Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2002 (13/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 13 de octubre de 2002

PROYECTO

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pondiente, asi como de las interrupciones que se hubieran producido durante el mes reclamado. · En caso de discontinuidad o interrupciones del servicio, plano con curvas de nivel del sector en el que esta ubicado el predio, incluyendo la ubicacion de las valvulas automaticas de purga de aire en la red, asi como un informe de su operatividad. (ii) Inspeccion de la MORDAZA del medidor para detectar posibles fugas que incrementen el consumo. (iii) En caso de haberse descartado la influencia de los factores distorsionantes indicados, los resultados de la prueba de contrastacion." Bajo los alcances de la medida, el usuario debera asumir el volumen que le ha sido facturado, siempre que la empresa descarte primero su responsabilidad respecto de aquellos aspectos operativos que pueden distorsionar el consumo del usuario. La empresa debe descartar los problemas presentados en primer lugar por elementos exogenos y luego por fugas en la MORDAZA de medidor, previa a la realizacion de una contrastacion. Con relacion a la contrastacion, se ha considerado conveniente definir reglas especificas en un cuerpo normativo independiente: la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable. Dicha Directiva contiene reglas claras para las relaciones que surgen, con motivo de la realizacion de la contrastacion, entre el usuario, la empresa prestadora, la entidad contrastadora y el organismo regulador.2 Asimismo, senala que el procedimiento tecnico y administrativo sea el mismo para las contrastaciones realizadas fuera o al interior de un procedimiento de reclamo, definiendo los roles de los agentes que participan en la contrastacion: (i) la empresa prestadora, en las comunicaciones dirigidas al usuario y (ii) la entidad contrastadora, que mantiene una relacion directa con la empresa prestadora pero no con el usuario. De otro lado, la Directiva en el numeral 6.1.4. define la forma en que se distribuyen los costos de la contrastacion cuando constituye una prueba del procedimiento de reclamo, lo cual tambien se encuentra en el articulo 13º del Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento, conforme al siguiente texto : Art. 13º "En caso de ser efectuada por la Empresa Prestadora, esta asumira el costo de la contrastacion. En caso de ser efectuada por una contrastadora privada, el costo sera asumido por el usuario, si el medidor resultara operativo, y por la Empresa Prestadora, si el medidor resultara inoperativo o la contrastacion se hubiera realizado sin ser necesaria." Finalmente, la MORDAZA bajo comentario, establece algunos supuestos de contrastaciones fallidas, entendiendo por estas a aquellas solicitadas pero realizadas por algun impedimento circunstancial o permanente. Los supuestos que define la MORDAZA en forma enumerativa mas no limitativa se encuentran en los numerales 6.4.2., 6.4.3., 6.4.4. y 6.4.5. y se clasifican en virtud de la persona a quien se atribuye la no realizacion de la prueba: el usuario, la empresa prestadora, la entidad contrastadora o terceros. El usuario asumira el costo de la contrastacion fallida solo en el caso que MORDAZA solicitado la realizacion de la prueba (numeral 9.0.). 3.3.2 Criterios de refacturacion

de no existir seis diferencias de lecturas validas inmediatamente anteriores, se tomaran las que existan sin incluir el mes o meses reclamados. La medida se encuentra en el numeral 6.6.5. de la Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, bajo el siguiente texto: 6.6.5. "Cuando, como consecuencia de un reclamo, se disponga la facturacion promedio, este se referira al promedio de las seis diferencias de lecturas validas inmediatamente anteriores o de las que existan, sin incluir el mes o meses reclamados."

Cabe precisar que en aquellos casos en que no se cuente con diferencias de lectura, se tomaran en cuenta para efectos de la refacturacion aquellas facturaciones emitidas bajo otra modalidad, como por ejemplo, la asignacion de consumo. IV. IMPACTO ESPERADO

Con la emision del conjunto de normas que forman parte de este "paquete" orientado a enfrentar las dificultades que presenta la relacion empresa-usuario, principalmente en el MORDAZA de la facturacion por los servicios prestados, se espera alcanzar lo siguiente: Una actitud mas cuidadosa por parte de las empresas prestadoras que ejecutan programas de micromedicion, las mismas que deberan informar adecuadamente al usuario y proporcionarle un tiempo de transicion para que este pueda adaptar su conducta a este MORDAZA sistema de facturacion, implementando tambien sistemas de control de calidad de su facturacion, a efectos de no ocasionar innecesariamente el reclamo del usuario. Una actitud mas informada y responsable por parte de los usuarios, los mismos que, al estar informados sobre el perjuicio que puede ocasionarle las fugas al interior de su domicilio, seguramente efectuaran las reparaciones del caso MORDAZA de iniciar un tramite de reclamo. Mejores condiciones para que -una vez presentado el reclamo- pueda arribarse a un acuerdo de partes. Mejores dictamenes resolutivos tanto en primera como en MORDAZA instancia, al haberse precisado los criterios y medios de prueba aplicables a cada MORDAZA de reclamo, y ordenado la actuacion de las mismas. En suma, se espera un mayor grado de satisfaccion del usuario respecto al MORDAZA de facturacion, hecho que finalmente debe traducirse en un menor numero de reclamos y, fundamentalmente, en un menor numero de apelaciones.

Objetivo: Asegurar que la refacturacion, en los casos en que MORDAZA proceda, refleje el consumo historico del usuario. Propuesta: Se requiere modificar la forma de aplicar el criterio de promedio de diferencias de lecturas cuando se trata de una refacturacion por reclamo fundado: en el caso

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Aqui resulta necesario aclarar que si bien el organismo regulador emite disposiciones sobre la contrastacion, su competencia de supervision y fiscalizacion no alcanza a las entidades contrastadoras, que se encuentran sujetas a la supervision del INDECOPI, tal como lo plantea la Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales Nº 0065-1999/INDECOPI-CRT.

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