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Pág. 230921 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 191-2002-JUS Lima, 19 de agosto de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 002858, de fecha 29 de enero de 2002, del CENTRO DE CONCILIACIÓN NUEVO HORIZONTE; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN NUEVO HORI- ZONTE, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación de- nominado VOX CONCILIUM, con sede en la ciudad de Piura; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 10 de mayo de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1310 -2002-JUS/ STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN NUEVO HORIZONTE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; Decreto Supremo Nº 039-2001- JUS, que precisa alcances de las funciones del Vicemi- nistro; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓN NUEVO HORIZONTE, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado VOX CONCILIUM, con sede en la ciudad de Piura. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 17582 Autorizan funcionamiento de centro de formación y capacitación de conciliado- res extrajudiciales con sede en la ciu- dad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 188-2002-JUS Lima, 19 de agosto de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 010930, de fecha 18 de abril de 2002, de la "ASOCIACIÓN PARA LA RESO- LUCIÓN CREATIVA DE CONFLICTOS", con abreviatura APRECCO; CONSIDERANDO: Que, la "ASOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN CREA- TIVA DE CONFLICTOS", con abreviatura APRECCO, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus finalidades realizar Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales;Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho público o privado a capacitar conciliadores; Que, la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento de su Centro de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores con sede en la ciu- dad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1258-2002- JUS/STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la "ASOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN CREATIVA DE CONFLICTOS", con abreviatura APRECCO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2002- JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceminis- tro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del "CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCI- LIADORES EXTRAJUDICIALES DE LA ASOCIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN CREATIVA DE CONFLICTOS" con abreviatura APRECCO, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Para la realización de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores autorizado por la presente Resolución, deberá solicitar y obtener, en cada oportunidad, la au- torización de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento verifica- rá que los Cursos cumplan con todos los requisitos le- gales y reglamentarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 17579 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2002-JUS Mediante Oficio Nº 1196-2002-JUS/SG el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 343-2002-JUS, publicada en la edición del 30 de setiembre de 2002, en la página 230722. DICE: "Artículo Segundo.- El plazo para la aprobación del Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario deberá realizarse en el plazo de 90 días calendario." DEBE DECIR: "Artículo Segundo.- El plazo para la aprobación del Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario es de 90 días." 17576 PRODUCE Aprueban Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para las activi- dades industriales de cemento, cerve- za, curtiembre y papel DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA