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Pág. 233698 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 blecimientos industriales con licencia de operación otorga- da por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) para la elaboración de conservas, con- gelados o curados; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORÍFICOS PESQUEROS INFRI- PESCA C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "YOLANDA L", de ban- dera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológi- co atún y especies afines, dentro de aguas jurisdicciona- les peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses contados a partir del 1º de enero del 2003; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORÍ- FICOS PESQUEROS INFRIPESCA C.A., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción), para de- sarrollar la actividad de congelado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la m odificación establecida por el Decreto Su- premo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumplido los requi- sitos procedimentales y sustantivos exigidos por la norma- tividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedi- miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe- rio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, aplicable al presente caso en virtud a lo dis- puesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PE, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos vigente; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORÍFICOS PESQUEROS INFRIPESCA C.A., repre- sentada en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁN- DEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera cerquera de bandera ecuatoriana que a continua- ción se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales perua- nas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 1º de enero del 2003, la misma que cuenta con paños de protección de delfines: EMBARCACION MATRICULA AN CAP. BOD. TAMAÑO SIST. (m3) DE MALLA PRESERV. YOLANDA L P-00-0805 305.1 1,167.69 4 pulgadas RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado artícu- lo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de de- recho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorga- do a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se man- tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob- tención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposicio- nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001- PE y Nº 001-2002-PE y las normas que rijan la extracción del recurso atún y especies afines durante la vigencia del permiso de pesca otorgado, así como a las relativas a sa- nidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a la acreditación ante la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero de la presen- cia a bordo de un Observador Científico de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, conforme a lo estableci- do en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su- premo Nº 014-2001-PE, modificado por Decreto Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- De acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito con el Ministerio de Pesquería (actualmente Mi- nisterio de la Producción), el armador de la embarcación pesquera "YOLANDA L" o su representante, deberán efec- tuar las acciones necesarias a fin de descargar el produc- to de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, conforme al Contrato de Abastecimiento celebrado. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de la caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia verificará el cumplimiento de las obli- gaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otor- gado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero para la ejecución de las acciones que pudieran corresponder en caso de constatarse el incumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarca- ción a que se refiere el artículo 1º abandone aguas juris- diccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción derivada de las opera- ciones de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20560 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 105-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de noviembre del 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00206001 del 15, 23 y 24 de abril, 9, 10 y 21 mayo, 10 de junio, 5 y 29 de agosto, 11 y 19 de setiembre del 2002, presentados por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa SEATECH INTERNATIONAL INC. CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas na- turales o jurídicas requerirán permiso de pesca para la ope- ración de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma estable- ce que las operaciones de embarcaciones de bandera ex- tranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de ins- pección y control, para lo cual los armadores extranjeros de- berán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el