Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creo el Pliego Presupuestario Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 040-2002 se aprobo una Transferencia de Partidas, constituyendo el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 036 - Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al Ano Fiscal 2002; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su articulo 7º senala que cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal, cuyo documento sera aprobado por el Titular del Pliego; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en sus articulos 6º y 7º senala la informacion que contendra el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y establece las reglas a que se sujetara su aprobacion; Que, en observancia de las normas legales citadas, la Oficina General de Administracion ha formulado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que comprende a las Unidades Ejecutoras que en dicho documento se indican, correspondiente al periodo de setiembre a diciembre del 2002, de acuerdo a los Memorandos Nº 1034-2002MTC/15.12 y Nº 1132-2002-MTC/15.12; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual comprende los requerimientos de las Unidades Ejecutoras 001 Administracion General, 002 Aereo, 003 Acuatico, 004 Circulacion Terrestre y 010 Comunicaciones, correspondiente al periodo setiembre a diciembre de 2002, cuyos Anexos forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que aprueba el articulo 1º se ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de expedicion de esta Resolucion. Articulo 3º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra a disposicion del publico en la pagina WEB del Ministerio www.mtc.gob.pe y en la Direccion de Abastecimientos de la Oficina General de Administracion, ubicada en la sede central del Ministerio, avenida 28 de MORDAZA Nº 800, MORDAZA donde podran adquirirlo pagando el precio del costo de su reproduccion. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Administracion el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su expedicion. Articulo 6º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 18686

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Tacna - Juliaca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 870-2002-MTC/15.18 MORDAZA, 19 de setiembre de 2002 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2001001131, 2001-001131-A, 2001-001131-B, 2001-001131-C y 059232 organizados por EXPRESS TOURS YUNGUYO S.R.LTDA., sobre concesion de ruta: Tacna-Juliaca y viceversa, el Informe Nº 799-2002-MTC/15.18.04.1 y el Memorandum Nº 2224-2002-MTC/15.18.04 elaborados por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, EXPRESS TOURS YUNGUYO S.R.LTDA, en adelante - Empresa, mediante escrito de 24 de enero de 2001, solicito al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, la concesion de ruta: Tacna - MORDAZA y viceversa, ante la Direccion de Circulacion Terrestre de Tacna de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Peticion que fue replanteada por las rutas: Tacna - Juliaca y Juliaca - MORDAZA y viceversa, segun escrito de fecha 27 de MORDAZA de 2001 en atencion al Oficio Nº 932-2001-MTC/15.18.04 de fecha 5 de marzo de 2001; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1317-2001MTC/15.18 de fecha 5 de setiembre de 2001, se declaro improcedente la concesion de ruta: Tacna - MORDAZA y viceversa, por no haber cumplido los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Que, mediante Resolucion Viceministerial Directoral Nº 214-2002-MTC/15.02 de fecha 11 de MORDAZA de 2002, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por EXPRESS TOURS YUNGUYO S.R.LTDA., contra la Resolucion que deniega en forma ficta su recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 1317-2001-MTC/15.18; quedando sin efecto lo dispuesto en la Resolucion impugnada y a la vez dispone que la Direccion General de Circulacion Terrestre verifique que la empresa recurrente cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001-MTC para efecto de otorgarle la concesion solicitada; Que, la Empresa mediante escrito de fecha 30 de MORDAZA de 2002, ha reorientado su peticion presentada el 27 de MORDAZA de 2001, debido a que fueron mal orientados por el personal de la Direccion de Circulacion Terrestre de Tacna, por lo que solicitan que solo se considere la ruta: Tacna Juliaca y viceversa. En aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA de informalismo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, es atendible la referida peticion en los terminos solicitados; Que, en virtud de lo dispuesto en la Resolucion Viceministerial Nº 214-2002-MTC/15.02 la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha procedido a revisar la documentacion presentada por la Empresa a traves de los expedientes indicados en Vistos, concluyendo en Informe Tecnico Nº 799-2002-MTC/15.18.04.1 que ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001-MTC, en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, asi como lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0292000-MTC, normas vigentes a la fecha de iniciacion del tramite administrativo; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General es-

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