Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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pondiente a MORDAZA Checcore Bustinza; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Antabamba, en sesion ordinaria de fecha 16 de MORDAZA de 2002, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cuatro (4) votos a favor, de un total de seis (6) integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de Regidora que desempena MORDAZA Checcore MORDAZA, por inasistencia injustificada a sesiones de concejo, tal como aparece de la trascripcion de la referida sesion que obra a fojas 2; siendo ratificada dicha vacancia por Resolucion Municipal Nº 015-2002-MPA-A de fecha 20 de MORDAZA de 2002, conforme se aprecia a fojas 3; Que MORDAZA Checcore MORDAZA mediante escrito, cuya MORDAZA corre a fojas 4, presentada el 27 de MORDAZA de 2002 ante el Concejo Provincial de Antabamba, comunica que por motivos familiares y cambio de trabajo de su esposo a la MORDAZA de Andahuaylas, no podra cumplir con sus obligaciones. Con el escrito en mencion se ha acreditado en autos que la Regidora MORDAZA Checcore MORDAZA se ha ausentado de la circunscripcion de la provincia de Antabamba; quedando acreditado que ha incurrido en la causal de vacancia que se afirma; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los Regidores son reemplazados por los suplentes de su respectiva lista; y, revisada la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Antabamba, constituido con ocasion de las Elecciones Municipales de 1998, corresponde asumir el cargo de Regidora a MORDAZA Ayhua MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente "Integracion Antabamba"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA Ayhua MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Antabamba, departamento de MORDAZA, a quien se le otorgara la correspondiente credencial, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, por vacancia de MORDAZA Checcore Bustinza. Articulo Segundo.- Cumpla el Concejo Provincial de Antabamba con cancelar los derechos establecidos en el item 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 20921 RESOLUCION Nº 798-2002-JNE Expediente Nº 1213-2002-Recurso de revision Expediente Nº 1248-2002-Vacancia MORDAZA, 26 de noviembre de 2002 Visto el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 091 de 9 de setiembre de 2002, que declaro la vacancia de su cargo, por la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad; y el expediente de vacancia promovido por el

MORDAZA de dicha comuna, don MORDAZA MORDAZA Majino, quien solicita convocatoria y proclamacion del regidor suplente; CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de setiembre de 2002 el ciudadano MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, vecino del distrito de Ate, solicito en sede municipal la declaratoria de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el inciso 4) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, fundamentando su peticion con la Declaracion Jurada de Bienes y Rentas presentada por el regidor mencionado en febrero de 2002, el curriculo vitae del mismo, el certificado de inscripcion en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y la MORDAZA de la pagina correspondiente de la Guia Telefonica, en los que se consigna domicilio en la MORDAZA MORDAZA Delibes Nº 161, urbanizacion Las Magnolias, distrito de San MORDAZA, asi como la MORDAZA del Secretario General de la Municipalidad de Ate en la que certifica que las citaciones a sesiones de concejo son notificadas a dicho regidor en su domicilio en el distrito de San MORDAZA, documentos que corren a fojas 47, 52, 57, 58 y 63; Que segun la MORDAZA certificada del acta de la Sesion Ordinaria Nº 06 celebrada el 9 de setiembre de 2002, de fojas 69 a 80, el Concejo Distrital de Ate declaro la vacancia del cargo de regidor que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA aprobatorio de nueve (9) de sus catorce (14) miembros; Que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconoce, tanto en su escrito de revision como en el acta de la sesion en que se declara la vacancia, que su domicilio es el ubicado en MORDAZA MORDAZA Delibes Nº 161, urbanizacion Las Magnolias, distrito de San MORDAZA, aduciendo que si bien es su domicilio real, no es su unico domicilio, ya que tiene un domicilio legal por ser accionista de una empresa ladrillera, y un domicilio laboral que es la Municipalidad de Ate, sosteniendo, ademas, que "no estoy incumpliendo porque yo no vivo en Ate pero hay algunos Regidores que tampoco viven en Ate"; y, no obstante haber aceptado su condicion de vecino del distrito de San MORDAZA, a fojas 19, presenta como prueba de descargo un contrato privado de fecha 1º de febrero de 2000 sobre arrendamiento del inmueble ubicado en la MORDAZA Rio Chira Lote 32 Mz. A, urbanizacion Los Alamos, distrito de Ate, sin explicar el uso que se le estaria dando a dicho inmueble; Que se ha verificado en la consulta en linea al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, que el citado regidor tiene registrado domicilio en la MORDAZA MORDAZA Delibes Nº 161, urbanizacion Las Magnolias, distrito de San MORDAZA, desde el 6 de noviembre de 2000, fecha posterior a la que ostenta el contrato de arrendamiento MORDAZA indicado; Que de conformidad con lo previsto en el articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; y el articulo 24º inciso 2) de la misma MORDAZA senala que es requisito para ser elegido MORDAZA o regidor, ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal, con no menos de dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion, vacando el cargo de MORDAZA o regidor por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, tal como se preve en el articulo 26º, inciso 4) de la acotada; Que la obligacion primaria de quienes ejercen la funcion municipal es la de residir dentro de la jurisdiccion del respectivo municipio, privilegiando las normas arriba citadas el concepto de vecindad, status que se concede al residente cumplido el plazo legal senalado, lo que le permite, siendo "vecino", el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoria, y el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdiccion municipal en la cual fueron elegidos; Que habiendose acreditado que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no reside dentro de la jurisdiccion del distrito de Ate, la declaracion de vacancia impugnada esta arreglada a ley; Que de conformidad con el numeral 2) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853,

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