Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

mas legales vigentes, tal como lo solicita la recurrente. Para ello, se analiza cada uno de los supuestos expuestos por REP, como sigue: a) Violacion del articulo 62º de la Constitucion: Conforme senala el articulo 62º de la Constitucion, los terminos contractuales no pueden modificarse por leyes o por disposiciones de cualquier clase. Pues bien, ajustandose al precepto constitucional y en atencion a las consideraciones expuestas en la presente resolucion, el OSINERG ha ajustado su actuacion bajo el respeto total e irrestricto del mandato contenido en el propio CONTRATO, que lo obliga a remunerar, integra y unicamente a traves de la RAG, las instalaciones que conforman el Sistema de Transmision Electrica, siguiendo el procedimiento consignado en el Anexo Nº 7 de dicho CONTRATO. Bajo tal esquema legal, las instalaciones que generan para REP ingresos adicionales a la RAG, se encuentran dentro de los bienes entregados en concesion, cuya relacion se encuentra en el Anexo Nº 2 del CONTRATO y, como tal, comprendidos dentro del Sistema de Transmision Electrica 5 , segun lo define el propio CONTRATO; b) Transgresion del Decreto Supremo Nº 130-2002-EF: El primer articulo del Decreto Supremo en mencion dispone el otorgamiento, mediante contrato, de la garantia del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a su cargo contenidas en el CONTRATO. El MORDAZA articulo establece que la amplitud de la garantia sera la que determine el propio contrato, observandose lo dispuesto por los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la ley Nº 26438. El analisis detallado de las disposiciones del CONTRATO, que se efectua a continuacion, demuestra que la RESOLUCION ha cumplido de manera estricta con las disposiciones del Decreto Supremo, en relacion con las declaraciones y garantias otorgadas por el Estado Peruano: · La clausula 4.2.10, del CONTRATO, citada por REP en su recurso para sustentar la nulidad de la RESOLUCION, senala que en el Anexo Nº 11 se detallan los contratos que culminaran en la Fecha de Cierre, asi como aquellos otros respecto de los cuales REP asumira la posicion contractual de ETECEN y ETESUR. Esta clausula contiene, a continuacion, una primera declaracion que, el Concedente (el Estado) esta obligado a cumplir, tal como lo ordena el Decreto Supremo MORDAZA mencionado: "El Concedente declara que los contratos senalados en el Anexo Nº 11 de este Contrato constituyen las unicas relaciones juridicas de ETECEN y ETESUR de naturaleza operativa y administrativa que seran transferidas a la Sociedad Concesionaria". En parrafo aparte, la misma clausula 4.2.10 senala, respecto a la cesion de posicion contractual, que corresponde a REP cumplir con las obligaciones correspondientes a la posicion contractual asumida, asi como ejercer todos los derechos derivados de dicha posicion contractual. Es decir, el CONTRATO establece con extrema claridad, que corresponde a REP el cumplimiento de las obligaciones y derechos que, via cesion de posicion contractual, deviene de los contratos que le son cedidos. En otras palabras, las obligaciones asumidas por ETECEN y ETESUR en los referidos contratos son ahora obligaciones de REP. Igualmente, los derechos de ETECEN y ETESUR derivados de los contratos en mencion, son derechos cedidos a REP, empresa a quien le corresponde hacerlos efectivos y, en caso de incumplimiento de la otra parte firmante del contrato, ejercer las acciones legales que la ley le franquea. · Seguidamente, y siempre dentro de lo establecido en la clausula 4.2.10, existe una MORDAZA declaracion del Concedente: "El Concedente declara y garantiza que la Sociedad Concesionaria no asumira pasivos generados y devengados hasta la fecha de la referida cesion de posicion contractual de ETECEN o ETESUR en los citados contratos; del mismo modo, tampoco adquirira derechos de cobro que se deriven de esos contratos y que se hubieran generado y devengado hasta la fecha de la referida cesion de posicion contractual". Es decir, el Estado ha declarado y garantizado, que REP no asumira pasivos que pudieran haberse generado por

los contratos que le son cedidos, MORDAZA de la Fecha de Cierre del CONTRATO. Del mismo modo, REP tampoco podra efectivizar cobros que pudieran haberse generado como consecuencia de dichos contratos, MORDAZA de la Fecha de Cierre del CONTRATO. Como puede apreciarse, el Estado no ha efectuado declaracion alguna y menos garantizado, que REP debera cobrar siempre los ingresos adicionales que provengan de los contratos que le han sido cedidos, toda vez que escapa a su control el manejo de contratos en los que no puede intervenir dada su naturaleza de contratos privados. Es REP a quien le corresponde seguir los pasos que creyera pertinente para que los derechos compensatorios originados por la posicion contractual asumida, le MORDAZA pagados por su contraparte en el contrato, puesto que el cumplimiento o no de dichos contratos entran al MORDAZA de lo estrictamente privado. · En la clausula 7.6 del CONTRATO, el concedente "... declara y garantiza que OSINERG adoptara todas las medidas y acciones que fueren necesarias para efectos del cumplimiento de la aplicacion de la Remuneracion Anual Garantizada conforme a lo establecido en la Clausula Decimo Tercera y el Anexo Nº 7". La Clausula Decimo Tercera aludida, contiene la siguiente garantia del Estado: "El Concedente garantiza que el Organismo Supervisor de la Concesion (OSINERG) y/o quien le suceda en la funcion, estableceran los mecanismos necesarios y los correspondientes valores para asegurar que la Remuneracion Anual Garantizada de la Sociedad Concesionaria sea integramente pagada, de conformidad con lo establecido en el Anexo Nº 7 del presente contrato" . Los dos parrafos transcritos anteriormente, aseguran a REP que el OSINERG ajustara su actuacion conforme al Anexo Nº 7. De ahi que la RESOLUCION, aplicando el anunciado contractual mencionado, ha cumplido con establecer que el Sistema de Transmision Electrica se remunere integra y unicamente, a traves de la RAG. Es decir, el OSINERG ha respetado la voluntad de las partes establecida en el CONTRATO y ha cumplido con la mision que dicho convenio le ha encomendado. Finalmente, sobre este punto el Informe OSINERGGART/GRGT Nº077-2002, que forma parte integrante de la RESOLUCION, ha reconocido desde un inicio el hecho de que existen contratos especificados en el Anexo Nº 11 cuyos derechos han sido cedidos a REP, y en los cuales el OSINERG no puede intervenir por exceder el mandato de las garantias otorgadas por el Estado Peruano, como se puede apreciar cuando en el referido informe se lee que " ...las remuneraciones adicionales a que se considere con derecho la SOCIEDAD CONCESIONARIA por efectos de los contratos que figuran en el Anexo Nº 11 del CONTRATO, y que se reproducen en el Anexo C del presente Informe deberan ser ejercidos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA sin perjuicio de lo regulado por el OSINERG ya que los mismos no han sido tomados en cuenta para los calculos realizados en este analisis". En resumen, la regulacion administrativa ejercida por el OSINERG no contraviene, ni pretende contravenir los derechos y obligaciones estipulados en los referidos contratos. c) Violacion del Contrato de Garantias: El Contrato de Garantias suscrito entre el Estado Peruano y REP el cinco de setiembre de 2002, no hace mas que repetir el compromiso del Concedente, de que las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones del Estado, seran respetados, correspondiendole por tanto los mismos comentarios ya efectuados al responder la afirmacion de la recurrente sobre trasgresion del Decreto Supremo Nº 130-2002-EF. Que, en consecuencia, tal como refleja el analisis desarrollado, no existen vicios en la RESOLUCION que ge-

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Sistema de Transmision Electrica.- "Es el conjunto de lineas de transmision y subestaciones electricas y demas activos relacionados con el servicio de transporte de electricidad que se entregan en Concesion, incluyendo los centros de control. Asimismo comprende todas las Mejoras y a las instalaciones incluidas en los Compromisos de Inversion, a partir de su Puesta en Operacion Comercial."

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