Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (23/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 231830 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 Autorizan ejecución del régimen de pes- ca exploratoria del recurso merluza con embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2002-PRODUCE Lima, 22 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado, regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hi- drobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE de fecha 30 de abril del 2002, modificada por la Resolución Ministerial Nº 256-2002-PE de fecha 11 de julio del 2002, se estableció a partir de las 00.00 horas del 6 de mayo del 2002, el Régimen Provisional para la Extracción del recur- so Merluza ( Merluccius gayi peruanus ), en el marco del cual se autorizó la extracción del citado recurso a las em- barcaciones arrastreras de mayor y menor escala con per- miso de pesca vigente, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 06° 00' Latitud Sur; Que a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 227-2002-PE, del 26 de junio del 2002, y 240-2002-PE del 9 de julio del 2002, se prorrogó hasta las 24:00 horas del 31 de agosto del 2002, el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza mencionado en el considerando precedente, y asimismo, mediante Resolu- ción Ministerial Nº 027-2002-PRODUCE del 14 de agos- to del 2002, se amplió los alcances del mencionado ré- gimen en los términos referidos al área de pesca autori- zada; Que por la Resolución Ministerial Nº 026-2002-PRO- DUCE de fecha 14 de agosto del 2002, se autorizó al Insti- tuto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Opera- ción Merluza I, los días 17, 18 y 19 de agosto del 2002, en el área comprendida entre Punta la Negra (06° 00' Latitud Sur) y sur de Pimentel (07° 00' Latitud Sur), con la partici- pación de cinco (5) embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente; disponien- do las condiciones en que la pesca exploratoria se desa- rrollará; Que por Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODU- CE, de fecha 29 de agosto del 2002 se estableció la veda reproductiva del recurso merluza y se suspende la activi- dad de extracción y recepción del citado recurso; así mis- mo en su Artículo 8º establece que el IMARPE evaluará el proceso reproductivo del recurso merluza, debiendo alcan- zar al Ministerio de la Producción el informe correspon- diente, el cual incluirá la recomendación sobre el levanta- miento de la veda reproductiva cuando corresponda y so- bre los niveles de captura para el resto de la temporada de la pesca; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-568-PRODUCE/IMP, del 21 de octubre del 2002, alcanza el Resumen Ejecutivo de la "Evolución del Proceso Reproductivo de la Merluza al 06 de octubre del 2002 y el Plan de Operaciones de Pesca "Pesca Explo- ratoria de la Merluza en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03° 30' S) y Punta la Negra (06° 00') y recomienda que el término de la veda reproductiva se podrá determi- nar, después de realizar una exploración con embarcacio- nes arrastreras comerciales de acuerdo al citado Plan deOperaciones que adjunta: Etapa 1: 03° 30' S - 04° 30' S (23 al 26 de octubre 2002) y la Etapa 2: 04° 30' S - 06° 00' S (27 al 3 noviembre 2002); De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución del régimen de pes- ca exploratoria del recurso merluza ( Merluccius gayi peru- anus ), en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03° 30' S) y Punta la Negra (06° 00' S) en dos etapas: Etapa 1: del 23 al 26 de octubre 2002 entre los paralelos 03° 30' S - 04° 30' S y la Etapa 2: del 27 al 3 de noviembre 2002 entre los paralelos 04° 30' S - 06° 00' S, con embarcaciones pes- queras arrastreras de mayor y menor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza, las cuales se sujetaran a las condiciones previstas en la presente resolución. Los volúmenes de extracción del recurso merluza re- gistrados a la fecha, forman parte de la cuota establecida. Artículo 2º.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras arrastreras que al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º, se orienten a participar en el presente régimen de pes- ca exploratoria, deberán cumplir con las siguientes condi- ciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extrac- ción de recurso merluza y estar incluidas en los literales F), G) y K) de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE, o haber sido incorporadas en los mencionados literales me- diante la Resolución correspondiente; b) Las operaciones de pesca serán realizadas única y exclusivamente en las áreas asignadas por el IMARPE a cada grupo de embarcaciones, para tal efecto dichas em- barcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde el puerto base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de na- vegación constante; así mismo la c) Operación de lance de la red será: 01 lance mínimo por día entre las 50 - 100 brazas y un lance mínimo por día entre 100 - 200 brazas; d) Las operaciones de pesca del literal b), se ceñirán a las indicaciones del personal científico a bordo del IMAR- PE; debiendo los armadores, capitanes o patrones de las embarcaciones acatar dichas indicaciones para los fines de evaluación del proceso reproductivo del recurso merlu- za. e) Las embarcaciones pesqueras de mayor escala debe- rán contar a bordo, a bordo, con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posición GPS (Global Po- sitioning System); y en el caso de las embarcaciones de menor escala deberán solicitar el embarque de un inspec- tor del Ministerio de la Producción o de las Direcciones Regionales de Tumbes y Piura. f) Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 90 mm. en el copo, está terminantemente prohibido utilizar redes de ta- maño de malla menor a lo indicado. g) Las embarcaciones de mayor y menor escala, debe- rán obligatoriamente embarcar y brindar las facilidades necesarias a bordo para el cumplimiento de las labores de los técnicos científicos que designe el IMARPE, durante sus operaciones de pesca. h) Disponer de un sistema de preservación a bordo que garantice la conservación del recurso capturado. i) Deberán cubrir en su totalidad los gastos que demande la pesca exploratoria, los cuales han sido fi- jados en S/.325.00 (trescientos veinticinco nuevos so- les) monto que deberá pagarse al IMARPE previo al inicio de las operaciones, a través de la Cuenta Co- rriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación; en el caso de incumplimiento de dicho pago la embarcación será retirada de la actividad de pesca exploratoria au- torizada en la presente resolución.