Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 234253
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 265-2002-CG

nados a la adquisicion de materiales, repuestos y otros no utilizados en la obra y S/. 171 394,47 por mano de obra que fueron destinados a gastos corrientes; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de comision de los Delitos de Peculado y en la modalidad de Malversacion de Fondos previstos y penados en los articulos 387º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; Que, para la ejecucion de la obra "Centro Civico de Azangaro" efectuada en los anos de 1997 - 1998, se soslayo el procedimiento legalmente establecido, fraccionando la contratacion en tres etapas, otorgandose la Buena Pro al mismo contratista e invirtiendose en dicha obra un total de S/. 1 734 012,34, cuando de la valorizacion efectuada por la comision auditora en base a la infraestructura encontrada se determino que la inversion total ascendio a S/ .1 213 700,57, generandose por tanto un perjuicio economico de S/. 520 311,77, hechos que evidencian indicios razonables de comision del Delito de Peculado previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, la Comision Auditora ha evidenciado irregularidades en la administracion del recurso especifico de gastos de inversion del Fondo de Compensacion Municipal durante los anos 1999 y 2000, dandose un fin diferente y definitivo a S/. 408 488,80 en gastos corrientes (viaticos, atenciones oficiales, planillas de personal, dietas, entre otros) perjudicando el cumplimiento de metas preestablecidas en la ejecucion de obras y proyectos de inversion programados en el presupuesto institucional de apertura de los citados periodos; evidenciandose indicios razonables de comision del Delito de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos, previsto y penado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico y presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Azangaro, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 21058

MORDAZA, 22 de noviembre de 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 131-2002-CG/SDR, resultante del Examen Especial practicado en el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, cuyo alcance se enmarca durante el periodo comprendido entre los ejercicios ENE. 1996 - DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las facultades contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, vigente en la fecha de la ejecucion de la accion de control, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un Examen Especial al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, orientado entre otros, a verificar la contratacion y legalidad de los ingresos percibidos por funcionarios publicos de la entidad, en virtud de los contratos de servicios suscritos como Consultores en el MORDAZA del Proyecto PER/96/006 "Reorganizacion del Instituto Nacional Penitenciario" y del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y solventados con recursos provenientes del Tesoro Publico; Que, la entidad mediante Decreto Legislativo Nº 826 de 8.MAY.96 fue declarada en Reorganizacion, constituyendose una Comision Reorganizadora a traves de la Resolucion Ministerial Nº 116-96-JUS de 10.MAY.96, la cual con Resolucion Nº 006-96-INPE/CR-P de 22.MAY.96 aprobo el Proyecto PER/96/006/A/01/99 "Reorganizacion del Instituto Nacional Penitenciario", indicandose a su vez, que dicha entidad transferira al PNUD los recursos destinados al referido Proyecto; Que, como resultado del Examen Especial, se ha determinado que durante el periodo 1996-2000, funcionarios publicos con vinculo laboral con la entidad designados previa y/o simultaneamente mediante Resoluciones Supremas o Resoluciones de la Presidencia de la Comision Reorganizadora del INPE, han venido siendo propuestos irregularmente, en MORDAZA, por los Directores Nacionales del Proyecto representados por los Presidentes del INPE, y a partir de JUL.99 por los Titulares del Sector, ex Ministros de Estado del Sector Justicia para su contratacion como Consultores del Proyecto PER/96/006/A/01/99, conllevando a que dicho personal del INPE perciba simultaneamente por las mismas funciones, remuneraciones, compensaciones por concepto de CAFAE y honorarios profesionales; Que, dichas propuestas y posterior contratacion de personal del INPE, cuyos honorarios fueron pagados con cargo al referido Proyecto, transgrede lo preceptuado en el articulo 139º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por cuanto, al tener vinculo laboral con la entidad, se encontraban legalmente imposibilitados de poder suscribir contrato de locacion de servicios bajo cualquier modalidad. Asimismo, se ha desnaturalizado lo previsto en los Decretos Supremos Nºs. 091 y 11099-EF de 5 y 29.JUN.99 respectivamente, y los lineamientos establecidos por la Comision Administradora y Fiscalizadora del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico remitidas en su oportunidad a los Titulares de los Sectores involucrados en las que se precisaba, entre otros, que los tecnicos y profesionales a ser contratados por el referido Proyecto, serian evaluados y calificados con sujecion a las disposiciones que rigen el Fondo de Apoyo Gerencial para su contratacion correspondiente, y que los mismos no debian tener vinculo laboral con la entidad; Que, los hechos observados han sido corroborados con las opiniones emitidas por la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia y por la Oficina General de Asesoria Juridica del INPE, mediante Informes Nº 005-2001-JUS/DNAJ de 26.ENE.2001 y Nº 146-2001-INPE/ 07 de 03.ABR.2001 respectivamente, en los cuales se senala expresamente que, quien ha suscrito un contrato por Proyecto (PNUD) no puede percibir otra remuneracion del Tesoro Publico; es decir, se percibe solo por el Proyecto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.