Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Nº 546-PE-ESSALUD-2002 a la Gerencia Departamental Amazonas. 2. Disponer que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la Ley. 3. Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 21071

INDECOPI
Se aplica derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de MORDAZA
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 062-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 26 de noviembre del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Visto, el Expediente Nº 015-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 009-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de marzo de 2002, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas originarios y/ o procedentes de la Republica Argentina2 , producidos o exportados por las empresas Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera MORDAZA S.A.; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2002 la empresa Molitalia S.A. se apersono al procedimiento de investigacion, de igual manera lo hicieron las empresas Interloom S.A. con fecha 15 de MORDAZA de 2002, Aceitera General Deheza S.A., Molinos Rio de la Plata S.A. y Nidera S.A. con fecha 6 de MORDAZA del 2002 y UCISA S.A. con fecha 13 de junio de 2002; Que, mediante Resolucion Nº 040-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 2 de agosto de 2002, la Comision dispuso aplicar derechos antidumping provisionales de 36% sobre el valor FOB de las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de MORDAZA, producidos o exportados por las empresas Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera MORDAZA S.A.; Que, el dia 15 de agosto de 2002, se llevo a cabo la primera audiencia del procedimiento, a la cual asistieron representantes de la Sociedad Nacional de Industrias, de las empresas Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A., Interloom S.A., Molitalia S.A., UCISA S.A. asi como representantes de la Embajada de MORDAZA en el Peru y del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, con fecha 29 de agosto de 2002, la Secretaria Tecnica notifico a las partes interesadas el vencimiento del periodo probatorio; Que, con fecha 19 de setiembre de 2002, la empresa Industrias del MORDAZA S.A. se apersono al procedimiento de investigacion;

Que, con fecha 11 de octubre de 2002, fueron aprobados por la Comision los Hechos Esenciales del procedimiento, los cuales fueron notificados a las partes; Que, el dia 12 de noviembre de 2002, se llevo a cabo la audiencia final del procedimiento, a la cual asistieron representantes de la Sociedad Nacional de Industrias, de las empresas Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A., Interloom S.A., Molitalia S.A., UCISA S.A. e Industrias del MORDAZA S.A. asi como representantes de la Embajada de MORDAZA en el Peru y del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, al efecto se ha realizado la investigacion y evaluacion del caso, las que se encuentran contenidas en el Informe Nº 061-2002/CDS, el cual es de acceso publico en el MORDAZA del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/ informes.asp; Que, los aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas fabricados por las empresas Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera MORDAZA S.A. originarios de MORDAZA son similares a los productos nacionales; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha calculado, para cada empresa MORDAZA, el precio FOB promedio ponderado de exportacion de los productos denunciados, el cual fue ajustado a efectos de llevar este precio al nivel "ex - fabrica"; Que, el valor normal, para cada empresa MORDAZA, ha sido obtenido a partir de los precios de venta del producto investigado en el MORDAZA interno MORDAZA, al cual se le hicieron los ajustes correspondientes a efectos de llevar este precio al mismo nivel comercial que el precio de exportacion ("ex - fabrica"); Que, sobre la base de lo anterior, se han determinado los siguientes margenes de dumping por empresa exportadora: Empresas Aceitera General Deheza S.A. Molinos Rio de la Plata S.A. Nidera S.A. Aceitera MORDAZA S.A. Margen de dumping 20% 17% 17% 42%

Que, se ha comprobado la existencia de dano en la MORDAZA de produccion nacional, reflejado principalmente en una caida de los precios de venta interna y en una menor tasa de crecimiento de las ventas asi como de la produccion nacional, respecto a las importaciones argentinas a precios dumping; Que, se ha comprobado que el dano registrado en los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional es consecuencia de las importaciones del producto denunciado a precios dumping; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9.1 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 3 , la decision de fijar la cuantia del derecho antidumping en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de dumping, habra de adoptarla la Comision; Que, adicionalmente la Comision ha considerado conveniente fijar los derechos antidumping en una cuantia suficiente para contrarrestar el dano ocasionado por esta practica en la MORDAZA de produccion nacional; De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por los Decretos Supremos Nºs. 144-2000-EF y 225-2001-EF, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 26 de noviembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º- Aplicar derechos antidumping definitivos sobre el valor FOB de las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de MORDAZA, producidos o exportados por las empresas Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera MORDAZA S.A. de acuerdo al siguiente cuadro:

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