Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

Autorizan ejecucion del regimen de pesca exploratoria del recurso merluza con embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2002-PRODUCE MORDAZA, 22 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado, regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE de fecha 30 de MORDAZA del 2002, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 256-2002-PE de fecha 11 de MORDAZA del 2002, se establecio a partir de las 00.00 horas del 6 de MORDAZA del 2002, el Regimen Provisional para la Extraccion del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el MORDAZA del cual se autorizo la extraccion del citado recurso a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el paralelo 06° 00' Latitud Sur; Que a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 227-2002-PE, del 26 de junio del 2002, y 240-2002-PE del 9 de MORDAZA del 2002, se prorrogo hasta las 24:00 horas del 31 de agosto del 2002, el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza mencionado en el considerando precedente, y asimismo, mediante Resolucion Ministerial Nº 027-2002-PRODUCE del 14 de agosto del 2002, se amplio los alcances del mencionado regimen en los terminos referidos al area de pesca autorizada; Que por la Resolucion Ministerial Nº 026-2002-PRODUCE de fecha 14 de agosto del 2002, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, la ejecucion de la Operacion Merluza I, los dias 17, 18 y 19 de agosto del 2002, en el area comprendida entre Punta la Negra (06° 00' Latitud Sur) y sur de MORDAZA (07° 00' Latitud Sur), con la participacion de cinco (5) embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente; disponiendo las condiciones en que la pesca exploratoria se desarrollara; Que por Resolucion Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE, de fecha 29 de agosto del 2002 se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza y se suspende la actividad de extraccion y recepcion del citado recurso; asi mismo en su Articulo 8º establece que el IMARPE evaluara el MORDAZA reproductivo del recurso merluza, debiendo alcanzar al Ministerio de la Produccion el informe correspondiente, el cual incluira la recomendacion sobre el levantamiento de la MORDAZA reproductiva cuando corresponda y sobre los niveles de captura para el resto de la temporada de la pesca; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-568-PRODUCE/IMP, del 21 de octubre del 2002, alcanza el Resumen Ejecutivo de la "Evolucion del MORDAZA Reproductivo de la Merluza al 06 de octubre del 2002 y el Plan de Operaciones de Pesca "Pesca Exploratoria de la Merluza en el area comprendida entre Puerto MORDAZA (03° 30' S) y Punta la Negra (06° 00') y recomienda que el termino de la MORDAZA reproductiva se podra determinar, despues de realizar una exploracion con embarcaciones arrastreras comerciales de acuerdo al citado Plan de

Operaciones que adjunta: Etapa 1: 03° 30' S - 04° 30' S (23 al 26 de octubre 2002) y la Etapa 2: 04° 30' S - 06° 00' S (27 al 3 noviembre 2002); De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0292001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion del regimen de pesca exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), en el area comprendida entre Puerto MORDAZA (03° 30' S) y Punta la Negra (06° 00' S) en dos etapas: Etapa 1: del 23 al 26 de octubre 2002 entre los paralelos 03° 30' S 04° 30' S y la Etapa 2: del 27 al 3 de noviembre 2002 entre los paralelos 04° 30' S - 06° 00' S, con embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor y menor escala, con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza, las cuales se sujetaran a las condiciones previstas en la presente resolucion. Los volumenes de extraccion del recurso merluza registrados a la fecha, forman parte de la cuota establecida. Articulo 2º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras arrastreras que al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 1º, se orienten a participar en el presente regimen de pesca exploratoria, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extraccion de recurso merluza y estar incluidas en los literales F), G) y K) de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE, o haber sido incorporadas en los mencionados literales mediante la Resolucion correspondiente; b) Las operaciones de pesca seran realizadas unica y exclusivamente en las areas asignadas por el IMARPE a cada grupo de embarcaciones, para tal efecto dichas embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde el puerto base, hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante; asi mismo la c) Operacion de MORDAZA de la red sera: 01 MORDAZA minimo por dia entre las 50 - 100 brazas y un MORDAZA minimo por dia entre 100 - 200 brazas; d) Las operaciones de pesca del literal b), se ceniran a las indicaciones del personal cientifico a bordo del IMARPE; debiendo los armadores, capitanes o patrones de las embarcaciones acatar dichas indicaciones para los fines de evaluacion del MORDAZA reproductivo del recurso merluza. e) Las embarcaciones pesqueras de mayor escala deberan contar a bordo, a bordo, con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicion GPS (Global Positioning System); y en el caso de las embarcaciones de menor escala deberan solicitar el embarque de un inspector del Ministerio de la Produccion o de las Direcciones Regionales de Tumbes y Piura. f) Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente redes de arrastre con tamano minimo de malla de 90 mm. en el copo, esta terminantemente prohibido utilizar redes de tamano de malla menor a lo indicado. g) Las embarcaciones de mayor y menor escala, deberan obligatoriamente embarcar y brindar las facilidades necesarias a bordo para el cumplimiento de las labores de los tecnicos cientificos que designe el IMARPE, durante sus operaciones de pesca. h) Disponer de un sistema de preservacion a bordo que garantice la conservacion del recurso capturado. i) Deberan cubrir en su totalidad los gastos que demande la pesca exploratoria, los cuales han sido fijados en S/.325.00 (trescientos veinticinco nuevos soles) monto que debera pagarse al IMARPE previo al inicio de las operaciones, a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion; en el caso de incumplimiento de dicho pago la embarcacion sera retirada de la actividad de pesca exploratoria autorizada en la presente resolucion.

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