Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

Setimo.- Que, la numeracion consignada en el titulo (sublote "A" ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Polar Nº 110, Urb. San MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA, Arequipa) no coincide con la numeracion que figura en la partida registral (numero uno de la manzana "C" del plano general de la Urbanizacion San MORDAZA, ubicada en el distrito de Miraflores de la provincia y departamento de Arequipa), por lo que se hace necesaria la MORDAZA de un certificado municipal de numeracion que dilucide el asunto. Ello determina que tambien el tercer extremo de la observacion debe confirmarse. Octavo.- De conformidad con el Art. 2011º del Codigo Civil, el Art. V del Titulo Preliminar y Arts. 31º, 32º y 156º del Reglamento General de los Registros Publicos. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION CONFIRMAR la observacion materia de la absolucion del grado. AMPLIAR la observacion, de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA ALAMO MORDAZA Presidente de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA CARREON Vocal del Tribunal Registral 20350

Autorizan implementacion inmediata del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a la MORDAZA Nº 1
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 545-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 20 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es politica del Sector Justicia la desconcentracion del servicio publico en el MORDAZA de la democratizacion del Estado; Que, mediante la Ley Nº 26366, se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnico administrativas de los Registros Publicos; Que, conforme a la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, se dispuso la transferencia por parte de los Ministerios respectivos, de las funciones, personal, recursos materiales, economicos, financieros y acervo documental de los Registros que deben incorporarse al Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, con arreglo a ello, el Ministerio de Pesqueria, mediante Resolucion Ministerial Nº 221-96-PE, dispuso la transferencia del Registro General de Pesqueria al Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 084-96-SUNARP, se dispuso el traslado del Registro General de Pesqueria a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, a partir del 2 de MORDAZA de 1996, encargandose su administracion a la citada Oficina Registral; Que, con la finalidad de brindar facilidades a los usuarios de todo el MORDAZA para el acceso a los servicios registrales, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 017-98-SUNARP, del 19 de enero de 1998, se autorizo a las Oficinas Registrales Regionales a recibir las solicitudes de inscripcion de los actos y derechos referidos al Registro de Embarcaciones Pesqueras, asi como la publicidad de los mismos, a fin de ser atendidos a traves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para lo cual se autorizo la celebracion de convenios entre

las Oficinas Registrales Regionales con la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 072-2002-SUNARP/SN, del 25 de febrero de 2002, se creo una Comision con el objeto de que efectue el estudio y formulacion de propuestas de descentralizacion de los registros juridicos que actualmente funcionan solo en la MORDAZA Registral Nº IX o en algunas Oficinas Registrales del MORDAZA, entre los cuales se encuentra el Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, la citada Comision en su informe final, determino la conveniencia de desconcentrar el Registro de Embarcaciones Pesqueras, teniendo en cuenta que ello contribuye al abaratamiento de costos y la optimizacion de la atencion a los usuarios; Que, es conveniente facilitar a los ciudadanos y empresas la realizacion de actos o contratos relativos a embarcaciones pesqueras en sus respectivas regiones, en forma paulatina; Que, es competencia del Directorio de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º inciso c) de la Ley MORDAZA citada y el articulo 12º inciso c) del Estatuto de esta Superintendencia, autorizar la creacion, supresion o traslado de Oficinas Registrales y Secciones en cada uno de los diferentes Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, el articulo 30º del Estatuto de esta Superintendencia, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS, establece que son organos desconcentrados de esta, trece Zonas Registrales; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 17 de MORDAZA de 2002, acordo disponer que cada una de las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Publicos, asuman progresivamente competencia sobre el Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a aquellas cuya matricula consigne como Capitania de Puerto a la Capitania que se encuentre ubicada en la MORDAZA de competencia de la sede Registral correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en el MORDAZA de la politica de desconcentracion del servicio en beneficio de los usuarios, la implementacion inmediata del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a la MORDAZA Registral Nº I, a partir del 21 de diciembre del 2002, la que asumira competencia sobre las embarcaciones pesqueras que correspondan a las Capitanias de Paita y Talara en el departamento de MORDAZA, las mismas que funcionaran en las Oficinas Registrales de MORDAZA y Sullana, respectivamente, asi como la capitania de Zorritos, en el departamento de Tumbes, que funcionara en la Oficina Registral de Tumbes. Articulo 2º.- Encargar al Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX, la remision a la Oficina Registral citada en el articulo precedente, de las partidas electronicas, titulos archivados y demas antecedentes registrales correspondientes a las embarcaciones pesqueras sobre las cuales dicha Oficina MORDAZA asumido competencia. Articulo 3º.- La remision de los titulos archivados senalados en el articulo anterior sera progresiva, dando prioridad a los pedidos efectuados para la calificacion de titulos en tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 20551

SUNASS
Designan al Gerente de Relaciones Institucionales como responsable de brindar la informacion que se solicite a la SUNASS en virtud a la Ley Nº 27806
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 078-2002-SUNASS-GG MORDAZA, 18 de noviembre de 2002

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