Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

tor para determinar la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante "RAG") que debe percibir Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP") por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre de 2002 y el 30 de MORDAZA de 2003, asi como los correspondientes montos y cargos de peaje por transmision que se utilizaran para recaudar dicha RAG, resolucion contra la cual REP interpuso recurso de reconsideracion; Que, como consecuencia del analisis del recurso de reconsideracion presentado por REP contra la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD se ha identificado la necesidad de efectuar modificaciones y precisiones relacionadas con dicha resolucion, las mismas que constituyen el objeto de la presente resolucion de oficio; La celda de conexion de la linea de transmision Pachachaca - Oroya, ubicada en la subestacion Pachachaca, fue regulada por el OSINERG mediante la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, que fuera modificada en parte por la Resolucion Nº 1444-2002-OS/CD. Dicha celda forma parte de los bienes de la concesion entregada a REP y, como tal, debio incluirse como parte de la regulacion de la RAG que fuera determinada en la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, hecho que, por omision, no se produjo; Que, siguiendo el procedimiento consignado en el Anexo Nº 7 del Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN-ETESUR, (en adelante el "Contrato de Concesion") el cargo para la remuneracion de dicha celda, como parte integrante del Sistema MORDAZA de Transmision, debe hacerse igual a cero a partir del 5 de setiembre de 2002, modificandose de esta forma la parte pertinente de las Resoluciones OSINERG Nº 1417-2002OS/CD y OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 1450-2002OS/CD se aprobo el cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision correspondiente a la linea de transmision en 220 kV Pachachaca - Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivacion Antamina y a la celda de conexion en 220 kV ubicada en la subestacion Pachachaca. A consecuencia de lo dispuesto por dicha resolucion, REP percibira ingresos adicionales a la RAG, no incluidos como parte de la RAG del Sistema Principal de Transmision al momento de calcularse los cargos correspondientes en la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD; Que, habiendose previsto en el numeral 7.0 del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesion, un procedimiento de liquidacion anual, dichos ingresos anuales seran tomados en consideracion para el calculo de la RAG del siguiente periodo de regulacion anual; Que, al haberse verificado que la celda de conexion de la linea de transmision MORDAZA - Azangaro, ubicada en la subestacion Azangaro, es de propiedad de la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A., corresponde que el OSINERG determine los cargos de transmision a percibir por dicha empresa. Para tal fin, el OSINERG debera desagregar el correspondiente Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario de la indicada linea de transmision a fin de reflejar el peaje que le corresponde a cada uno de los propietarios de las instalaciones que la conforman, a partir del 5 de setiembre de 2002; Que, respecto de la celda de conexion de la linea de transmision Azangaro - Juliaca, ubicada en la subestacion Azangaro, tambien se ha verificado que la misma es propiedad de la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. En consecuencia, el OSINERG debera igualmente fijar la compensacion mensual que le corresponde percibir a dicha empresa. Para dicho efecto, el OSINERG debera desagregar la correspondiente compensacion mensual de la indicada linea de transmision a fin de reflejar el monto que le corresponde a cada uno de los propietarios de las instalaciones que la conforman, a partir del 5 de setiembre de 2002; Que, la Resolucion OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, que resuelve el recurso de reconsideracion interpuesto por REP contra la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/ CD, dispone que se debe incorporar en la determinacion de la RAG los ingresos que percibe REP por el uso de las instalaciones por parte de la empresa Energia Pacasmayo S.A. (C.N.P. Energia). Habiendose establecido una compensacion por acuerdo de partes, ascendente a 81 366,09 Nuevos Soles anuales, corresponde utilizar dicha compensacion para efectos de determinar el monto a incorporar en la RAG; Que, con el fin que no exista confusion respecto a la compensacion que corresponde aplicar a las celdas de

conexion de las lineas de transmision en 60 kV, instaladas en las subestaciones Independencia, Ica y Marcona, como consecuencia de la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002OS/CD, es necesario precisar que existen instalaciones que han sido transferidas en concesion a REP, tal como consta en los folios 00172 al 00248 del Anexo Nº 2 del Contrato de Concesion, correspondiendoles, por tanto, que el Cargo Base de Peaje por Transporte (CBPSL), en las mismas, sea igual a cero; Que, en el calculo de la RAG, fijado con la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, no se ha tomado en cuenta el ingreso marginal, considerado en el Contrato de Concesion, que percibiria REP por efecto de las diferencias de los precios en las barras del Sistema MORDAZA de Transmision (denominado Ingreso Tarifario Anual - ITA(n)). En consecuencia, debe determinarse que dichos ingresos marginales seran tomados en cuenta en el procedimiento de liquidacion anual a que se refiere el Numeral 7.0 del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesion; Que, los cambios que se efectuen como consecuencia de la presente resolucion, asi como aquellos otros que se originen por la resolucion que resuelva el recurso de reconsideracion presentado por REP, contra la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, deben ser reflejados en resolucion complementaria, a efectos de simplificar la aplicacion tarifaria; Que, el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 084-2002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el analisis del recurso de reconsideracion presentado por REP, complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, el numeral 4 de la LPAG1; Que, teniendo en cuenta ademas el Informe de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERG-GART-AL-2002-129; y Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Cargo de Peaje MORDAZA Equivalente en Energia (CPSEE01) correspondiente a la linea Pachachaca - Oroya, entre el 5 de setiembre de 2002 y la fecha de puesta en operacion comercial de la linea de transmision en 220kV Oroya - Carhuamayo - Paragsha derivacion Antamina. Articulo 2º.- Los ingresos adicionales que perciba Red de Energia del Peru S.A. como consecuencia de la aplicacion Resolucion OSINERG Nº 1450-2002-OS/CD, asi como aquellos ingresos marginales que perciba por efecto del Ingreso Tarifario Anual del Sistema MORDAZA de Transmision, deberan ser tomados en cuenta en el procedimiento de liquidacion anual a que se refiere el Numeral 7.0 del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesion. Articulo 3º.- Apruebese los montos correspondientes del Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario, asi como el Peaje por Conexion Unitario, de la linea de transmision MORDAZA Azangaro, aplicables a partir del 5 de setiembre de 2002. Articulo 4º.- Apruebese las Compensaciones Mensuales correspondientes a la linea de transmision Azangaro Juliaca, aplicables a partir del 5 de setiembre de 2002, asi como las formulas de actualizacion que competan. Articulo 5º.- Precisense, en resolucion complementaria, los valores para el Cargo Base de Peaje por Transporte (CBPSL), correspondientes a las celdas de conexion de

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos. Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

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