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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 233666 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 tor para determinar la Remuneración Anual Garantizada (en adelante "RAG") que debe percibir Red de Energía del Perú S.A. (en adelante "REP") por el período comprendido entre el 5 de setiembre de 2002 y el 30 de abril de 2003,así como los correspondientes montos y cargos de peaje por transmisión que se utilizarán para recaudar dicha RAG, resolución contra la cual REP interpuso recurso de recon-sideración; Que, como consecuencia del análisis del recurso de reconsideración presentado por REP contra la ResoluciónOSINERG Nº 1449-2002-OS/CD se ha identificado la ne- cesidad de efectuar modificaciones y precisiones relacio- nadas con dicha resolución, las mismas que constituyen elobjeto de la presente resolución de oficio; La celda de conexión de la línea de transmisión Pacha- chaca - Oroya, ubicada en la subestación Pachachaca, fueregulada por el OSINERG mediante la Resolución OSI- NERG Nº 1417-2002-OS/CD, que fuera modificada en parte por la Resolución Nº 1444-2002-OS/CD. Dicha celda for-ma parte de los bienes de la concesión entregada a REP y, como tal, debió incluirse como parte de la regulación de la RAG que fuera determinada en la Resolución OSINERGNº 1449-2002-OS/CD, hecho que, por omisión, no se pro- dujo; Que, siguiendo el procedimiento consignado en el Anexo Nº 7 del Contrato de Concesión de los Sistemas de Trans- misión Eléctrica ETECEN-ETESUR, (en adelante el "Con- trato de Concesión") el cargo para la remuneración de di-cha celda, como parte integrante del Sistema Secundario de Transmisión, debe hacerse igual a cero a partir del 5 de setiembre de 2002, modificándose de esta forma la partepertinente de las Resoluciones OSINERG Nº 1417-2002- OS/CD y OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 1450-2002- OS/CD se aprobó el cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión correspondiente a la línea de transmisión en 220 kV Pachachaca - Oroya - Car-huamayo - Paragsha - derivación Antamina y a la celda de conexión en 220 kV ubicada en la subestación Pachacha- ca. A consecuencia de lo dispuesto por dicha resolución,REP percibirá ingresos adicionales a la RAG, no incluidos como parte de la RAG del Sistema Principal de Transmi- sión al momento de calcularse los cargos correspondien-tes en la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD; Que, habiéndose previsto en el numeral 7.0 del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesión, un procedimiento de liqui-dación anual, dichos ingresos anuales serán tomados en consideración para el cálculo de la RAG del siguiente pe- ríodo de regulación anual; Que, al haberse verificado que la celda de conexión de la línea de transmisión Tintaya - Azángaro, ubicada en la subestación Azángaro, es de propiedad de la Empresa deGeneración Eléctrica San Gabán S.A., corresponde que el OSINERG determine los cargos de transmisión a percibir por dicha empresa. Para tal fin, el OSINERG deberá des-agregar el correspondiente Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario de la indicada línea de transmisión a fin de reflejar el peaje que le corresponde a cada uno de los propietariosde las instalaciones que la conforman, a partir del 5 de setiembre de 2002; Que, respecto de la celda de conexión de la línea de transmisión Azángaro - Juliaca, ubicada en la subestación Azángaro, también se ha verificado que la misma es pro- piedad de la Empresa de Generación Eléctrica San GabánS.A. En consecuencia, el OSINERG deberá igualmente fi- jar la compensación mensual que le corresponde percibir a dicha empresa. Para dicho efecto, el OSINERG deberádesagregar la correspondiente compensación mensual de la indicada línea de transmisión a fin de reflejar el monto que le corresponde a cada uno de los propietarios de lasinstalaciones que la conforman, a partir del 5 de setiembre de 2002; Que, la Resolución OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por REP contra la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/ CD, dispone que se debe incorporar en la determinaciónde la RAG los ingresos que percibe REP por el uso de las instalaciones por parte de la empresa Energía Pacasmayo S.A. (C.N.P. Energía). Habiéndose establecido una com-pensación por acuerdo de partes, ascendente a 81 366,09 Nuevos Soles anuales, corresponde utilizar dicha compen- sación para efectos de determinar el monto a incorporaren la RAG; Que, con el fin que no exista confusión respecto a la compensación que corresponde aplicar a las celdas deconexión de las líneas de transmisión en 60 kV, instaladas en las subestaciones Independencia, Ica y Marcona, como consecuencia de la Resolución OSINERG Nº 1449-2002- OS/CD, es necesario precisar que existen instalacionesque han sido transferidas en concesión a REP, tal como consta en los folios 00172 al 00248 del Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión, correspondiéndoles, por tanto, queel Cargo Base de Peaje por Transporte (CBPSL), en las mismas, sea igual a cero; Que, en el cálculo de la RAG, fijado con la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, no se ha tomado en cuen- ta el ingreso marginal, considerado en el Contrato de Con- cesión, que percibiría REP por efecto de las diferencias delos precios en las barras del Sistema Secundario de Trans- misión (denominado Ingreso Tarifario Anual - ITA(n)). En consecuencia, debe determinarse que dichos ingresosmarginales serán tomados en cuenta en el procedimiento de liquidación anual a que se refiere el Numeral 7.0 del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesión; Que, los cambios que se efectúen como consecuencia de la presente resolución, así como aquellos otros que se originen por la resolución que resuelva el recurso de re-consideración presentado por REP, contra la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, deben ser reflejados en resolución complementaria, a efectos de simplificar la apli-cación tarifaria; Que, el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 084-2002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el análisisdel recurso de reconsideración presentado por REP, com- plementa la motivación que sustenta la decisión de OSI- NERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de va-lidez de los actos administrativos a que se refiere el Artícu- lo 3, el numeral 4 de la LPAG 1; Que, teniendo en cuenta además el Informe de la Aseso- ría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERG-GART-AL-2002-129; y Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispues- to en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati-vo General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese el Cargo de Peaje Secundario Equivalente en Energía (CPSEE01) correspondiente a lalínea Pachachaca - Oroya, entre el 5 de setiembre de 2002 y la fecha de puesta en operación comercial de la línea de transmisión en 220kV Oroya - Carhuamayo - Paragsha -derivación Antamina. Artículo 2º.- Los ingresos adicionales que perciba Red de Energía del Perú S.A. como consecuencia de la aplica-ción Resolución OSINERG Nº 1450-2002-OS/CD, así como aquellos ingresos marginales que perciba por efecto del Ingreso Tarifario Anual del Sistema Secundario de Trans-misión, deberán ser tomados en cuenta en el procedimien- to de liquidación anual a que se refiere el Numeral 7.0 del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesión. Artículo 3º.- Apruébese los montos correspondientes del Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario, así como el Peaje por Conexión Unitario, de la línea de transmisión Tintaya -Azángaro, aplicables a partir del 5 de setiembre de 2002. Artículo 4º.- Apruébese las Compensaciones Mensua- les correspondientes a la línea de transmisión Azángaro -Juliaca, aplicables a partir del 5 de setiembre de 2002, así como las fórmulas de actualización que competan. Artículo 5º.- Precísense, en resolución complementa- ria, los valores para el Cargo Base de Peaje por Transporte (CBPSL), correspondientes a las celdas de conexión de 1Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos. Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...)