Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

El Cargo senalado para la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A., debera ser debidamente actualizado, MORDAZA de su aplicacion, con la formula de reajuste del PCSPT consignada en el numeral 1.3 del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD." b) Articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002OS/CD el que quedara redactado como sigue: "El Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario Esperado correspondiente a las instalaciones del SPT de Red de Energia del Peru S.A., aplicable a partir del 5 de setiembre del 2002, sera de 55 857 771 Nuevos Soles y de 171 997 Nuevos Soles, respectivamente. El Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario Esperado correspondiente a la celda de conexion en la subestacion Azangaro, aplicable a partir del 5 de setiembre del 2002, sera de 359 795 Nuevos Soles y de 10 900 Nuevos Soles, respectivamente. Los peajes e ingresos tarifarios se encuentran valorizados a la fecha de vigencia de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD y sustituyen a los consignados en el Cuadro Nº 8 de la misma, modificado por la Resolucion OSINERG Nº 1322-2002-OS/CD, para Etecen S.A. (SPT de Etecen), Etesur S.A.(SPT de Etesur) y la L.T. MORDAZA Talara 220 kV. Los montos MORDAZA indicados para el Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario de Red de Energia del Peru S.A. corresponden a la remuneracion anual. Los valores que dicho concesionario debera recuperar por el primer periodo de fijacion anual seran calculados multiplicando los valores indicados por el factor 238/365. Los cargos senalados para Red de Energia del Peru S.A. deberan ser debidamente actualizados, MORDAZA de su aplicacion, con la formula de reajuste del PCSPT consignada en la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, empleando como parametros l=1,000 y m=0,000 Los cargos senalados para la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. deberan ser debidamente actualizados, MORDAZA de su aplicacion, con la formula de reajuste del PCSPT consignada en el numeral 1.3 del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD." Articulo 5º.- Consignese el valor correspondiente a la compensacion mensual por el uso de la linea de transmision Azangaro - Juliaca, asi como su respectiva formula de actualizacion como sigue: · Compensacion Mensual:
DESCRIPCION EMPRESA ELEMENTO PROPIETARIA Celda de Salida en SAN GABAN S.E. Azangaro (L-1006/2) L.T. Azangaro - Juliaca RED DE ENERGIA (L-1006/2) DEL PERU Compensacion Mensual (Nuevos Soles/Mes) 31,617 227,984

Articulo 8º.- Deroguese las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 9º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 20564

SUNARP
Confirman y amplian observacion formulada a inscripcion de traslacion de dominio de inmueble en via de compraventa, ubicado en la MORDAZA de MORDAZA
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 028-2002-SUNARP-TR-A MORDAZA, 6 de noviembre de 2002 APELANTE
TITULO TRAMITE DOCUMENTARIO REGISTRO ACTO SUMILLA

: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
: Nº 00019315 DEL 10 DE SETIEMBRE DE 2002 : : : : EXP. Nº 2013566 PROPIEDAD INMUEBLE COMPRAVENTA SUBDIVISION COMO ACTO PREVIO

"La inscripcion peticionada es improcedente porque en el Registro de Propiedad Inmueble no se encuentra inscrito, como acto previo, la subdivision que permita la individualizacion factica del inmueble en los dos sublotes referidos, y la atribucion de propiedad exclusiva respecto a cada uno, segun la escritura publica de particion de bien inmueble y liquidacion de sociedad de gananciales inscrita en la partida 11012667 del Registro de Personas Naturales. La falta de inscripcion de la subdivision constituye un obstaculo que impide el acceso al registro del acto materia de la rogatoria, al no estar regularizado el tracto sucesivo, segun los Arts. V y VI del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos." I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo materia de absolucion del grado, se solicita la inscripcion de un traslado de dominio en via de compraventa, respecto del inmueble signado como sublote "A" ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Polar Nº 110 de la Urbanizacion San MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA en esta MORDAZA de Arequipa. Al efecto, se presento al registro partes notariales de la escritura publica de compraventa que el 6 de febrero de 1997, ante el Notario Publico Dr. MORDAZA De MORDAZA MORDAZA, ha otorgado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a merito de la cual se transfiere a estos ultimos la propiedad del denominado sublote "A" ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Polar Nº 110 de la Urbanizacion San MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA en esta MORDAZA de Arequipa. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica de la MORDAZA Registral XII - Sede MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha observado el titulo textualmente, en la forma siguiente: "(...) ANTECEDENTE .- 1.- Vista la ficha 253936 y su continuacion en la partida 1142588 la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA son propietarios del 50% de los derechos del inmueble que nos ocupa. ANALISIS.- 1.- Siendo la sociedad conyugal la propietaria del 50% de los derechos sobre el bien inscrito en la ficha 253936, deberan intervenir ambos conyuges en la disposicion del bien;

· Formula de Actualizacion: La compensacion a que se refiere la seccion anterior corresponde a valores calculados a la fecha y sera actualizada mensualmente, MORDAZA de su aplicacion, empleando las relaciones que se indican en el Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 0180-2002-OS/CD Articulo 6º.- La compensacion a que se refiere el Articulo 4º anterior debera ser pagada por los titulares de las centrales de generacion del Sistema Interconectado Nacional en funcion del uso fisico de las instalaciones. Para tal fin se utilizara el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - MORDAZA 1997, el mismo que sera aplicado por ETESUR S.A. Articulo 7º.- Precisese que el Cargo Base de Peaje por Transformacion (CBPST) en la subestaciones Independencia, Ica y Marcona es igual a cero. Asi mismo, el Cargo Base de Peaje por Transporte (CBPSL), correspondientes a las celdas de conexion de las lineas en 60kV de las subestaciones Independencia, Ica y Marcona, que han sido transferidas a Red de Energia del Peru S.A, son iguales a cero.

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