuadro Nº 8 de la misma, modificado por la Resolución OSINERG Nº 1322-2002-OS/CD, para Etecen S.A. (SPTde Etecen), Etesur S.A.(SPT de Etesur) y la L.T. Piura - Talara 220 kV. Los montos antes indicados para el Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario de Red de Energía del Perú S.A. corres- ponden a la remuneración anual. Los valores que dicho concesionario deberá recuperar por el primer periodo defijación anual serán calculados multiplicando los valores indicados por el factor 238/365. Los cargos señalados para Red de Energía del Perú S.A. deberán ser debidamente actualizados, antes de su aplicación, con la fórmula de reajuste del PCSPT consig- nada en la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD,empleando como parámetros l=1,000 y m=0,000 Los cargos señalados para la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. deberán ser debidamente actua-lizados, antes de su aplicación, con la fórmula de reajuste del PCSPT consignada en el numeral 1.3 del Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD.” Artículo 5º.- Consígnese el valor correspondiente a la compensación mensual por el uso de la línea de transmi-sión Azángaro - Juliaca, así como su respectiva formula de actualización como sigue: Compensación Mensual: DESCRIPCIÓN EMPRESA Compensación Mensual ELEMENTO PROPIETARIA (Nuev os Soles/Mes) Celda de Salida en SAN GABÁN 31,617 S.E. Azángaro (L-1006/2) L.T. Azángaro - J uliaca RED DE ENERGÍA 227,984 (L-1006/2) DEL PERÚ Formula de Actualización: La compensación a que se refiere la sección anterior corresponde a valores calculados a la fecha y será actua- lizada mensualmente, antes de su aplicación, empleando las relaciones que se indican en el Artículo 3º de la Reso-lución OSINERG Nº 0180-2002-OS/CD Artículo 6º.- La compensación a que se refiere el Artí- culo 4º anterior deberá ser pagada por los titulares de las centrales de generación del Sistema Interconectado Na-cional en función del uso físico de las instalaciones. Para tal fin se utilizará el método de los "Factores de Distribu- ción Topológicos" que se describe en el documento deJanusz Bialek "Topological Generation and Load Distribu- tions Factors for Supplemental Charge Allocation in Trans- mission Open Access" publicado en el IEEE Transactionson Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por ETESUR S.A. Artículo 7º.- Precísese que el Cargo Base de Peaje por Transfor mación (CBPST) en la subestaciones Indepen- dencia, Ica y Marcona es igual a cero. Así mismo, el Cargo Base de Peaje por Transporte (CBPSL), correspondientesa las celdas de conexión de las líneas en 60kV de las sub- estaciones Independencia, Ica y Marcona, que han sido transferidas a Red de Energía del Perú S.A, son iguales acero.Artículo 8º.- Deróguese las disposiciones que se opon- gan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 9º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberáser consignada en la página WEB del OSINERG: www.cte.org.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 20564 SUNARP Confirman y amplían observación for- mulada a inscripción de traslación dedominio de inmueble en vía de com-praventa, ubicado en la ciudad de Are-quipa TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 028-2002-SUNARP-TR-A Arequipa, 6 de noviembre de 2002 APELANTE : HUGO ADOLFO TORRES MEDINA TÍTULO : Nº 00019315 DEL 10 DE SETIEMBRE DE 2002 TRÁMITE DOCUMENTARIO : EXP. Nº 2013566 REGISTRO : PROPIEDAD INMUEBLE ACTO : COMPRAVENTA SUMILLA : SUBDIVISIÓN COMO ACTO PREVIO “La inscripción peticionada es improcedente porque en el Registro de Propiedad Inmueble no se encuentra inscri- to, como acto previo, la subdivisión que permita la indivi-dualización fáctica del inmueble en los dos sublotes referi- dos, y la atribución de propiedad exclusiva respecto a cada uno, según la escritura pública de partición de bien inmue-ble y liquidación de sociedad de gananciales inscrita en la partida 11012667 del Registro de Personas Naturales. La falta de inscripción de la subdivisión constituye un obstá-culo que impide el acceso al registro del acto materia de la rogatoria, al no estar regularizado el tracto sucesivo, se- gún los Arts. V y VI del Título Preliminar del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título materia de absolución del grado, se solicita la inscripción de un traslado de dominio en vía de compraventa, respecto del inmueble signado como sublote“A” ubicado en la calle Juan Manuel Polar Nº 110 de la Urbanización San Lorenzo, distrito de Mariano Melgar en esta ciudad de Arequipa. Al efecto, se presentó al registro partes notariales de la escritura pública de compraventa que el 6 de febrero de 1997, ante el Notario Público Dr. Javier De Taboada Vizca- rra, ha otorgado don Sixto Torres Carpio a favor de don Hugo Adolfo Torres Medina y su cónyuge doña Edit Salo- me Andía Saenz, a mérito de la cual se transfiere a estosúltimos la propiedad del denominado sublote “A” ubicado en la calle Juan Manuel Polar Nº 110 de la Urbanización San Lorenzo, distrito de Mariano Melgar en esta ciudad deArequipa. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública de la Zona Registral XII - Sede Arequipa, Dra. Giovanna Sofía Macedo Edén, ha observado el título textualmente, en la forma siguiente: “(…) ANTECE- DENTE .- 1.- Vista la ficha 253936 y su continuación en la partida 1142588 la sociedad conyugal conformada por Sixto Torres Carpio y Estela Medina de Torres son propietarios del 50% de los derechos del inmueble que nos ocupa. ANÁLI- SIS.- 1.- Siendo la sociedad conyugal la propietaria del 50% de los derechos sobre el bien inscrito en la ficha 253936, de- berán intervenir ambos cónyuges en la disposición del bien;