Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2002 (09/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de octubre de 2002

gulador en el futuro". En este ultimo parrafo, en cambio, TMO reconoce la existencia de un error, con lo cual acepta que el Multicentro ubicado en Jockey Plaza se encontraba en la obligacion de permitir el acceso al sistema y documentos, concluyendo que se ha procedido a establecer una politica interna que facilite la funcion de OSIPTEL. En lo que respecta a las afirmaciones de TMO en el sentido de no haber considerado al Multicentro ubicado en el Centro Comercial Jockey Plaza como dependencia autorizada para la MORDAZA de reclamos y con relacion al folleto que se adjunta como prueba de estas afirmaciones, debe indicarse que, contrariamente a lo senalado por TMO, se observa que el folleto mencionado si considera a los Multicentros como dependencias competentes para atender la MORDAZA de reclamos. El referido folleto, a fojas 24 del expediente, textualmente senala: "¿Donde se pueden presentar los reclamos? Los reclamos se pueden presentar en cualquier oficina comercial de Telefonica Moviles, SAC(TM) MORDAZA de Arona 786 o MORDAZA Real 208 San MORDAZA o en cualquiera de nuestros Multicentros o llamando desde su celular al *122 (llamada sin costo) atencion las 24 horas del dia". Por tanto del mismo texto del folleto alcanzado por TMO se advierte que el Multicentro ubicado en Jockey Plaza si es una dependencia designada para la MORDAZA de reclamos. Por tanto, la empresa TMO no puede justificar la falta de entrega de la documentacion solicitada o la negativa de acceso a su sistema, en la prerrogativa que la Directiva otorga a las empresas operadoras cuando el reclamo es presentado ante una dependencia o funcionario donde no se encuentra el organo de resolucion de reclamos, por cuanto por el solo hecho de ser una dependencia designada para la MORDAZA de reclamos, el Multicentro se encuentra en la obligacion de brindar una serie de servicios e informacion, que OSIPTEL se encuentra facultado a supervisar. Conforme a lo indicado, se concluye que el Multicentro ubicado en Jockey Plaza si es una dependencia designada para la MORDAZA de reclamos y por tanto se encuentra dentro del ambito de supervision de OSIPTEL, encontrandose obligado a prestar los servicios senalados en el articulo 21º de la Directiva, asi como a contar con un sistema que le permita tener acceso al registro que debe existir en la empresa operadora, conforme a los terminos establecidos en el articulo 19º de la misma. 3. Sobre el compromiso de cese de los hechos investigados o modificacion de actos que constituyen infraccion TMO solicita mediante carta TM-925-A-036-01 recibida en OSIPTEL el 5 de febrero de 2002, que se suspenda el procedimiento de sancion iniciado, indicando que de la lectura de la carta TM-925-344-01 (descargos al intento de sancion), se puede comprobar que esta empresa se comprometio a modificar aspectos relacionados con los hechos investigados, por lo que existe un compromiso de su parte, dentro de los alcances del articulo 102º del Reglamento General. A tales efectos, con fecha 15 de MORDAZA de 2002, TMO presento un informe emitido por el Dr. MORDAZA Danos, el mismo que concluye que TMO habria cumplido con los requisitos previstos en el articulo 102º del Reglamento General para acceder a la suspension del procedimiento administrativo sancionador. Adicionalmente a ello, con carta TM925-A-0100-02 recibida por OSIPTEL el 14 de marzo de 2002, TMO adjunta un proyecto de "compromiso de modificacion de actos", insistiendo en suspender el procedimiento sancionador. Al respecto, el articulo 102º senala que "(...) Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comision de una infraccion, el presunto responsable podra ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificacion de aspectos relacionados con ellos. (...)Si el organo funcional estimara satisfactoria la propuesta, se suspendera el procedimiento(...)". En tal sentido, las afirmaciones de TMO no resultan exactas porque de haber querido acogerse al articulo 102º senalado anteriormente, la empresa debio presentar dicho compromiso dentro del plazo de sus descargos, situacion que no se dio, pues TMO se limito simplemente a senalar en el punto 7 de la carta TM-925-34401 lo siguiente: "Por todo lo expuesto corresponde indicar que Telefonica Moviles conoce y observa con la diligencia debida los alcances de la Resolucion Consejo Directivo Nº 015-99-PD/OSIPTEL; razon por la cual y como puede usted verificar en todas las actas correspondientes a las inspecciones efectuadas en nuestras Oficinas Comerciales de MORDAZA y Provincias, las visitas del Osiptel se han llevado a cabo sin ningun contratiempo, siendo el caso particular del Multicentro Jockey Plaza una situacion completamente inusual. Adicionalmente y a fin de evitar situaciones como las

producidas en dia 16 de noviembre, nuestra representada ha establecido una politica interna adecuada que facilite la funcion supervisora del Regulador en el futuro" (subrayado nuestro). Como se puede apreciar, TMO se limito simplemente a senalar, sin ningun nivel de precision, que "(...)ha establecido una politica interna adecuada que facilite la funcion supervisora(...)" sin senalar en que consistiria esta politica interna o como y cuando se veria plasmada al interior de la empresa. Por tanto, la simple afirmacion de haber establecido una "politica interna", de por si resulta insuficiente y ambigua para constituir un compromiso de modificacion de actos que constituyen infraccion, frente al cual OSIPTEL pueda supervisar el cumplimiento del mismo con un grado minimo de exigencia. Debe resaltarse la importancia de la formalidad y del nivel de precision que debe contener el compromiso de cese o de modificacion de actos que constituyen una infraccion. En la medida que la MORDAZA de la oferta de compromiso puede dar lugar a la suspension del procedimiento administrativo sancionador, OSIPTEL debe contar con las herramientas e informacion necesaria que le permita tener la certeza que la infraccion sera subsanada en un momento determinado. De aceptarse como oferta de compromiso la informacion alcanzada en la carta TM-925-344-01 (descargos de la empresa), se estaria dejando un precedente por el cual OSIPTEL aceptaria a todas las empresas de telecomunicaciones que se encuentren en la misma situacion, ofrecimientos de compromiso carentes de precision y claridad, pudiendo suspender el procedimiento sancionador sin garantizar que la infraccion sea efectivamente revertida, generando impunidad frente a la comision de infracciones y restando eficacia a las acciones de supervision de OSIPTEL. Con relacion al documento de "compromiso de modificacion de actos" presentado con fecha 14 de marzo de 2002 a OSIPTEL, si bien TMO intenta formalizar la MORDAZA de un compromiso de acuerdo al articulo 102º del Reglamento General, no ha sido presentado dentro del plazo que el mismo articulo senala, es decir, dentro del plazo fijado para formular los descargos. Adicionalmente, cabe senalar que la oferta del compromiso de cese o de modificacion de actos que constituyen infraccion, tal como se encuentra establecido en el articulo 102º del Reglamento de OSIPTEL, deberia contemplar, como minimo: (i) las acciones concretas a realizarse, (ii) el plazo en el que las acciones se realizaran (lo que no sucede en el presente caso) y (iii) de ser el caso, las dependencias encargadas de realizar el compromiso. De otro lado, se precisa que la MORDAZA de una oferta de dicha naturaleza no genera automaticamente la firma del compromiso, puesto que primero debe calificar como una propuesta satisfactoria por parte de OSIPTEL. El supuesto compromiso de TMO, en el sentido de haber procedido a establecer una "politica interna" que facilite la funcion de OSIPTEL o la propuesta de inclusion en el Contrato de Prestacion de Servicios con Multicentros de las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de la normativa2 , no contiene ninguna obligacion adicional que no sea la de cumplir la normativa vigente, situacion a la que TMO se encuentra obligada sin necesidad de presentar compromiso alguno. Debe senalarse que las funciones de OSIPTEL no se rigen por politicas establecidas en el interior de las empresas operadoras, sino por normas con rango de ley, conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336, donde se establece el MORDAZA de la competencia de este organismo sobre las denominadas "Entidades Supervisadas", definidas en el articulo 2º de la misma Ley, como "todas las personas naturales o juridicas que presten servicios publicos de telecomunicaciones." Por tanto, las funciones de OSIPTEL se encuentran definidas legalmente, estableciendose que sus facultades alcanzan a todas las personas que presten servicios publicos de telecomunicaciones, no siendo posible que estas facultades se extiendan mas alla de lo senalado en la misma ley, menos aun en virtud de una politica interna de TMO, tal como esta empresa pretende sostener. 4. Situacion del Multicentro ubicado en el Centro Comercial Jockey Plaza como tercero contratado por TMO Otro aspecto que debe ser materia de analisis es aquel referido a la condicion del Multicentro ubicado en el Centro Comercial Jockey Plaza como tercero contratado por TMO

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Punto III.2 de las Medidas a Adoptar por Moviles del proyecto de "Compromiso de Modificacion de Actos" presentado con carta TM-925-A-0100-02 recibida el 14 de marzo de 2002.

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