Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 233669

sin embargo, vista la escritura adjunta solo interviene el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no acredita tener la representacion para disponer los derechos de su conyuge, conforme el Art. 315 del C.C. 2.- Asimismo, existe discrepancia con el area que se vende, ya que segun el antecedente registral el bien tiene un area de 220.00 m2, sin embargo se vende 110.00 m2 y vista la ficha registral no se ha inscrito la subdivision por lo que en todo caso previamente debera regularizar (en tramite aparte). 3.- Se indica como ubicacion del inmueble, segun escritura el sublote A de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Polar 110 Urb. San MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA y segun la ficha registral el bien se encuentra ubicado en el lote 01 de la mz. C de la Urb. San Lorenzo. DECISION. No procede la inscripcion solicitada por los fundamentos expuestos. SUGERENCIA. 1.- El usuario debera solicitar la tacha y efectuar una nueva escritura de transferencia en la que intervenga la conyuge propietaria, en caso contrario debera aclarar. 2.- Debe aclarar respecto del area que se transfiere asi como de la ubicacion del bien."
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra de la observacion, sosteniendo que: 1) de conformidad con lo establecido por el Art. 2011º del Codigo Civil corresponde al registrador la calificacion de los antecedentes registrales; en tal virtud, el registrador debio tener en cuenta que el dominio inscrito en la partida 1142588 del Registro de Propiedad Inmueble a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue el que anteriormente le correspondio, en calidad de propiedad exclusiva, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Usnayo, a merito de la escritura publica del 17 de junio de 1996 sobre particion de bien inmueble de propiedad de la sociedad conyugal y liquidacion de la sociedad de gananciales, otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA De MORDAZA MORDAZA, mediante la cual se dividio el inmueble materia de la rogatoria en dos lotes, instrumento que corre inscrito en la partida 11012667 del Registro de Personas Naturales desde el 22 de MORDAZA de 2002; 2) la ratificacion que se exige debe efectuar el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no tendria ningun efecto legal, porque tal como aparece de la escritura publica de liquidacion de sociedad de gananciales y de la escritura publica presentada (al despacho de la Registradora), esta persona ya no tiene ningun derecho respecto al inmueble materia de la rogatoria; en consecuencia, no se encuentra legitimada para efectuar ninguna aclaracion; 3) solicita se disponga la inscripcion de su adquisicion para no verse desamparado, alegando que la misma es legitima y la ha efectuado al MORDAZA de la fe registral. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la ficha 253936 que continua en la partida electronica 01142588 del Registro de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral XII ­ Sede MORDAZA, corre inscrito un lote de terreno MORDAZA signado con el numero uno de la manzana "C" del plano general de la Urbanizacion San MORDAZA, ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa. Asimismo, en la partida electronica 11012667 del Registro de Personas Naturales de la MORDAZA Registral XII ­ Sede MORDAZA, corre inscrita la separacion de patrimonios y sustitucion de regimen patrimonial, respecto de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Usnayo. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Carreon. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, las cuestiones en discusion son las siguientes: 1. Establecer, si en el presente caso se requiere la inscripcion, como acto previo, de la subdivision que individualice a los dos sublotes generados con ocasion de la separacion de patrimonios y sustitucion de regimen patrimonial, que se ha inscrito en la partida electronica 11012667 del Registro de Personas Naturales. 2. Si, es suficiente la intervencion de solo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la inscripcion de la compraventa. VI. ANALISIS Primero.- A merito del titulo presentado, se pretende inscribir una traslacion de dominio en via de compraventa,

respecto del denominado sublote "A" del inmueble sito en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Polar Nº 110 de la Urb. San MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA, en esta MORDAZA de Arequipa. Segundo.- Del analisis de la ficha 253936 que continua en la partida electronica 01142588 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, se verifica la inscripcion de un lote de terreno MORDAZA signado con el numero uno de la manzana "C" de la urbanizacion San MORDAZA, ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa. Del asiento 1-c) de la partida registral, se constata que el dominio se encuentra inscrito a favor de la sociedad conyugal formada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Torres; a su vez, en el asiento 2-c), consta inscrito que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha adquirido el dominio del 50% de derechos del inmueble, a merito de la compraventa celebrada con MORDAZA MORDAZA Usnayo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun escritura publica del 14 de diciembre de 2000 y escritura publica de aclaracion y ratificacion del 22 de MORDAZA de 2002. Tercero.- Asimismo, del analisis de la partida electronica 11012667 del Registro de Personas Naturales, se comprueba que mediante escritura publica de particion de bien inmueble de propiedad de la sociedad conyugal y liquidacion de sociedad de gananciales, que el 17 de junio de 1996 otorgaron ante el Notario Publico, Dr. MORDAZA De MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Usnayo de MORDAZA, estos decidieron partir el inmueble de su propiedad ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Polar MORDAZA denominada General MORDAZA MORDAZA de Somocurcio, signado con los numeros 108 y 110, lote Nº 1, manzana C, de la Urb. San MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA, en dos sublotes de 110,00 m2 cada uno, con los linderos y medidas perimetricas que se senalan en el titulo archivado bajo el Nº 2002-00009672; igualmente, acordaron liquidar la sociedad de gananciales y, en la clausula tercera del referido titulo, se establecio que: "las partes convienen que la subdivision e independizacion del inmueble y su registro respectivo se MORDAZA en forma individual (...)". Empero, en el Registro de Propiedad Inmueble no se ha inscrito la subdivision en cuestion. Cuarto.- Conforme al Inc. 1 del Art. 971º del Codigo Civil, las decisiones sobre el bien comun se adoptaran por unanimidad para disponer el bien; asimismo, de acuerdo al Art. 315º del mismo codigo sustantivo, para disponer de los bienes sociales y gravarlos, se requiere de la intervencion del marido y la mujer. En el presente caso, del analisis de la partida registral, fluye que el inmueble esta sujeto a un regimen de copropiedad, correspondiendole el 50% de derechos a la sociedad conyugal conformada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Usnayo de MORDAZA, y el otro 50% de derechos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez. Los asientos que publicitan tal realidad registral no han sido rectificados, modificados por titulo posterior o declarados invalidos, por lo que se encuentran protegidos por el MORDAZA de legitimacion que recoge el Art. 2013º del Codigo Civil. Quinto.- En razon a lo senalado en los considerandos precedentes, y teniendose en cuenta la realidad registral que se publicita en la partida, en el sentido de que el inmueble se encuentra sometido a un regimen de copropiedad en la forma MORDAZA detallada, la compraventa que se pretende inscribir infringe el contenido normativo de los Arts. 315º y 971º del Codigo Civil, lo que implica que no solo es necesaria la intervencion de la conyuge de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto es, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Usnayo de MORDAZA, sino que tambien se hace necesaria la intervencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez; por tanto, la inscripcion peticionada es improcedente, porque en el Registro de Propiedad Inmueble no se encuentra inscrita, como acto previo, la subdivision que permita la individualizacion factica del inmueble en los dos sublotes MORDAZA referidos, y la atribucion de propiedad exclusiva respecto a cada uno, segun la escritura publica de particion de bien inmueble y liquidacion de sociedad de gananciales inscrita en la partida 11012667 del Registro de Personas Naturales. La falta de inscripcion de la subdivision constituye un obstaculo que impide el acceso al registro del acto materia de la rogatoria, al no estar regularizado el tracto sucesivo, segun los Arts.V y VI del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos. En razon a lo senalado, el primer extremo de la observacion debe confirmarse, y ampliarse en el sentido de que es necesaria, tambien, la intervencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez. Sexto.- Que, asimismo, revisada la partida registral se comprueba que el inmueble tiene un area de 220,00 m2; sin embargo, del titulo presentado se desprende que es materia de compraventa un area de 110,00 m2, ello porque no se ha inscrito en el Registro de Propiedad Inm ueble la subdivision correspondiente. Por tal motivo, el MORDAZA extremo de la observacion debe confirmarse.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.