Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 230947 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0295S00102 "Cambio de Piso de Salas de Hemodiálisis del Centro Médico Santa Rosa de Comas" desde la etapa de la convocatoria, previa elabo- ración de nuevas bases. 2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea- lice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución al Comité Especial de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0295S00102, el Centro de He- modiálisis y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 17625 Declaran nulidad de adjudicaciones directas selectivas sobre servicio de traslado de pacientes de los Hospitales de Cañete y Gustavo Lanatta - Huacho RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 431-PE-ESSALUD-2002 Lima, 27 de setiembre del 2002 VISTA: La solicitud presentada por la Gerencia Departamental Lima, para que se autorice a contratar el "Servicio de Tras- lado de Pacientes del Hospital Gustavo Lanatta - Huacho" mediante Proceso de Exoneración vía Adjudicación de Menor Cuantía, al haber sido declarado desierto en dos oportunidades el proceso de selección convocado para dicho efecto; y, la Carta Nº 5391-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, según los antecedentes, el 15 de febrero del 2001, se invitó, vía fax, a tres empresas y a Prompyme a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00031, para contratar el "Servicio de Traslado de Pacientes del Hospi- tal Gustavo Lanatta - Huacho". Recabaron las Bases tres empresas: Apóstol Santiago, Transportes América y Em- presa Transporte Turismo Huaral S.A. Sin embargo, sólo se presentó un postor; Que, mediante Acta del 26 de febrero del 2001, el Jefe de la División de Logística de la Gerencia Departamental Lima declaró desierta la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00031; Que, de los antecedentes se observa que el 09 de mayo del 2001 se cursó invitación a las empresas Apóstol San- tiago, Empresa Transporte Turismo Huaral S.A. y a Prom- pyme, vía fax, para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00032, referida a la contratación del "Servicio de Traslado de Pacientes del Hospital Gustavo Lanatta - Hua- cho". por un período de doce meses y un valor referencial de S/. 57,132.24. No se presentó ninguna propuesta; Que, a través del Acta del 04 de junio del 2001, el Co- mité Especial declaró desierta la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00032 por ausencia de postores, al amparo de artículo 32ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de acuerdo al artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la convocatoria a la Adjudicación Directa Selectiva se efec- túa por invitación, debiéndose convocar por lo menos a tres (3) proveedores; Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad puede utilizar medios electrónicos de comuni- cación para la convocatoria, entre otros actos, siempre que permitan confirmar su recepción y no exime de laobligación de notificar por los medios documentarios tra- dicionales; Que, la invitación a los procesos de selección debió realizarse por escrito, a través de un documento, a fin de garantizar que éstos tomen conocimiento de los mismos; por lo que la notificación vía fax no cumple con las condi- ciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la finalidad de la norma es que por lo menos tres proveedores tomen conocimiento de la convocatoria, independientemente de cuántos efectivamente participen en el proceso de selección; Que, para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00031, con la adquisición de las Bases, se ha acre- ditado que por lo menos tres proveedores tomaron cono- cimiento de la convocatoria, con lo cual se cumple la fina- lidad de la norma. Sin embargo, ello no es aplicable para la segunda convocatoria en la que no es posible acreditar que por lo menos tres proveedores tomaron conocimiento de la misma; Que, en tal sentido, se observa un vicio en la tramita- ción del proceso de selección, infringiendo la convocato- ria, los artículos 14º y 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por lo expuesto, se ha incurrido en nulidad pre- vista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que estable- ce que el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolu- ción recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, según lo indicado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN- MON) del 09 de noviembre del 2001, corresponde exclu- sivamente al Titular del Pliego la facultad de declarar de oficio la nulidad, según lo previsto en el artículo 26º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00032, retro- trayéndose el proceso hasta la convocatoria; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la NULIDAD de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0194S00032 "Servicio de Traslado de Pacientes del Hospital G. Lanatta L. de Huacho"; en consecuencia, retrotraer el proceso de selección a la eta- pa de convocatoria. 2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 17615 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 432-PE-ESSALUD-2002 Lima, 27 de setiembre del 2002 VISTA: La solicitud presentada por la Gerencia Departamental Lima, para que se autorice a contratar el "Servicio de Tras- lado de Pacientes del Hospital Cañete", mediante Proce- so de Exoneración vía Adjudicación de Menor Cuantía, al haber sido declarado desierto en dos oportunidades el