Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 233670 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 Sétimo.- Que, la numeración consignada en el título (su- blote “A” ubicado en la calle Juan Manuel Polar Nº 110, Urb. San Lorenzo, distrito de Mariano Melgar, Arequipa) no coincide con la numeración que figura en la partida registral (númerouno de la manzana “C” del plano general de la Urbanización San Lorenzo, ubicada en el distrito de Miraflores de la provincia y departamento de Arequipa), por lo que se hace necesaria lapresentación de un certificado municipal de numeración que dilucide el asunto. Ello determina que también el tercer extre- mo de la observación debe confirmarse. Octavo.- De conformidad con el Art. 2011º del Código Civil, el Art. V del Título Preliminar y Arts. 31º, 32º y 156º del Reglamento General de los Registros Públicos. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la observación materia de la absolución del grado. AMPLIAR la observación, de acuerdo a lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. PEDRO ÁLAMO HIDALGO Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Registral RAÚL PEDRO MACEDO VERA Vocal del Tribunal Registral JORGE LINARES CARREÓN Vocal del Tribunal Registral 20350 Autorizan implementación inmediata del Registro de Embarcaciones Pesque-ras correspondiente a la Zona Nº 1 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 545-2002-SUNARP/SN Lima, 20 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es política del Sector Justicia la desconcentración del servicio público en el marco de la democratización del Estado; Que, mediante la Ley Nº 26366, se creó la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, or- ganismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públi-cos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos; Que, conforme a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, se dispuso la transferencia por parte de los Ministerios respectivos, de las funciones, personal, recur- sos materiales, económicos, financieros y acervo documen-tal de los Registros que deben incorporarse al Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, con arreglo a ello, el Ministerio de Pesquería, me- diante Resolución Ministerial Nº 221-96-PE, dispuso la transferencia del Registro General de Pesquería al Siste- ma Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 084-96-SUNARP, se dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Regis-tral de Lima y Callao, a partir del 2 de mayo de 1996, encargán- dose su administración a la citada Oficina Registral; Que, con la finalidad de brindar facilidades a los usua- rios de todo el país para el acceso a los servicios registra- les, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 017-98-SUNARP, del 19 de ene-ro de 1998, se autorizó a las Oficinas Registrales Regio- nales a recibir las solicitudes de inscripción de los actos y derechos referidos al Registro de Embarcaciones Pesque-ras, así como la publicidad de los mismos, a fin de ser aten- didos a través de la Oficina Registral de Lima y Callao, para lo cual se autorizó la celebración de convenios entrelas Oficinas Registrales Regionales con la Oficina Regis- tral de Lima y Callao; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 072-2002-SUNARP/SN,del 25 de febrero de 2002, se creó una Comisión con el objeto de que efectúe el estudio y formulación de propues- tas de descentralización de los registros jurídicos queactualmente funcionan sólo en la Zona Registral Nº IX o en algunas Oficinas Registrales del país, entre los cuales se encuentra el Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, la citada Comisión en su informe final, determinó la conveniencia de desconcentrar el Registro de Embar- caciones Pesqueras, teniendo en cuenta que ello contri-buye al abaratamiento de costos y la optimización de la atención a los usuarios; Que, es conveniente facilitar a los ciudadanos y empre- sas la realización de actos o contratos relativos a embar- caciones pesqueras en sus respectivas regiones, en for- ma paulatina; Que, es competencia del Directorio de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el artículo 18º inciso c) de la Ley antes citada y el artículo 12º inciso c) del Estatu-to de esta Superintendencia, autorizar la creación, supre- sión o traslado de Oficinas Registrales y Secciones en cada uno de los diferentes Registros Públicos que integran elSistema Nacional; Que, el artículo 30º del Estatuto de esta Superinten- dencia, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, establece que son órganos desconcentrados de ésta, trece Zonas Registrales; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fe- cha 17 de julio de 2002, acordó disponer que cada una de las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos, asuman progresivamente compe-tencia sobre el Registro de Embarcaciones Pesqueras co- rrespondiente a aquellas cuya matrícula consigne como Capitanía de Puerto a la Capitanía que se encuentre ubi-cada en la zona de competencia de la sede Registral co- rrespondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en el marco de la política de desconcentración del servicio en beneficio de los usua- rios, la implementación inmediata del Registro de Embar-caciones Pesqueras correspondiente a la Zona Registral Nº I, a partir del 21 de diciembre del 2002, la que asumirá competencia sobre las embarcaciones pesqueras que co-rrespondan a las Capitanías de Paita y Talara en el depar- tamento de Piura, las mismas que funcionarán en las Ofici- nas Registrales de Piura y Sullana, respectivamente, asícomo la capitanía de Zorritos, en el departamento de Tum- bes, que funcionará en la Oficina Registral de Tumbes. Artículo 2º.- Encargar al Jefe de la Zona Registral Nº IX, la remisión a la Oficina Registral citada en el artículo precedente, de las partidas electrónicas, títulos archiva- dos y demás antecedentes registrales correspondientes alas embarcaciones pesqueras sobre las cuales dicha Ofi- cina haya asumido competencia. Artículo 3º.- La remisión de los títulos archivados se- ñalados en el artículo anterior será progresiva, dando prio- ridad a los pedidos efectuados para la calificación de títu- los en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 20551 SUNASS Designan al Gerente de Relaciones Insti- tucionales como responsable de brin-dar la información que se solicite a laSUNASS en virtud a la Ley Nº 27806 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 078-2002-SUNASS-GG Lima, 18 de noviembre de 2002