Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2002 (09/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 9 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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para realizar las labores inherentes a una dependencia designada para la MORDAZA de reclamos. Al respecto TMO ha senalado que, "(...) el Multicentro Jockey Plaza estaria fuera de los alcances de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 034-97-CD/OSIPTEL y de la Resolucion Nº 015-99-PD/OSIPTEL, debido a que no es una empresa operadora de servicio publico de telecomunicaciones, aun cuando por acuerdo comercial realicen algunas actividades de las operadoras, tales como la recepcion de reclamos.(...) en este sentido el Multicentro supervisado, no presta ningun MORDAZA de servicio de telecomunicaciones, por lo que debemos entender que esta fuera de la competencia de OSIPTEL(...)" Sobre este tema debe indicarse que nada impide que una empresa privada opte por contratar a terceros para que realicen determinadas actividades que a esta le corresponden en su condicion de concesionaria de un servicio publico. OSIPTEL no es competente para emitir ninguna opinion respecto a este tema y, ademas, le resulta irrelevante la relacion existente entre la empresa concesionaria y los terceros que contrate para la realizacion de determinadas labores que no involucren las actividades que conforme al Contrato de Concesion deba realizar la empresa concesionaria de manera directa. Para OSIPTEL, independientemente de la contratacion de terceros que realice la empresa operadora, para el cumplimiento de sus obligaciones, la unica responsable del cumplimiento de las mismas ante el Estado peruano sera la propia empresa. Al respecto, cabe senalar que el modo en que una empresa concesionaria decide organizarse internamente para atender los reclamos de sus usuarios, se encuentra dentro del MORDAZA de su gestion interna, por lo que ni OSIPTEL, ni ninguna entidad del Estado se encuentra facultada a intervenir. OSIPTEL solo intervendra para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. El articulo 9º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Decreto Legislativo Nº 757, senala "(...)toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente. Queda derogada toda disposicion legal que fije modalidades de produccion o indices de productividad, que prohiba u obligue a la utilizacion de insumos o procesos tecnologicos y, en general, que intervenga en los procesos productivos de las empresas en funcion al MORDAZA de actividad economica que desarrollen, su capacidad instalada, o cualquier otro factor economico similar, salvo las disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservacion del medio ambiente y la salud." En tal sentido, los aspectos referidos a la forma interna en la que una empresa como TMO decide organizarse no resultan relevantes para el presente caso, por tanto OSIPTEL no interviene, ni fiscaliza a las empresas en este extremo; pero de la misma forma este extremo no puede ser alegado por las empresas como justificacion para el incumplimiento de sus obligaciones y frente a OSIPTEL es TMO la unica responsable del cumplimiento de las mismas. Siendo ello asi, OSIPTEL supervisa el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas operadoras, siendo irrelevante la modalidad de contratacion de las personas designadas por las empresas operadoras para el cumplimiento de determinadas actividades. En el caso concreto del Multicentro ubicado en el Centro Comercial Jockey Plaza, independientemente de la modalidad del vinculo contractual que exista con la empresa TMO, se trata de una dependencia designada por la empresa operadora para la MORDAZA de reclamos y como tal debera cumplir con las obligaciones que impone la Directiva para estas dependencias. En tal sentido, el Multicentro ubicado en el Centro Comercial Jockey Plaza, independientemente de sus vinculos contractuales con la empresa operadora, es una de dependencia designada para la MORDAZA de reclamos, por tanto OSIPTEL se encuentra facultado para ejercer las acciones de supervision correspondientes. 5. Infraccion: Obstaculizacion de una accion de supervision El presente procedimiento administrativo de determinacion de sancion se centra en el incumplimiento de la empresa TMO respecto de su obligacion de permitir la realizacion y/o desarrollo de las acciones de supervision dispuestas por OSIPTEL, dentro del MORDAZA establecido en la normativa vigente. De la descripcion de los hechos MORDAZA enunciados, ha quedado claramente demostrado que no se permitio el acceso al sistema, ni a ningun documento durante la accion de supervision efectuada el dia 16 de noviembre de 2001 en el Multicentro ubicado en el Centro Comercial Jockey Plaza, dependencia designada en TMO para la MORDAZA de reclamos de usuarios.

En tal sentido TMO habria incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 21º del RGIS, donde se senala: "Articulo 21.- La empresa que se niegue, resista, obstruya, impida u obstaculice la realizacion y/o desarrollo de auditorias o inspecciones administrativas o verificaciones de los equipos y aparatos instalados para la prestacion del servicio dispuestas en forma obligatoria por OSIPTEL, y en general, de acciones de supervision dispuestas por OSIPTEL, incurrira en infraccion muy grave." La circunstancia de no haber permitido el acceso al sistema, ni a ningun documento durante la diligencia del 16 de noviembre de 2001, se constituye en un acto de obstaculizacion de la accion de supervision, por lo que TMO ha incurrido en la infraccion descrita en el articulo 21º del RGIS. 6. Procedimiento Administrativo Sancionador El presente caso, se inicio y continuo su tramite de acuerdo a las normas del RGIS, MORDAZA vigente cuando ocurrieron los hechos objeto de analisis. Esta Gerencia considera que el procedimiento administrativo sancionador se ha seguido conforme a las normas aplicables al caso. 7. Gradacion de la sancion A fin de determinar la gradacion de la multa, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el articulo 30º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que a continuacion pasamos a analizar: a. Naturaleza y gravedad de la infraccion: En el presente caso TMO ha incurrido en una infraccion relativa a las acciones de supervision, tipificada en el articulo 21º del RGIS. En tal sentido, segun la MORDAZA vigente al momento en que ocurrieron los hechos que constituyen la infraccion, a que se refiere el articulo 21º de dicha MORDAZA, constituye infraccion muy grave, por lo que corresponde imponer una multa equivalente a entre ciento cincuentiuno (151) y trescientos cincuenta (350) UIT.3 b. Magnitud del dano causado: A la fecha no se ha determinado la existencia de dano a los usuarios. c. Reincidencia: No se ha identificado la comision de esta misma infraccion con anterioridad a este caso. d. Capacidad economica: TMO cuenta con capacidad economica para asumir el monto pecuniario de la sancion. Debe tambien indicarse que el monto de la multa a imponerse no excede el 10% de los ingresos brutos percibidos por la empresa Telefonica durante el ejercicio 2000, conforme se establece en el articulo 3º del RGIS, modificado por la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. e. Comportamiento posterior del sancionado: El comportamiento posterior del sancionado denota disposicion para reparar el dano. Mediante carta TM-925-A-006-02 del 4 de enero de 2002, la empresa TMO alcanzo la informacion requerida en la accion de supervision llevada a cabo el 16 de noviembre de 2001. Asi mismo, mediante carta TM925-A-0311-02 la empresa alcanza MORDAZA del acta de Comite de Direccion de fecha 3 de diciembre de 2001 en la cual se aprueba la directiva interna que regula el procedimiento interno de atencion de visitas de OSIPTEL a fin de facilitar las acciones de supervision. Si bien estos hechos son tomados en cuenta para la gradacion de la multa a imponerse, es preciso senalar que no es aplicable el regimen de beneficios por subsanacion de infracciones establecido en el articulo 55º del RGIS, en la medida que no se subsano la infraccion dentro de los plazos previstos en la MORDAZA, sino hasta el 4 de enero de 2002 (carta TM-925-A-006-02 ). f. Beneficio obtenido por la comision de la infraccion: No existen elementos objetivos para determinar la existencia de algun beneficio obtenido por la comision de la infraccion. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la propia MORDAZA incumplida y en atencion a los hechos MORDAZA descri-

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El articulo 25º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336, que establece una nueva calificacion de infracciones y niveles de multa, asi como la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL que modifico el articulo 3º del RGIS en lo que respecta a la escala de sanciones, se encontraban vigentes al momento en que ocurrieron los hechos materia del presente procedimiento administrativo, por tanto resultan aplicables.

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