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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (23/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 231825 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 que determinan la nulidad de la Resolución sancionadora o su revocatoria son contrarios a la verdad de los hechos administrativos fiscalizados; Que, al efecto, señala que no se ha merituado en su verdadero contenido el Informe Técnico Nº 041-2001 para la categorización y clasificación del Hostal Tres Estrellas "Torreblanca", que ya contaba con la referida clase y cate- goría desde el 5 de julio de 1996; Que, asimismo, indica que en dicho informe se elimi- nó expresamente la habitación 305 de la oferta de hos- pedaje del citado establecimiento, que el servicio de te- lemúsica no es obligatorio para establecimientos de tres estrellas, que el revestimiento de las paredes de los ba- ños se encuentra concluido hasta 1.80 metros de altura, y que no es contrario a la ley, el criterio de tolerancia y compensación de áreas expuesto en el Informe Técnico Nº 041-2001; Que, efectuada la revisión de los actuados, se advierte que el Informe Técnico Nº 041-2001, fue ela- borado por el señor José Canales Zambrano, en su condición de Calificador de Establecimientos de Hos- pedaje, a efecto que la Razón Social Hostal Torreblan- ca E.I.R.L. solicitase nuevamente la clasificación y ca- tegorización del establecimiento de hospedaje denomi- nado "Torreblanca"; Que, el calificador no mencionó en el Informe Técnico la correspondiente altura de las mayólicas de los baños, no obstante que en dos informes de evaluación técnica del establecimiento, previos al informe final, recomendó que se completara el revestimiento de las paredes de los ba- ños en todas las habitaciones, con material impermeable hasta una altura de 1.80 metros, lo cual fue realizado por el propietario del local en forma paulatina hasta su culmina- ción, debido al índice de ocupabilidad de dicho estableci- miento; Que, la referida omisión evidencia que el nombrado Calificador de Establecimientos de Hospedaje, no consi- deró en el Informe Técnico Nº 041-2001 un requisito míni- mo e indispensable para obtener la clase y categoría soli- citada, por lo que no resulta atendible su Apelación en este extremo; Que, por otra parte, el Calificador recurrente, al des- cribir en el Informe Técnico los ambientes del tercer piso del establecimiento, e indicar el número de las ha- bitaciones, precisó que una habitación se retiraba de la oferta de hospedaje y de destinaba al descanso del personal administrativo, significándose que si bien no indicó en forma expresa que dicha habitación correspon- día a la signada con el número 305, ello se infiere de la numeración correlativa de las habitaciones que figuran en el mismo, y de la Declaración Jurada presentada por el propietario del Establecimiento de Hospedaje "Torre- blanca"; Que, respecto a la interpretación errónea que ha- bría dado el citado Calificador, al concepto "telemúsica" no es factor condicionante para que sea considerada infracción, máxime que la telemúsica, no es requisito obligatorio para la obtención de la clase de "Hostal Tres Estrellas"; Que, en cuanto al criterio de tolerancia y excepcionalidad planteado en el Informe Técnico, si bien éste no corres- ponde a la interpretación otorgada por la Administración, ello no implica la comisión de una infracción sancionable, dado a que el Calificador condicionó su validez a la apro- bación de la Dirección Nacional de Turismo; Que, en consecuencia, procede modificar la sanción impuesta mediante la Resolución Directoral Nº 0352-2002- MITINCI/VMT/DNT; De conformidad con lo establecido en el Artículo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, y el Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por la Resolu- ción Ministerial Nº 151-2001-MITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recur- so de Apelación interpuesto por el señor JOSÉ CANALES ZAMBRANO, Calificador de Establecimientos de Hospe- daje, contra la Resolución Directoral Nº 0531-2002-MITIN-CI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución, modificándose la san- ción de multa por AMONESTACIÓN. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa, en lo que hubiera sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMIRO SALAS BRAVO Viceministro de Turismo 18628 INTERIOR Dan por concluidas designaciones de Directores de las Oficinas de Planifica- ción y de Asesoría Legal de la Direc- ción General de Gobierno Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1947-2002-IN/0901 Lima, 21 de octubre del 2002 Visto, el oficio Nº 3946-2002-IN/1501 de 18.SET.2002, de la Dirección General de Gobierno Interior, mediante el cual solicita se dé por concluida la designación en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, F-3, Director de la Oficina de Telecomunicaciones e In- formática de la DGGI, del Ministerio del Interior del CPC Alfonso Jacinto LEM ARCE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 056-2002- IN/0901 de 25.SET.2001, se designó al CPC Alfonso Jacinto LEM ARCE, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, F-3, Director de la Oficina de la Telecomunicaciones e Informática, de la Dirección General de Gobierno Interior del Minis- terio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior y el Artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo opinado, por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del CPC Alfonso Jacinto LEM ARCE, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Admi- nistrativo II, F-3, Director de la Oficina de Planificación de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 18744 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1948-2002-IN/0901 Lima, 21 de octubre del 2002 Visto, el Oficio Nº 4032-2002-IN/1501 de 19.SET.2002, de la Dirección General de Gobierno Interior, mediante el cual solicita se dé por concluida la designación en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrati- vo II, F-3, de la Oficina de Asesoría Legal de la DGGI del Ministerio del Interior.