Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

consecuencia declarar la extincion de su personeria juridica, disponiendo el traslado del acervo documentario al Archivo Regional del Cusco. Articulo Segundo.- Concluir el encargo de conduccion y supervision del MORDAZA liquidatorio de la Mutual de Vivienda MORDAZA en Liquidacion, efectuado a la Comision Administradora de Carteras mediante Resolucion SBS Nº 054-99 del 21 de enero de 1999, en aplicacion de la Clausula MORDAZA del Convenio de Delegacion de Facultades y de la Addenda suscrita el 12 de octubre del 2000, debiendo la mencionada Comision realizar los tramites pertinentes ante los Registros Publicos a fin de inscribir la presente resolucion y revocar el poder otorgado a su representante. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 21039

see en el Banco Santander Central Hispano-Peru S.A. al Banco de Credito del Peru. Articulo 2º.- Autorizar al Banco de Credito del Peru a adquirir hasta el 100.00 % de las acciones representativas del capital social del Banco Santander Central HispanoPeru S.A., debiendo la empresa adquirente proceder a incorporar por fusion al Banco Santander Central HispanoPeru S.A. en el plazo MORDAZA de 6 meses previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º de la Ley General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 21074

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Incorporan a la Gerencia Departamental Amazonas dentro de los alcances de la exoneracion prevista en la Res. Nº 546-PE-ESSALUD-2002
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 592-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 26 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el D.S. Nº 088-2002-PCM, publicado el 5.9.2002, se declaro en Estado de Emergencia, ante la inminencia del Fenomeno del MORDAZA y por el plazo de sesenta dias, los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica y San MORDAZA, a efectos que los Ministerios, los Consejos Transitorios de Administracion Regional, las Municipalidades, el Banco de Materiales y el INADE puedan ejecutar obras de prevencion y mitigacion de danos, previamente sustentadas por las instancias del Sistema Nacional de Defensa Civil y priorizadas por la Comision de Prevencion y Atencion de Desastres creada por D.S. Nº 0812002-PCM; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 546PE-ESSALUD-2002, se exonero de la tramitacion del expediente administrativo, por situacion de emergencia, de todas las adquisiciones y contrataciones estrictamente necesarias que se efectuen para prevenir y mitigar los danos que se produzcan en los centros asistenciales de ESSALUD, ubicados en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, San MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; en consecuencia, autorizo a las Gerencias Departamentales, encargadas de la ejecucion de tales acciones para que realicen las contrataciones y adquisiciones de los trabajos de mantenimiento a traves de adjudicaciones de menor cuantia; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Informe Tecnico elaborado por la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura, la ampliacion de la declaratoria de emergencia al departamento de Amazonas obliga a ESSALUD a ejecutar las adquisiciones y contrataciones estrictamente necesarias a efectos de prevenir y mitigar los danos que se produzcan como consecuencia del Fenomeno del MORDAZA en los centros asistenciales de ESSALUD que se encuentren dentro de dicha localidad; Que, segun el articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, debe ser aprobada, en el caso de ESSALUD, por resolucion del Titular del Pliego; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27056, establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. INCORPORAR dentro de los alcances de la exoneracion prevista en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva

Autorizan al Grupo Santander Central Hispano S.A. a transferir acciones que posee en el Banco Santander Central Hispano-Peru S.A. al Banco de Credito del Peru
RESOLUCION SBS Nº 1223- 2002 MORDAZA, 28 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS. VISTAS: La solicitud presentada por el Grupo Santander Central Hispano S.A., para que se le autorice a transferir la totalidad de las acciones que posee en el Banco Santander Central Hispano-Peru S.A. al Banco de Credito del Peru; y, La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice a adquirir hasta el 100.00 % de las acciones representativas del capital social del Banco Santander Central Hispano-Peru S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 57º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General, dispone que la transferencia de las acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, por encima de diez por ciento de su capital social, a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorizacion de esta Superintendencia; Que el Banco de Credito del Peru, declara juratoriamente que el proposito de la compra de las acciones del Banco Santander Central Hispano-Peru S.A., es de incorporar por fusion a dicha empresa; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 53º de la Ley General senala expresamente que una empresa podra adquirir acciones de otra empresa del sistema financiero siempre que declare juratoriamente su intencion de incorporar por fusion a la empresa emisora de las acciones, lo cual debe ocurrir en el plazo de 6 meses desde la emision de la declaracion jurada; Que el adquirente Banco de Credito del Peru, sus accionistas, directores y funcionarios no se encuentran comprendidos en los impedimentos ni limitaciones senalados en el articulo 58º de la precitada Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica y la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Grupo Santander Central Hispano S.A. a transferir la totalidad de las acciones que po-

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