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Pág. 233664 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 mas legales vigentes, tal como lo solicita la recurrente. Para ello, se analiza cada uno de los supuestos expuestos por REP, como sigue: a) Violación del artículo 62º de la Constitución: Conforme señala el artículo 62º de la Constitución, los términos contractuales no pueden modificarse por leyes o por disposiciones de cualquier clase. Pues bien, ajustán- dose al precepto constitucional y en atención a las consi-deraciones expuestas en la presente resolución, el OSI- NERG ha ajustado su actuación bajo el respeto total e irres- tricto del mandato contenido en el propio CONTRATO, quelo obliga a remunerar, íntegra y únicamente a través de la RAG, las instalaciones que conforman el Sistema de Trans- misión Eléctrica, siguiendo el procedimiento consignado enel Anexo Nº 7 de dicho CONTRATO. Bajo tal esquema legal, las instalaciones que generan para REP ingresos adicionales a la RAG, se encuentrandentro de los bienes entregados en concesión, cuya rela- ción se encuentra en el Anexo Nº 2 del CONTRATO y, como tal, comprendidos dentro del Sistema de Transmisión Eléc-trica 5, según lo define el propio CONTRATO; b) Transgresión del Decreto Supremo Nº 130-2002-EF:El primer artículo del Decreto Supremo en mención dis- pone el otorgamiento, mediante contrato, de la garantía delEstado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguri- dades, garantías y obligaciones a su cargo contenidas en el CONTRATO. El segundo artículo establece que la am-plitud de la garantía será la que determine el propio contra- to, observándose lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, y por el Artículo 2º delDecreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la ley Nº 26438. El análisis detallado de las disposiciones del CONTRA- TO, que se efectúa a continuación, demuestra que la RE- SOLUCIÓN ha cumplido de manera estricta con las dispo- siciones del Decreto Supremo, en relación con las decla-raciones y garantías otorgadas por el Estado Peruano: La cláusula 4.2.10, del CONTRATO, citada por REP en su recurso para sustentar la nulidad de la RESOLU- CIÓN, señala que en el Anexo Nº 11 se detallan los contra- tos que culminarán en la Fecha de Cierre, así como aque-llos otros respecto de los cuales REP asumirá la posición contractual de ETECEN y ETESUR. Esta cláusula contie- ne, a continuación, una primera declaración que, el Conce-dente (el Estado) está obligado a cumplir, tal como lo orde- na el Decreto Supremo antes mencionado: “El Conceden- te declara que los contratos señalados en el Anexo Nº 11 de este Contrato constituyen las únicas relaciones jurídi- cas de ETECEN y ETESUR de naturaleza operativa y ad- ministrativa que serán transferidas a la Sociedad Conce- sionaria”. En párrafo aparte, la misma cláusula 4.2.10 señala, res- pecto a la cesión de posición contractual, que correspondea REP cumplir con las obligaciones correspondientes a la posición contractual asumida, así como ejercer todos los derechos derivados de dicha posición contractual. Es decir, el CONTRATO establece con extrema clari- dad, que corresponde a REP el cumplimiento de las obli- gaciones y derechos que, vía cesión de posición contrac-tual, deviene de los contratos que le son cedidos. En otras palabras, las obligaciones asumidas por ETECEN y ETE- SUR en los referidos contratos son ahora obligaciones deREP. Igualmente, los derechos de ETECEN y ETESUR derivados de los contratos en mención, son derechos ce- didos a REP, empresa a quien le corresponde hacerlos efec-tivos y, en caso de incumplimiento de la otra parte firmante del contrato, ejercer las acciones legales que la ley le fran- quea. Seguidamente, y siempre dentro de lo establecido en la cláusula 4.2.10, existe una segunda declaración del Con- cedente: “ El Concedente declara y garantiza que la Socie- dad Concesionaria no asumirá pasivos generados y de- vengados hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual de ETECEN o ETESUR en los citados contra- tos; del mismo modo, tampoco adquirirá derechos de co- bro que se deriven de esos contratos y que se hubieran generado y devengado hasta la fecha de la referida cesión de posición contractual” . Es decir, el Estado ha declarado y garantizado, que REP no asumirá pasivos que pudieran haberse generado porlos contratos que le son cedidos, antes de la Fecha de Cie- rre del CONTRATO. Del mismo modo, REP tampoco podrá efectivizar cobros que pudieran haberse generado como consecuencia de dichos contratos, antes de la Fecha deCierre del CONTRATO. Como puede apreciarse, el Estado no ha efectuado declaración alguna y menos garantizado, que REP deberácobrar siempre los ingresos adicionales que provengan de los contratos que le han sido cedidos, toda vez que escapa a su control el manejo de contratos en los que no puedeintervenir dada su naturaleza de contratos privados. Es REP a quien le corresponde seguir los pasos que creyera perti- nente para que los derechos compensatorios originadospor la posición contractual asumida, le sean pagados por su contraparte en el contrato, puesto que el cumplimiento o no de dichos contratos entran al campo de lo estricta-mente privado. En la cláusula 7.6 del CONTRATO, el concedente “... declara y garantiza que OSINERG adoptará todas las me- didas y acciones que fueren necesarias para efectos del cumplimiento de la aplicación de la Remuneración Anual Garantizada conforme a lo establecido en la Cláusula Dé- cimo Tercera y el Anexo Nº 7” . La Cláusula Décimo Tercera aludida, contiene la siguien- te garantía del Estado: “El Concedente garantiza que el Organismo Supervisor de la Concesión (OSINERG) y/o quien le suceda en la función, establecerán los mecanis- mos necesarios y los correspondientes valores para ase- gurar que la Remuner ación Anual Garantizada de la So- ciedad Concesionaria sea íntegramente pagada, de con- formidad con lo establecido en el Anexo Nº 7 del presente contrato”. Los dos párrafos transcritos anteriormente, aseguran a REP que el OSINERG ajustará su actuación conforme alAnexo Nº 7. De ahí que la RESOLUCIÓN, aplicando el anunciado contractual mencionado, ha cumplido con esta- blecer que el Sistema de Transmisión Eléctrica se remune-re íntegra y únicamente, a través de la RAG. Es decir, el OSINERG ha respetado la voluntad de las partes estable- cida en el CONTRATO y ha cumplido con la misión quedicho convenio le ha encomendado. Finalmente, sobre este punto el Informe OSINERG- GART/GRGT Nº077-2002, que forma parte integrante dela RESOLUCIÓN, ha reconocido desde un inicio el hecho de que existen contratos especificados en el Anexo Nº 11 cuyos derechos han sido cedidos a REP, y en los cuales elOSINERG no puede intervenir por exceder el mandato de las garantías otorgadas por el Estado Peruano, como se puede apreciar cuando en el referido informe se lee que “ …las remuneraciones adicionales a que se considere con derecho la SOCIEDAD CONCESIONARIA por efectos de los contratos que figuran en el Anexo Nº 11 del CONTRA- TO, y que se reproducen en el Anexo C del presente Infor- me deberán ser ejercidos por la SOCIEDAD CONCESIO- NARIA sin perjuicio de lo regulado por el OSINERG ya que los mismos no han sido tomados en cuenta para los cálcu- los realizados en este análisis”. En resumen, la regulación administrativa ejercida por el OSINERG no contraviene, ni pretende contravenir los derechos y obligaciones estipula- dos en los referidos contratos. c) Violación del Contrato de Garantías: El Contrato de Garantías suscrito entre el Estado Pe- ruano y REP el cinco de setiembre de 2002, no hace más que repetir el compromiso del Concedente, de que las de- claraciones, seguridades, garan tías y obligaciones del Es- tado, serán respetados, correspondiéndole por tanto los mismos comentarios ya efectuados al responder la afirma- ción de la recurrente sobre trasgresión del Decreto Supre-mo Nº 130-2002-EF. Que, en consecuencia, tal como refleja el análisis de- sarrollado, no existen vicios en la RESOLUCIÓN que ge- 5Sistema de Transmisión Eléctrica .- “Es el conjunto de líneas de transmisión y subestaciones eléctricas y demás activos relacionados con el servicio detransporte de electricidad que se entregan en Concesión, incluyendo los centros de control. Asimismo comprende todas las Mejoras y a las instalacio- nes incluidas en los Compromisos de Inversión, a partir de su Puesta enOperación Comercial.”