Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 233665 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 neren su nulidad, de donde el pedido de la recurrente debe ser desestimado. Que, los cambios que se efectúen como consecuencia de la presente resolución, así como aquellos otros que seoriginen por resolución de oficio que expedirá el OSINERG al haberse identificado la necesidad de efectuar modifica- ciones relacionados con la RESOLUCIÓN (que no han sidosolicitadas por REP), deben ser reflejados en resolución complementaria, a efectos de simplificar la aplicación tari- faria; Que, el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 084-2002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el análisis del recurso de reconsideración presentado por REP, com-plementa la motivación que sustenta la decisión de OSI- NERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de va- lidez de los actos administrativos a que se refiere el Artícu-lo 3, el numeral 4 de la LPAG 6; Que, atendiendo la solicitud de REP, el OSINERG citó a la recurrente para hacer uso de la palabra, mediante eloficio Nº 126-2002-OSINERG-SECD de fecha 11 de no- viembre de 2002, solicitando la recurrente postergación de dicha fecha. Mediante Oficio Nº 132-2002-OSINERG-SECD, de fecha 13 de noviembre, se fijó como nueva fecha para el uso de la palabra el día 19 de noviembre de 2002 a las 09:00 horas, no habiéndose presentado el represen-tante de REP. Que, teniendo en cuenta además el informe de la Ase- soría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaOSINERG-GART-AL-2002-128; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en elReglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispues- to en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar el pedido de nulidad de la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, formulada por Red de Energía del Perú S.A., por las razones que apare-cen en el numeral 4 de la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración de Red de Energía del Perú S.A. en lo que se refiere al acápite 3.1, numeral 3.1.1, literal c) de la pre- sente resolución, relacionado con la compensación men-sual que deberá considerarse por el uso de las celdas en 138 kV de la línea de transmisión L101 y el autotransfor- mador 220/138 kV, ubicados en la subestación ParamongaNueva, por las razones que aparecen en el numeral 3.1.2, literal c) de la parte considerativa de la presente resolu- ción, e infundado el pedido relacionado con la exclusióndel cálculo de la Remuneración Anual Garantizada de las instalaciones que generan ingresos adicionales a Red de Energía del Perú S.A.. Para tal efecto se efectuará la co-rrección pertinente en el cálculo de la Remuneración Anual Garantizada que corresponde ser pagada por las instala- ciones de generación. Artículo 3º.- Declarar fundada la solicitud de Red de Energía del Perú S.A. contenida en el numeral 3.2 de la presente resolución, relacionada con la exclusión del cál-culo de la RAG del monto correspondiente a las celdas de conexión de las líneas de transmisión Tintaya - Azángaro y Azángaro - Juliaca, por las razones expuestas en el nume-ral 3.2.2 de la presente resolución, debiendo excluirse del referido cálculo las mencionadas celdas de conexión y efec- tuarse las correcciones pertinentes en el cálculo de la Re-muneración Anual Garantizada. Artículo 4º.- Declarar infundada la solicitud de Red de Energía del Perú S.A. contenida en el numeral 3.3 de lapresente resolución, relacionada con la reconsideración del cálculo del Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario de dicha empresa para incluir en el cálculo de la Remuneración AnualGarantizada del Sistema Principal de Transmisión, la celda de conexión de la línea de transmisión 220 kV en la subes- tación Pachachaca correspondiente a la línea de transmi-sión Pachachaca - Oroya, por las razones expuestas en el numeral 3.3.2, de la presente resolución. Artículo 5º.- Declarar fundada la solicitud de Red de Energía del Perú S.A. contenida en los numerales 3.4, re- lacionado con la exclusión del cálculo de la Remuneración Anual Garantizada del monto correspondiente a la línea detransmisión Quencoro - Dolorespata y 3.6, relacionado res- pecto a la existencia de error en el cálculo de la Remune- ración Anual Garantizada, por las razones expuestas en los numerales 3.4.2 y 3.6.2, respectivamente, de la pre-sente resolución. Artículo 6º.- Declarar fundada en parte la solicitud de Red de Energía del Perú S.A. contenida en el numeral 3.5,relacionado con la inclusión en el cálculo de la Remunera- ción Anual Garantizada, de determinadas instalaciones que forman parte del contrato de concesión, por las razonesexpuestas en el numeral 3.5.2 de la presente resolución, debiéndose considerar en el cálculo de la Remuneración Anual Garantizada la regulación de las siguientes instala-ciones: L.T. 220 kV T alara - Zorritos, transformador en la subestación Zorritos, transformador en la subestación Ta- lara y L.T. 138 kV Aricota - Toquepala. Artículo 7º.- Aprobar la compensación mensual que deberá pagar la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. a Red de Energía del Perú S.A., a partir del 5 de se-tiembre de 2002, por el uso de la línea de transmisión Ari- cota - Toquepala, así como sus respectivas fórmulas de actualización. Artículo 8º.- Aprobar los cargos de transmisión de la línea en 220kV Talara - Zorritos y de los transformadores de las subestaciones Talara y Zorritos, entregados en con-cesión a Red de Energía del Perú S.A, aplicables a partir del 5 de setiembre de 2002; así como sus respectivas fór- mulas de actualización. Artículo 9º.- El cálculo de la Rem uneración Anual Ga- rantizada se ha determinado conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión de los Sistemas de TransmisiónEléctrica de ETECEN - ETESUR y a lo contenido en el Anexo Nº 7 del mismo. Esta regulación no vulnera los con- tratos incluidos en el numeral 11.1.1 del Anexo Nº 11 dedicho contrato de concesión que, tal como se establece en el mismo, son considerados ingresos adicionales a la Re- muneración Anual Garantizada. Dichos ingresos adiciona-les son derivados de contratos privados transferidos a Red de Energía del Perú S.A., vía cesión de posición contrac- tual, en los cuales el OSINERG no debe ni puede interve-nir. Artículo 10º.- Los valores resultantes de las modifica- ciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuestoen los artículos 2º al 8º precedentes, serán consignados en resolución complementaria. Artículo 11º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada en la página WEB del OSINERG: www.cte.org.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 6Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4.Motivación .- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...) 20562 Aprueban cargos de peaje secundario equivalente en energía, de peaje porconexión unitario y compensacionesmensuales correspondientes a diversaslíneas de transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1471-2002-OS/CD Lima, 19 de noviembre de 2002 Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 1449-2002- OS/CD el Consejo Directivo del OSINERG aprobó el fac-