Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002 CLAUSULA TERCERA: ALCANCES

NORMAS LEGALES

Pag. 231833

Podran acceder al presente convenio, para la extraccion de los recursos sardina, jurel, caballa y especies afines, asi como atun y especies afines y calamar gigante o pota, las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente indistintamente para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para "consumo humano indirecto", o "consumo humano directo o indirecto", otorgados por el ex Ministerio de Pesqueria o Ministerio de la Produccion, asi como las embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para los recursos jurel y caballa (CHD), y las embarcaciones pesqueras arrastreras de media agua de bandera nacional de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 7º y 17º de la R.M. Nº 077-2002-PRODUCE, que establecen que "Las embarcaciones cerqueras de mayor escala que cuenten con permiso de pesca solo para los recursos jurel y caballa, podran acceder al presente Regimen de Abastecimiento, con excepcion de la extraccion del recurso sardina permitiendose una captura incidental de dicho recurso de hasta el diez por ciento (10%) en peso de la captura total desembarcada. Asimismo, deberan cumplir con las condiciones establecidas en los incisos b), c), d), e), f), y g) del numeral anterior y las demas obligaciones establecidas en esta Resolucion." y "Las embarcaciones arrastreras de media agua de bandera nacional que se dediquen a la extraccion de jurel y caballa en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, deberan cumplir con las medidas de ordenamiento pesquero establecidas en los articulos 8º , 15º y 16º de la presente Resolucion y los numerales 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, en lo que corresponda." respectivamente. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera a cargo de "EL ARMADOR" y/o "LA EMPRESA" las siguientes obligaciones: a) Contar en la totalidad de sus bodegas con el sistema de refrigeracion RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio, o en su defecto bodegas insuladas y MORDAZA con hielo; Si por motivo de fuerza mayor durante las faenas de pesca del presente Regimen de Abastecimiento, la embarcacion pesquera sufre problemas de orden tecnico en el sistema de preservacion a bordo (RSW), que imposibiliten mantener en buenas condiciones la materia prima, podra justificar tal circunstancia ante la DINSECOVI, comunicandolo por escrito y presentando un informe tecnico emitido por una empresa inscrita en INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero, dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrido dicho acontecimiento, debiendo los inspectores de la DINSECOVI y/o Direcciones Regionales de Pesqueria, levantar el Reporte de Ocurrencias correspondiente; asimismo la reiterancia de la ocurrencia de dichos problemas, podra implicar, cuando a juicio de la DINSECOVI no existan los elementos que lo justifiquen, que la embarcacion sea retirada del Regimen de Abastecimiento. b) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamano minimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 milimetros). c) No extraer ni comercializar ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 20%, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. d) Las tallas minimas de captura de los recursos jurel y caballa se regiran de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE. e) Realizar operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas marinas, de la linea de costa, para lo cual

deberan mantener las plataformas balizas (SISESAT) operativas y emitir senal de posicionamiento permanentemente. f) Las embarcaciones de MORDAZA (Ley 26920), y las de arrastre de media agua, en periodo de MORDAZA del recurso merluza, deberan embarcar un inspector a bordo durante las operaciones de pesca de acuerdo a lo establecido en los Articulos 6º y 18º de la R.M. Nº 0772002-PRODUCE. g) Las embarcaciones arrastreras de media agua, deberan cumplir con lo establecido en los numerales 6.2), 6.3), 6.4), 6.5), 6.6), 6.11), 6.12), 6.13), 6.14), del Articulo 6º del D.S. Nº 024-2001-PE, en lo que corresponda y los Articulos 8º, 15º y 16º de la Resolucion Ministerial Nº 077-2002PRODUCE. h) Cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE, y Nº 077-2002PRODUCE. i) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a los inspectores acreditados por la DINSECOVI y/o las Direcciones Regionales de Pesqueria. j) El incumplimiento de las disposiciones mencionadas en el literal h), MORDAZA lugar a las sanciones dispuestas en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y demas dispositivos vigentes relacionados. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL "El ARMADOR" y/o "LA EMPRESA", asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca de los recursos materia del presente Convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, y la Resolucion Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE, conforme al MORDAZA de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero; en tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y el racional aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos objeto del presente Convenio. CLAUSULA SEXTA: SANCION AL INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO "El ARMADOR" y/o "LA EMPRESA", acepta asumir como principal compromiso, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la DINSECOVI del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. La reiterancia duplicara la referida suspension, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes. CLAUSULA SETIMA: PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de la Produccion, respecto a la vigencia del Regimen de Abastecimiento. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los ......... dias del mes de ................... del dos mil ................. ---------------------------------------------POR "EL MINISTERIO" Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ------------------------------POR "LA EMPRESA"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.