TEXTO PAGINA: 26
Pág. 230920 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 Que, conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 17 de julio de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que, la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1350-2002- JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es per- tinente atender la solicitud de la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA MUNDIAL, con abreviatura CECOJUM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la asociación denominada CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA MUNDIAL, con abreviatura CECOJUM, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación "JUSTI- CIA MUNDIAL" con abreviatura CECOJUM, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 17578 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 189-2002-JUS Lima, 19 de agosto de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 014849, de fecha 31 de mayo de 2002, de la ASOCIACIÓN CENTRO DE CON- CILIACIÓN HAY UNA SOLUCIÓN; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN HAY UNA SOLUCIÓN, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conci- liadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN SEÑOR DE CACHUY", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 05 de julio de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1299-2002-JUS/ STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN HAY UNA SOLUCIÓN; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Justicia; Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN HAY UNA SOLUCIÓN, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN SEÑOR DE CACHUY", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 17580 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 190-2002-JUS Lima, 19 de agosto de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 016268, de fecha 18 de junio de 2002, de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO LEGAL; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO LEGAL, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRA- JE CORPAC", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 08 de julio de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1303-2002-JUS/ STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la ASOCIACIÓN DE DESA- RROLLO LEGAL; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Justicia; Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DE DESA- RROLLO LEGAL, el funcionamiento de su Centro de Con- ciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CORPAC", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 17581