TEXTO PAGINA: 28
Pág. 230922 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a go- zar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece en el Artículo I de su Título Prelimi- nar, que es obligación de todos la conservación del am- biente y, en particular del Estado, la prevención y control de la contaminación ambiental; Que, de acuerdo con el artículo 50º del Decreto Legis- lativo Nº 757, "Ley Marco para el Crecimiento de la Inver- sión Privada", las Autoridades Sectoriales Competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la apli- cación de las disposiciones del Código del Medio Ambien- te y los Recursos Naturales, son los Ministerios de los sec- tores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas; Que, de conformidad con los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 27789, corresponde al Ministerio de la Producción pro- poner políticas y normas de protección del medio ambien- te y recursos naturales aplicables a las actividades indus- triales manufactureras, supervisando su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, se aprobó el Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacture- ra, el cual establece las obligaciones que deben cumplir las empresas industriales manufactureras para prevenir, controlar y mitigar la contaminación ambiental, para lo cual sin embargo se requiere determinar los límites máximos permisibles de contaminación ambiental; Que, por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM se aprobó el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, el mismo que establece que el estudio para definir la pro- puesta de LMP será desarrollado por el Sector asignado en el Programa Anual de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, y sometido a consulta pú- blica para su posterior aprobación mediante Decreto Su- premo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Resolución Presidencial Nº 088-99-CONAM/ PCD que aprobó el Programa Anual 2000, autorizó la for- mulación de la propuesta de Límites Máximos Permisibles aplicables a las actividades industriales manufactureras de producción de cemento, cerveza, curtiembre y papel; Que, se ha cumplido con los trámites y requisitos esta- blecidos en la normatividad vigente, contándose con la re- comendación de la Comisión Ambiental Transectorial para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po- der Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Alcance. El presente Decreto Supremo es aplicable a todas las empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas con instalaciones existentes o por implementar, que se dedi- quen en el país a las actividades industriales manufacture- ras de producción de cemento, cerveza, curtiembre y pa- pel. Artículo 2º.- Glosario de Términos. Para los efectos de la presente norma se considera: a. Límite Máximo Permisible (LMP): Es la concentra- ción o grado de elementos, sustancias o parámetros físi- cos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido causa o puede cau- sar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. Dependiendo del parámetro en particular a que se re- fiera, la concentración o grado podrá ser expresado en máximos, mínimos o rangos. Límite Máximo Permisible de Efluentes para alcan- tarillado: Nivel de concentración o cantidad de uno o más elementos o sustancias en los efluentes que se descargan al alcantarillado, que al ser excedido puede ocasionar da- ños a la a la Infraestructura del Sistema de Alcantarillado y procesos de tratamiento de las aguas servidas, y conse-cuentemente afectación a los ecosistemas acuáticos y salud de las personas. Límite Máximo Permisible de Efluentes para aguas superficiales: Nivel de concentración o cantidad de uno o más elementos o sustancias en los efluentes que se descargan a las aguas superficiales, que al ser excedi- do causa o puede causar daños a la salud, los ecosiste- mas acuáticos y la infraestructura de saneamiento, que es fijado por la Autoridad Competente y es legalmente exigible. Límite Máximo Permisible para emisiones de los hor- nos: Nivel de concentración o cantidad de uno o más ele- mentos o compuestos de los hornos que se descargan al ambiente, que al ser excedido causa o puede causar da- ños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Es fijado por la Autoridad Competente y es legalmente exigible. b. Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP): Es el es- tudio que se realiza antes de la elaboración del PAMA que contiene los resultados derivados del programa de monito- reo en función a los Protocolos de Monitoreo, con el objeto de evaluar los impactos e identificar los problemas que se estén generando en el ambiente por la actividad de la in- dustria manufacturera. c. Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA): Programa que contiene las acciones, políticas e inversiones necesarias para reducir prioritariamente la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente; reali- zar acciones de reciclaje y reutilización de bienes como medio para reducir los niveles de acumulación de dese- chos y prevenir la contaminación ambiental; y reducir o eliminar las emisiones y vertimientos para poder cumplir con los patrones ambientales establecidos por la Autori- dad Competente. d. Guía de Manejo Ambiental: Documento de orienta- ción expedido por la Autoridad Competente sobre linea- mientos aceptables para los distintos subsectores o activi- dades de la industria manufacturera con la finalidad de pro- piciar un desarrollo sostenible. En consideración a las características distintivas de cada subsector o actividad de la industria manufacturera, la Autoridad Competente podrá preparar Guías de Manejo Ambiental aplicables solamente a uno o más de éstos. e. Guía de Buenas Prácticas: Documento que permi- te identificar oportunidades de mejoras asociadas a la in- dustria manufacturera y describir métodos de operación y prácticas industriales que pueden ser implementadas con el fin de utilizar más eficientemente los recursos, gestionar adecuadamente los residuos y en general reducir los im- pactos ambientales ocasionados por la industria manufac- turera. f. Valor Referencial: Nivel de concentración de conta- minantes o valor de parámetro físico y/o químico que debe ser monitoreado obligatoriamente para el establecimiento de los límites máximos permisibles. Artículo 3º.- Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales. Aprobar los Límites Máximos Permisibles (LMP) y Va- lores Referenciales aplicables por la Autoridad Competen- te, a las actividades industriales manufactureras de cemen- to, cerveza, curtiembre y papel, en los términos y condi- ciones que se indican en el Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, que forman parte integrante del presente Decreto Supre- mo. Artículo 4º.- Límites Máximos Permisibles para Ac- tividades en Curso o que se inician. Los Límites Máximos Permisibles aprobados son de cumplimiento obligatorio e inmediato para el caso de las actividades o instalaciones industriales manufactureras de cemento, cerveza, curtiembre y papel que se inicien a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Su- premo. Tratándose de actividades en curso a la fecha de vi- gencia de la presente norma, los Límites Máximos Permi- sibles deberán ser cumplidos en un plazo no mayor de cin- co (5) años, que excepcionalmente podrá ser extendido por un plazo adicional no mayor de dos (2) años, en los casos en los cuales los Programas de Adecuación y Ma- nejo Ambiental prioricen acciones destinadas a promover métodos de prevención de la contaminación y respondan a los objetivos de protección ambiental contenidos en las