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Pág. 234264 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 consecuencia declarar la extinción de su personería jurídi- ca, disponiendo el traslado del acervo documentario al Ar- chivo Regional del Cusco. Artículo Segundo.- Concluir el encargo de conduc- ción y supervisión del proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Cusco en Liquidación, efectuado a la Comi- sión Administradora de Carteras mediante Resolución SBS Nº 054-99 del 21 de enero de 1999, en aplicación de la Cláusula Quinta del Convenio de Delegación de Facultades y de la Addenda suscrita el 12 de octubre del 2000, debiendo la mencionada Comisión realizar los trá- mites pertinentes ante los Registros Públicos a fin de inscribir la presente resolución y revocar el poder otor- gado a su representante. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 21039 Autorizan al Grupo Santander Central Hispano S.A. a transferir acciones que posee en el Banco Santander Central Hispano-Perú S.A. al Banco de Crédito del Perú RESOLUCIÓN SBS Nº 1223- 2002 Lima, 28 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS. VISTAS: La solicitud presentada por el Grupo Santander Central Hispano S.A., para que se le autorice a transferir la totali- dad de las acciones que posee en el Banco Santander Central Hispano-Perú S.A. al Banco de Crédito del Perú; y, La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice a adquirir hasta el 100.00 % de las acciones representativas del capital social del Banco San- tander Central Hispano-Perú S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 57º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General, dispone que la transferencia de las acciones de una empre- sa de los sistemas financiero o de seguros, por encima de diez por ciento de su capital social, a favor de una sola per- sona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorización de esta Superintendencia; Que el Banco de Crédito del Perú, declara juratoriamente que el propósito de la compra de las acciones del Banco Santander Central Hispano-Perú S.A., es de incorporar por fusión a dicha empresa; Que, el segundo párrafo del artículo 53º de la Ley Ge- neral señala expresamente que una empresa podrá adqui- rir acciones de otra empresa del sistema financiero siem- pre que declare juratoriamente su intención de incorporar por fusión a la empresa emisora de las acciones, lo cual debe ocurrir en el plazo de 6 meses desde la emisión de la declaración jurada; Que el adquirente Banco de Crédito del Perú, sus ac- cionistas, directores y funcionarios no se encuentran com- prendidos en los impedimentos ni limitaciones señalados en el artículo 58º de la precitada Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Estu- dios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Grupo Santander Central His- pano S.A. a transferir la totalidad de las acciones que po-see en el Banco Santander Central Hispano-Perú S.A. al Banco de Crédito del Perú. Artículo 2º.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú a adquirir hasta el 100.00 % de las acciones representativas del capital social del Banco Santander Central Hispano- Perú S.A., debiendo la empresa adquirente proceder a in- corporar por fusión al Banco Santander Central Hispano- Perú S.A. en el plazo máximo de 6 meses previsto en el segundo párrafo del artículo 53º de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 21074 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Incorporan a la Gerencia Departamen- tal Amazonas dentro de los alcances de la exoneración prevista en la Res. Nº 546-PE-ESSALUD-2002 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 592-PE-ESSALUD-2002 Lima, 26 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el D.S. Nº 088-2002-PCM, publicado el 5.9.2002, se declaró en Estado de Emergencia, ante la inmi- nencia del Fenómeno del Niño y por el plazo de sesenta días, los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica y San Martín, a efectos que los Ministerios, los Consejos Transitorios de Administración Regional, las Municipalidades, el Banco de Materiales y el IN- ADE puedan ejecutar obras de prevención y mitigación de da- ños, previamente sustentadas por las instancias del Sistema Nacional de Defensa Civil y priorizadas por la Comisión de Prevención y Atención de Desastres creada por D.S. Nº 081- 2002-PCM; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 546- PE-ESSALUD-2002, se exoneró de la tramitación del expe- diente administrativo, por situación de emergencia, de todas las adquisiciones y contrataciones estrictamente necesarias que se efectúen para prevenir y mitigar los daños que se pro- duzcan en los centros asistenciales de ESSALUD, ubicados en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Li- bertad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica, San Martín y la Provin- cia Constitucional del Callao; en consecuencia, autorizó a las Gerencias Departamentales, encargadas de la ejecución de tales acciones para que realicen las contrataciones y adquisi- ciones de los trabajos de mantenimiento a través de adjudica- ciones de menor cuantía; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Informe Técnico elaborado por la Gerencia Central de Logística e Infraestructura, la ampliación de la declaratoria de emergencia al departamen- to de Amazonas obliga a ESSALUD a ejecutar las adquisicio- nes y contrataciones estrictamente necesarias a efectos de prevenir y mitigar los daños que se produzcan como conse- cuencia del Fenómeno del Niño en los centros asistenciales de ESSALUD que se encuentren dentro de dicha localidad; Que, según el artículo 20º inciso a) del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, debe ser aprobada, en el caso de ESSALUD, por resolución del Titular del Pliego; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27056, establece que el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. INCORPORAR dentro de los alcances de la exone- ración prevista en la Resolución de Presidencia Ejecutiva