TEXTO PAGINA: 47
Pág. 11 PROYECTO Lima, domingo 13 de octubre de 2002 pondiente, así como de las interrupciones que se hubieran producido durante el mes reclamado. •En caso de discontinuidad o interrupciones del servicio, plano con curvas de nivel del sector en el que está ubicado el predio, in- cluyendo la ubicación de las válvulas auto- máticas de purga de aire en la red, así como un informe de su operatividad. (ii)Inspección de la caja del medidor para detec- tar posibles fugas que incrementen el consu- mo. (iii)En caso de haberse descartado la influencia de los factores distorsionantes indicados, los resultados de la prueba de contrastación." Bajo los alcances de la medida, el usuario deberá asumir el volumen que le ha sido facturado, siempre que la empre- sa descarte primero su responsabilidad respecto de aque- llos aspectos operativos que pueden distorsionar el consu- mo del usuario. La empresa debe descartar los problemas presentados en primer lugar por elementos exógenos y lue- go por fugas en la caja de medidor, previa a la realización de una contrastación. Con relación a la contrastación, se ha considerado conve- niente definir reglas específicas en un cuerpo normativo independiente: la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable. Dicha Directiva contiene reglas claras para las relaciones que surgen, con motivo de la realiza- ción de la contrastación, entre el usuario, la empresa pres- tadora, la entidad contrastadora y el organismo regulador.2 Asimismo, señala que el procedimiento técnico y adminis- trativo sea el mismo para las contrastaciones realizadas fuera o al interior de un procedimiento de reclamo, defi- niendo los roles de los agentes que participan en la con- trastación: (i) la empresa prestadora, en las comunicacio- nes dirigidas al usuario y (ii) la entidad contrastadora, que mantiene una relación directa con la empresa prestadora pero no con el usuario. De otro lado, la Directiva en el numeral 6.1.4. define la forma en que se distribuyen los costos de la contrasta- ción cuando constituye una prueba del procedimiento de reclamo, lo cual también se encuentra en el artículo 13º del Reglamento de Reclamos Comerciales de Usua- rios de Servicios de Saneamiento, conforme al siguiente texto : Art. 13 º "En caso de ser efectuada por la Empresa Pres- tadora, ésta asumirá el costo de la contrasta- ción. En caso de ser efectuada por una con- trastadora privada, el costo será asumido por el usuario, si el medidor resultara operativo, y por la Empresa Prestadora, si el medidor re- sultara inoperativo o la contrastación se hubie- ra realizado sin ser necesaria." Finalmente, la norma bajo comentario, establece algu- nos supuestos de contrastaciones fallidas, entendiendo por éstas a aquellas solicitadas pero realizadas por al- gún impedimento circunstancial o permanente. Los su- puestos que define la norma en forma enumerativa mas no limitativa se encuentran en los numerales 6.4.2., 6.4.3., 6.4.4. y 6.4.5. y se clasifican en virtud de la per- sona a quien se atribuye la no realización de la prueba: el usuario, la empresa prestadora, la entidad contrasta- dora o terceros. El usuario asumirá el costo de la con- trastación fallida sólo en el caso que haya solicitado la realización de la prueba (numeral 9.0.). 3.3.2 Criterios de refacturación Objetivo: Asegurar que la refacturación, en los casos en que ella proceda, refleje el consumo histórico del usuario. Propuesta: Se requiere modificar la forma de aplicar el criterio de promedio de diferencias de lecturas cuando se trata de una refacturación por reclamo fundado: en el casode no existir seis diferencias de lecturas válidas inmediata- mente anteriores, se tomarán las que existan sin incluir el mes o meses reclamados. La medida se encuentra en el numeral 6.6.5. de la Directi- va de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, bajo el siguiente texto: 6.6.5. "Cuando, como consecuencia de un reclamo, se disponga la facturación promedio, éste se referirá al promedio de las seis diferencias de lecturas validas inmediatamente anteriores o de las que existan, sin incluir el mes o meses re- clamados." Cabe precisar que en aquellos casos en que no se cuente con diferencias de lectura, se tomarán en cuenta para efec- tos de la refacturación aquellas facturaciones emitidas bajo otra modalidad, como por ejemplo, la asignación de consu- mo. IV. IMPACTO ESPERADO Con la emisión del conjunto de normas que forman parte de este "paquete" orientado a enfrentar las dificultades que presenta la relación empresa-usuario, principalmente en el campo de la facturación por los servicios prestados, se espera alcanzar lo siguiente: Una actitud más cuidadosa por parte de las empre- sas prestadoras que ejecutan programas de microme- dición, las mismas que deberán informar adecuadamen- te al usuario y proporcionarle un tiempo de transición para que éste pueda adaptar su conducta a este nuevo sistema de facturación, implementando también siste- mas de control de calidad de su facturación, a efectos de no ocasionar innecesariamente el reclamo del usua- rio. Una actitud más informada y responsable por parte de los usuarios , los mismos que, al estar informados sobre el perjuicio que puede ocasionarle las fugas al interior de su domicilio, seguramente efectuarán las re- paraciones del caso antes de iniciar un trámite de re- clamo. Mejores condiciones para que -una vez presentado el reclamo- pueda arribarse a un acuerdo de partes . Mejores dictámenes resolutivos tanto en primera como en segunda instancia , al haberse precisado los criterios y medios de prueba aplicables a cada tipo de reclamo, y ordenado la actuación de las mismas. En suma, se espera un mayor grado de satisfacción del usuario respecto al proceso de facturación, hecho que finalmente debe traducirse en un menor número de recla- mos y, fundamentalmente, en un menor número de apela- ciones. 2Aquí resulta necesario aclarar que si bien el organismo regulador emite disposi- ciones sobre la contrastación, su competencia de supervisión y fiscalización no alcanza a las entidades contrastadoras, que se encuentran sujetas a la supervi- sión del INDECOPI, tal como lo plantea la Resolución de la Comisión de Regla- mentos Técnicos y Comerciales Nº 0065-1999/INDECOPI-CRT.