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Pág. 234135 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 pondiente a Domitila Checcore Bustinza; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Antabamba, en sesión ordinaria de fecha 16 de mayo de 2002, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miem- bros, cuatro (4) votos a favor, de un total de seis (6) integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidora que desempeña Domitila Checcore Bustinza, por inasistencia injustificada a sesiones de concejo, tal como aparece de la trascripción de la referida sesión que obra a fojas 2; siendo ratificada dicha vacancia por Resolución Municipal Nº 015-2002-MPA-A de fecha 20 de mayo de 2002, conforme se aprecia a fojas 3; Que Domitila Checcore Bustinza mediante escrito, cuya copia corre a fojas 4, presentada el 27 de mayo de 2002 ante el Concejo Provincial de Antabamba, comuni- ca que por motivos familiares y cambio de trabajo de su esposo a la ciudad de Andahuaylas, no podrá cumplir con sus obligaciones. Con el escrito en mención se ha acreditado en autos que la Regidora Domitila Checcore Bustinza se ha ausentado de la circunscripción de la provincia de Antabamba; quedando acreditado que ha incurrido en la causal de vacancia que se afirma; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los Regidores son reemplazados por los suplentes de su respectiva lista; y, revisada la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Antabamba, constituido con oca- sión de las Elecciones Municipales de 1998, corresponde asumir el cargo de Regidora a Victoria Ayhua Soto, can- didata no proclamada de la lista independiente "Integra- ción Antabamba"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Victoria Ayhua Soto, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Pro- vincial de Antabamba, departamento de Apurímac, a quien se le otorgará la correspondiente credencial, para comple- tar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, por vacancia de Domitila Checcore Bustinza. Artículo Segundo.- Cumpla el Concejo Provincial de Antabamba con cancelar los derechos establecidos en el ítem 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20921 RESOLUCIÓN Nº 798-2002-JNE Expediente Nº 1213-2002-Recurso de revisión Expediente Nº 1248-2002-Vacancia Lima, 26 de noviembre de 2002 Visto el recurso de revisión interpuesto por don Jor- ge Tomás Gárate Salazar, regidor del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, contra el Acuerdo de Concejo Nº 091 de 9 de setiembre de 2002, que declaró la vacancia de su cargo, por la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la munici- palidad; y el expediente de vacancia promovido por elalcalde de dicha comuna, don Óscar Benavides Majino, quien solicita convocatoria y proclamación del regidor suplente; CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de setiembre de 2002 el ciudadano Julio Moisés Núñez Cuba, vecino del distrito de Ate, solicitó en sede municipal la declaratoria de vacancia del regidor Jorge Tomás Gárate Salazar, por la causal esta- blecida en el inciso 4) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, fundamentando su peti- ción con la Declaración Jurada de Bienes y Rentas presentada por el regidor mencionado en febrero de 2002, el currículo vitae del mismo, el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la copia de la página correspondiente de la Guía Telefó- nica, en los que se consigna domicilio en la calle Leo Delibes Nº 161, urbanización Las Magnolias, distrito de San Borja, así como la constancia del Secretario Gene- ral de la Municipalidad de Ate en la que certifica que las citaciones a sesiones de concejo son notificadas a di- cho regidor en su domicilio en el distrito de San Borja, documentos que corren a fojas 47, 52, 57, 58 y 63; Que según la copia certificada del acta de la Sesión Ordinaria Nº 06 celebrada el 9 de setiembre de 2002, de fojas 69 a 80, el Concejo Distrital de Ate declaró la va- cancia del cargo de regidor que ejercía don Jorge To- más Gárate Salazar, con el voto aprobatorio de nueve (9) de sus catorce (14) miembros; Que el regidor Jorge Tomás Gárate Salazar recono- ce, tanto en su escrito de revisión como en el acta de la sesión en que se declara la vacancia, que su domicilio es el ubicado en calle Leo Delibes Nº 161, urbanización Las Magnolias, distrito de San Borja, aduciendo que si bien es su domicilio real, no es su único domicilio, ya que tiene un domicilio legal por ser accionista de una empre- sa ladrillera, y un domicilio laboral que es la Municipali- dad de Ate, sosteniendo, además, que "no estoy incum- pliendo porque yo no vivo en Ate pero hay algunos Regi- dores que tampoco viven en Ate"; y, no obstante haber aceptado su condición de vecino del distrito de San Bor- ja, a fojas 19, presenta como prueba de descargo un contrato privado de fecha 1º de febrero de 2000 sobre arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Río Chira Lote 32 Mz. A, urbanización Los Álamos, distrito de Ate, sin explicar el uso que se le estaría dando a dicho in- mueble; Que se ha verificado en la consulta en línea al Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, que el citado regidor tiene registrado domicilio en la calle Leo Delibes Nº 161, urbanización Las Magnolias, distrito de San Bor- ja, desde el 6 de noviembre de 2000, fecha posterior a la que ostenta el contrato de arrendamiento antes indica- do; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos loca- les, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su juris- dicción; y el artículo 24º inciso 2) de la misma norma señala que es requisito para ser elegido alcalde o regi- dor, ser vecino de la respectiva circunscripción munici- pal, con no menos de dos años de residencia continua antes de la elección, vacando el cargo de alcalde o regi- dor por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, tal como se prevé en el artículo 26º, inci- so 4) de la acotada; Que la obligación primaria de quienes ejercen la fun- ción municipal es la de residir dentro de la jurisdicción del respectivo municipio, privilegiando las normas arriba citadas el concepto de vecindad, status que se concede al residente cumplido el plazo legal señalado, lo que le permite, siendo "vecino", el goce de la plenitud de dere- chos que le confiere tal categoría, y el ejercicio de tales derechos se supedita a la permanencia de manera con- tinua dentro de la jurisdicción municipal en la cual fueron elegidos; Que habiéndose acreditado que el regidor Jorge To- más Gárate Salazar no reside dentro de la jurisdicción del distrito de Ate, la declaración de vacancia impugnada está arreglada a ley; Que de conformidad con el numeral 2) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,