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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (09/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 231134 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de octubre de 2002 gulador en el futuro". En este último párrafo, en cambio, TMO reconoce la existencia de un error, con lo cual acepta que el Multicentro ubicado en Jockey Plaza se encontraba en la obligación de permitir el acceso al sistema y docu- mentos, concluyendo que se ha procedido a establecer una política interna que facilite la función de OSIPTEL. En lo que respecta a las afirmaciones de TMO en el sentido de no haber considerado al Multicentro ubicado en el Centro Comercial Jockey Plaza como dependencia auto- rizada para la presentación de reclamos y con relación al folleto que se adjunta como prueba de estas afirmaciones, debe indicarse que, contrariamente a lo señalado por TMO, se observa que el folleto mencionado sí considera a los Multicentros como dependencias competentes para aten- der la presentación de reclamos. El referido folleto, a fojas 24 del expediente, textualmente señala: "¿Dónde se pue- den presentar los reclamos? Los reclamos se pueden pre- sentar en cualquier oficina comercial de Telefónica Móviles, SAC(TM) Juan de Arona 786 o Camino Real 208 San Isidro o en cualquiera de nuestros Multicentros o llamando desde su celular al *122 (llamada sin costo) atención las 24 horas del día ". Por tanto del mismo texto del folleto alcanzado por TMO se advierte que el Multicentro ubicado en Jockey Pla- za sí es una dependencia designada para la presentación de reclamos. Por tanto, la empresa TMO no puede justificar la falta de entrega de la documentación solicitada o la negativa de acceso a su sistema, en la prerrogativa que la Directiva otor- ga a las empresas operadoras cuando el reclamo es pre- sentado ante una dependencia o funcionario donde no se encuentra el órgano de resolución de reclamos, por cuanto por el solo hecho de ser una dependencia designada para la presentación de reclamos, el Multicentro se encuentra en la obligación de brindar una serie de servicios e informa- ción, que OSIPTEL se encuentra facultado a supervisar. Conforme a lo indicado, se concluye que el Multicentro ubicado en Jockey Plaza sí es una dependencia designada para la presentación de reclamos y por tanto se encuentra dentro del ámbito de supervisión de OSIPTEL, encontrán- dose obligado a prestar los servicios señalados en el artí- culo 21º de la Directiva, así como a contar con un sistema que le permita tener acceso al registro que debe existir en la empresa operadora, conforme a los términos estableci- dos en el artículo 19º de la misma. 3. Sobre el compromiso de cese de los hechos in- vestigados o modificación de actos que constituyen infracción TMO solicita mediante carta TM-925-A-036-01 recibida en OSIPTEL el 5 de febrero de 2002, que se suspenda el procedimiento de sanción iniciado, indicando que de la lec- tura de la carta TM-925-344-01 (descargos al intento de sanción), se puede comprobar que esta empresa se com- prometió a modificar aspectos relacionados con los hechos investigados, por lo que existe un compromiso de su parte, dentro de los alcances del artículo 102º del Reglamento General. A tales efectos, con fecha 15 de julio de 2002, TMO presentó un informe emitido por el Dr. Jorge Danós, el mismo que concluye que TMO habría cumplido con los re- quisitos previstos en el artículo 102º del Reglamento Gene- ral para acceder a la suspensión del procedimiento admi- nistrativo sancionador. Adicionalmente a ello, con carta TM- 925-A-0100-02 recibida por OSIPTEL el 14 de marzo de 2002, TMO adjunta un proyecto de "compromiso de modifi- cación de actos", insistiendo en suspender el procedimien- to sancionador. Al respecto, el artículo 102º señala que "(...) Dentro del plazo fijado para formular descargos por la comisión de una infracción, el presunto responsable podrá ofrecer un com- promiso de cese de los hechos investigados o la modifica- ción de aspectos relacionados con ellos. (...)Si el órgano funcional estimara satisfactoria la propuesta, se suspende- rá el procedimiento(…)" . En tal sentido, las afirmaciones de TMO no resultan exactas porque de haber querido acoger- se al artículo 102º señalado anteriormente, la empresa de- bió presentar dicho compromiso dentro del plazo de sus descargos, situación que no se dio, pues TMO se limitó sim- plemente a señalar en el punto 7 de la carta TM-925-344- 01 lo siguiente: "Por todo lo expuesto corresponde indicar que Telefónica Móviles conoce y observa con la diligencia debida los alcances de la Resolución Consejo Directivo Nº 015-99-PD/OSIPTEL; razón por la cual y como puede us- ted verificar en todas las actas correspondientes a las ins- pecciones efectuadas en nuestras Oficinas Comerciales de Lima y Provincias, las visitas del Osiptel se han llevado a cabo sin ningún contratiempo, siendo el caso particular del Multicentro Jockey Plaza una situación completamente in- usual. Adicionalmente y a fin de evitar situaciones como lasproducidas en día 16 de noviembre, nuestra representada ha establecido una política interna adecuada que facilite lafunción supervisora del Regulador en el futuro " (subrayado nuestro). Como se puede apreciar, TMO se limitó simple- mente a señalar, sin ningún nivel de precisión, que "(...)ha establecido una política interna adecuada que facilite la fun- ción supervisora(...)" sin señalar en qué consistiría esta política interna o cómo y cuando se vería plasmada al inte- rior de la empresa. Por tanto, la simple afirmación de haber establecido una " política interna" , de por sí resulta insufi- ciente y ambigua para constituir un compromiso de modifi- cación de actos que constituyen infracción, frente al cual OSIPTEL pueda supervisar el cumplimiento del mismo con un grado mínimo de exigencia. Debe resaltarse la importancia de la formalidad y del nivel de precisión que debe contener el compromiso de cese o de modificación de actos que constituyen una infracción. En la medida que la presentación de la oferta de compromiso pue- de dar lugar a la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, OSIPTEL debe contar con las herramientas e información necesaria que le permita tener la certeza que la infracción será subsanada en un momento determinado. De aceptarse como oferta de compromiso la información alcan- zada en la carta TM-925-344-01 (descargos de la empresa), se estaría dejando un precedente por el cual OSIPTEL acep- taría a todas las empresas de telecomunicaciones que se en- cuentren en la misma situación, ofrecimientos de compromiso carentes de precisión y claridad, pudiendo suspender el pro- cedimiento sancionador sin garantizar que la infracción sea efectivamente revertida, generando impunidad frente a la co- misión de infracciones y restando eficacia a las acciones de supervisión de OSIPTEL. Con relación al documento de "compromiso de modifi- cación de actos" presentado con fecha 14 de marzo de 2002 a OSIPTEL, si bien TMO intenta formalizar la presentación de un compromiso de acuerdo al artículo 102º del Regla- mento General, no ha sido presentado dentro del plazo que el mismo artículo señala, es decir, dentro del plazo fijado para formular los descargos. Adicionalmente, cabe señalar que la oferta del compro- miso de cese o de modificación de actos que constituyen infracción, tal como se encuentra establecido en el artículo 102º del Reglamento de OSIPTEL, debería contemplar, como mínimo: (i) las acciones concretas a realizarse, (ii) el plazo en el que las acciones se realizarán (lo que no suce- de en el presente caso) y (iii) de ser el caso, las dependen- cias encargadas de realizar el compromiso. De otro lado, se precisa que la presentación de una oferta de dicha natu- raleza no genera automáticamente la firma del compromi- so, puesto que primero debe calificar como una propuesta satisfactoria por parte de OSIPTEL. El supuesto compromiso de TMO, en el sentido de haber procedido a establecer una " política interna" que facilite la función de OSIPTEL o la propuesta de inclusión en el Con- trato de Prestación de Servicios con Multicentros de las obli- gaciones relacionadas con el cumplimiento de la normati- va2, no contiene ninguna ob ligación adicional que no sea la de cumplir la normativa vigente, situación a la que TMO se encuentra obligada sin necesidad de presentar compromiso alguno. Debe señalarse que las funciones de OSIPTEL no se rigen por políticas establecidas en el interior de las em- presas operadoras, sino por normas con rango de ley, con- forme a lo establecido en la Ley de Desarrollo de las Funcio- nes y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336, donde se es- tablece el marco de la competencia de este organismo sobre las denominadas " Entidades Supervisadas ", definidas en el artículo 2º de la misma Ley, como "todas las personas natu- rales o jurídicas que presten servicios públicos de telecomu- nicaciones." Por tanto, las funciones de OSIPTEL se encuen- tran definidas legalmente, estableciéndose que sus faculta- des alcanzan a todas las personas que presten servicios pú- blicos de telecomunicaciones, no siendo posible que estas facultades se extiendan más allá de lo señalado en la misma ley, menos aún en virtud de una política interna de TMO, tal como ésta empresa pretende sostener. 4. Situación del Multicentro ubicado en el Centro Co- mercial Jockey Plaza como tercero contratado por TMO Otro aspecto que debe ser materia de análisis es aquel referido a la condición del Multicentro ubicado en el Centro Comercial Jockey Plaza como tercero contratado por TMO 2Punto III.2 de las Medidas a Adoptar por Móviles del proyecto de "Compro- miso de Modificación de Actos" presentado con carta TM-925-A-0100-02 recibida el 14 de marzo de 2002.