Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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que determinan la nulidad de la Resolucion sancionadora o su revocatoria son contrarios a la verdad de los hechos administrativos fiscalizados; Que, al efecto, senala que no se ha merituado en su verdadero contenido el Informe Tecnico Nº 041-2001 para la categorizacion y clasificacion del Hostal Tres Estrellas "Torreblanca", que ya contaba con la referida clase y categoria desde el 5 de MORDAZA de 1996; Que, asimismo, indica que en dicho informe se elimino expresamente la habitacion 305 de la oferta de hospedaje del citado establecimiento, que el servicio de telemusica no es obligatorio para establecimientos de tres estrellas, que el revestimiento de las MORDAZA de los banos se encuentra concluido hasta 1.80 metros de altura, y que no es contrario a la ley, el criterio de tolerancia y compensacion de areas expuesto en el Informe Tecnico Nº 041-2001; Que, efectuada la revision de los actuados, se advierte que el Informe Tecnico Nº 041-2001, fue elaborado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Calificador de Establecimientos de Hospedaje, a efecto que la Razon Social Hostal Torreblanca E.I.R.L. solicitase nuevamente la clasificacion y categorizacion del establecimiento de hospedaje denominado "Torreblanca"; Que, el calificador no menciono en el Informe Tecnico la correspondiente altura de las mayolicas de los banos, no obstante que en dos informes de evaluacion tecnica del establecimiento, previos al informe final, recomendo que se completara el revestimiento de las MORDAZA de los banos en todas las habitaciones, con material impermeable hasta una altura de 1.80 metros, lo cual fue realizado por el propietario del local en forma paulatina hasta su culminacion, debido al indice de ocupabilidad de dicho establecimiento; Que, la referida omision evidencia que el nombrado Calificador de Establecimientos de Hospedaje, no considero en el Informe Tecnico Nº 041-2001 un requisito minimo e indispensable para obtener la clase y categoria solicitada, por lo que no resulta atendible su Apelacion en este extremo; Que, por otra parte, el Calificador recurrente, al describir en el Informe Tecnico los ambientes del tercer piso del establecimiento, e indicar el numero de las habitaciones, preciso que una habitacion se retiraba de la oferta de hospedaje y de destinaba al descanso del personal administrativo, significandose que si bien no indico en forma expresa que dicha habitacion correspondia a la signada con el numero 305, ello se infiere de la numeracion correlativa de las habitaciones que figuran en el mismo, y de la Declaracion Jurada presentada por el propietario del Establecimiento de Hospedaje "Torreblanca"; Que, respecto a la interpretacion erronea que habria dado el citado Calificador, al concepto "telemusica" no es factor condicionante para que sea considerada infraccion, MORDAZA que la telemusica, no es requisito obligatorio para la obtencion de la clase de "Hostal Tres Estrellas"; Que, en cuanto al criterio de tolerancia y excepcionalidad planteado en el Informe Tecnico, si bien este no corresponde a la interpretacion otorgada por la Administracion, ello no implica la comision de una infraccion sancionable, dado a que el Calificador condiciono su validez a la aprobacion de la Direccion Nacional de Turismo; Que, en consecuencia, procede modificar la sancion impuesta mediante la Resolucion Directoral Nº 0352-2002MITINCI/VMT/DNT; De conformidad con lo establecido en el Articulo 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, y el Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 151-2001-MITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Calificador de Establecimientos de Hospedaje, contra la Resolucion Directoral Nº 0531-2002-MITIN-

CI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, modificandose la sancion de multa por AMONESTACION. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa, en lo que hubiera sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 18628

INTERIOR
Dan por concluidas designaciones de Directores de las Oficinas de Planificacion y de Asesoria Legal de la Direccion General de Gobierno Interior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1947-2002-IN/0901 MORDAZA, 21 de octubre del 2002 Visto, el oficio Nº 3946-2002-IN/1501 de 18.SET.2002, de la Direccion General de Gobierno Interior, mediante el cual solicita se de por concluida la designacion en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo II, F-3, Director de la Oficina de Telecomunicaciones e Informatica de la DGGI, del Ministerio del Interior del CPC MORDAZA MORDAZA LEM ARCE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 056-2002IN/0901 de 25.SET.2001, se designo al CPC MORDAZA MORDAZA LEM MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo II, F-3, Director de la Oficina de la Telecomunicaciones e Informatica, de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Organica del Ministerio del Interior y el Articulo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, Estando a lo opinado, por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designacion del CPC MORDAZA MORDAZA LEM MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo II, F-3, Director de la Oficina de Planificacion de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 18744 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1948-2002-IN/0901 MORDAZA, 21 de octubre del 2002 Visto, el Oficio Nº 4032-2002-IN/1501 de 19.SET.2002, de la Direccion General de Gobierno Interior, mediante el cual solicita se de por concluida la designacion en el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo II, F-3, de la Oficina de Asesoria Legal de la DGGI del Ministerio del Interior.

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