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Pág. 234253 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 nados a la adquisición de materiales, repuestos y otros no utilizados en la obra y S/. 171 394,47 por mano de obra que fueron destinados a gastos corrientes; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de co- misión de los Delitos de Peculado y en la modalidad de Malversación de Fondos previstos y penados en los artí- culos 387º y 389º del Código Penal, respectivamente; Que, para la ejecución de la obra "Centro Cívico de Azángaro" efectuada en los años de 1997 - 1998, se sosla- yó el procedimiento legalmente establecido, fraccionando la contratación en tres etapas, otorgándose la Buena Pro al mismo contratista e invirtiéndose en dicha obra un total de S/. 1 734 012,34, cuando de la valorización efectuada por la comisión auditora en base a la infraestructura en- contrada se determinó que la inversión total ascendió a S/ .1 213 700,57, generándose por tanto un perjuicio econó- mico de S/. 520 311,77, hechos que evidencian indicios razonables de comisión del Delito de Peculado previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado irregulari- dades en la administración del recurso específico de gas- tos de inversión del Fondo de Compensación Municipal durante los años 1999 y 2000, dándose un fin diferente y definitivo a S/. 408 488,80 en gastos corrientes (viáticos, atenciones oficiales, planillas de personal, dietas, entre otros) perjudicando el cumplimiento de metas preestable- cidas en la ejecución de obras y proyectos de inversión programados en el presupuesto institucional de apertura de los citados períodos; evidenciándose indicios razona- bles de comisión del Delito de Peculado en la modalidad de Malversación de Fondos, previsto y penado en el artí- culo 389º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control prac- ticada, la existencia de daño económico y presunción de ilícito penal, en los que se encuentran involucrados autori- dades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Pro- vincial de Azángaro, que desempeñan o han desempeña- do función pública en la misma, corresponde a la Contralo- ría General de la República proceder conforme a sus atri- buciones; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Con- trol, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilí- cito penal, correspondiendo autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones legales por los hechos ex- puestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, publíquese y archívese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21058RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 265-2002-CG Lima, 22 de noviembre de 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 131-2002-CG/SDR, resultante del Examen Especial practicado en el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, cuyo alcance se enmarca durante el período comprendido entre los ejercicios ENE. 1996 - DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las facultades contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, vigente en la fecha de la ejecución de la acción de control, la Contraloría General de la República dispuso la realiza- ción de un Examen Especial al Instituto Nacional Peniten- ciario - INPE, orientado entre otros, a verificar la contrata- ción y legalidad de los ingresos percibidos por funciona- rios públicos de la entidad, en virtud de los contratos de servicios suscritos como Consultores en el marco del Pro- yecto PER/96/006 "Reorganización del Instituto Nacional Penitenciario" y del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y solventados con re- cursos provenientes del Tesoro Público; Que, la entidad mediante Decreto Legislativo Nº 826 de 8.MAY.96 fue declarada en Reorganización, constitu- yéndose una Comisión Reorganizadora a través de la Re- solución Ministerial Nº 116-96-JUS de 10.MAY.96, la cual con Resolución Nº 006-96-INPE/CR-P de 22.MAY.96 apro- bó el Proyecto PER/96/006/A/01/99 "Reorganización del Instituto Nacional Penitenciario", indicándose a su vez, que dicha entidad transferirá al PNUD los recursos destinados al referido Proyecto; Que, como resultado del Examen Especial, se ha deter- minado que durante el período 1996-2000, funcionarios públicos con vínculo laboral con la entidad designados pre- via y/o simultáneamente mediante Resoluciones Supremas o Resoluciones de la Presidencia de la Comisión Reorga- nizadora del INPE, han venido siendo propuestos irregu- larmente, en principio, por los Directores Nacionales del Proyecto representados por los Presidentes del INPE, y a partir de JUL.99 por los Titulares del Sector, ex Ministros de Estado del Sector Justicia para su contratación como Consultores del Proyecto PER/96/006/A/01/99, conllevan- do a que dicho personal del INPE perciba simultáneamen- te por las mismas funciones, remuneraciones, compensa- ciones por concepto de CAFAE y honorarios profesiona- les; Que, dichas propuestas y posterior contratación de personal del INPE, cuyos honorarios fueron pagados con cargo al referido Proyecto, transgrede lo precep- tuado en el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por cuanto, al tener vínculo laboral con la entidad, se encontraban legalmente imposibilitados de poder suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad. Asimismo, se ha desnaturalizado lo previsto en los Decretos Supremos Nºs. 091 y 110- 99-EF de 5 y 29.JUN.99 respectivamente, y los linea- mientos establecidos por la Comisión Administradora y Fiscalizadora del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público remitidas en su oportunidad a los Titulares de los Sectores involucrados en las que se precisaba, en- tre otros, que los técnicos y profesionales a ser contra- tados por el referido Proyecto, serían evaluados y cali- ficados con sujeción a las disposiciones que rigen el Fondo de Apoyo Gerencial para su contratación corres- pondiente, y que los mismos no debían tener vínculo laboral con la entidad; Que, los hechos observados han sido corroborados con las opiniones emitidas por la Dirección Nacional de Asun- tos Jurídicos del Ministerio de Justicia y por la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica del INPE, mediante Informes Nº 005-2001-JUS/DNAJ de 26.ENE.2001 y Nº 146-2001-INPE/ 07 de 03.ABR.2001 respectivamente, en los cuales se se- ñala expresamente que, quien ha suscrito un contrato por Proyecto (PNUD) no puede percibir otra remuneración del Tesoro Público; es decir, se percibe sólo por el Proyecto