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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (23/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 231833 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 CLÁUSULA TERCERA: ALCANCES Podrán acceder al presente convenio, para la extrac- ción de los recursos sardina, jurel, caballa y especies afines, así como atún y especies afines y calamar gi- gante o pota, las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente indistintamente para la extrac- ción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para “consumo humano indirecto”, o “consumo humano directo o indirecto”, otorgados por el ex Ministerio de Pesquería o Ministerio de la Producción, así como las embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para los recursos jurel y caballa (CHD), y las embarcaciones pesqueras arrastreras de media agua de bandera nacio- nal de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 7º y 17º de la R.M. Nº 077-2002-PRODUCE, que establecen que “Las embarcaciones cerqueras de mayor escala que cuenten con permiso de pesca sólo para los recursos jurel y caballa, podrán acceder al presente Régimen de Abastecimiento, con excepción de la extracción del re- curso sardina permitiéndose una captura incidental de dicho recurso de hasta el diez por ciento (10%) en peso de la captura total desembarcada. Asimismo, deberán cumplir con las condiciones establecidas en los incisos b), c), d), e), f), y g) del numeral anterior y las demás obligaciones establecidas en esta Resolución.” y “Las em- barcaciones arrastreras de media agua de bandera na- cional que se dediquen a la extracción de jurel y caballa en el marco del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODU- CE, deberán cumplir con las medidas de ordenamiento pesquero establecidas en los artículos 8º , 15º y 16º de la presente Resolución y los numerales 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, en lo que corresponda.” res- pectivamente. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera a cargo de “EL ARMADOR” y/o “LA EMPRESA” las siguientes obligaciones: a) Contar en la totalidad de sus bodegas con el sistema de refrigeración RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de carácter obligatorio, o en su defecto bodegas insuladas y cajas con hielo; Si por motivo de fuerza mayor durante las faenas de pesca del presente Régimen de Abastecimiento, la em- barcación pesquera sufre problemas de orden técnico en el sistema de preservación a bordo (RSW), que im- posibiliten mantener en buenas condiciones la materia prima, podrá justificar tal circunstancia ante la DINSE- COVI, comunicándolo por escrito y presentando un in- forme técnico emitido por una empresa inscrita en IN- DECOPI para otorgar certificados al sector pesquero, dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrido di- cho acontecimiento, debiendo los inspectores de la DIN- SECOVI y/o Direcciones Regionales de Pesquería, le- vantar el Reporte de Ocurrencias correspondiente; asi- mismo la reiterancia de la ocurrencia de dichos proble- mas, podrá implicar, cuando a juicio de la DINSECOVI no existan los elementos que lo justifiquen, que la em- barcación sea retirada del Régimen de Abastecimien- to. b) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 milíme- tros). c) No extraer ni comercializar ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 20%, en el número de ejemplares juveniles como captura inci- dental. d) Las tallas mínimas de captura de los recursos jurel y caballa se regirán de acuerdo a lo establecido en la Reso- lución Ministerial Nº 209-2001-PE. e) Realizar operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas marinas, de la línea de costa, para lo cualdeberán mantener las plataformas balizas (SISESAT) operativas y emitir señal de posicionamiento permanen- temente. f) Las embarcaciones de madera (Ley 26920), y las de arrastre de media agua, en periodo de veda del re- curso merluza, deberán embarcar un inspector a bordo durante las operaciones de pesca de acuerdo a lo es- tablecido en los Artículos 6º y 18º de la R.M. Nº 077- 2002-PRODUCE. g) Las embarcaciones arrastreras de media agua, de- berán cumplir con lo establecido en los numerales 6.2), 6.3), 6.4), 6.5), 6.6), 6.11), 6.12), 6.13), 6.14), del Artículo 6º del D.S. Nº 024-2001-PE, en lo que corresponda y los Artícu- los 8º, 15º y 16º de la Resolución Ministerial Nº 077-2002- PRODUCE. h) Cumplir las disposiciones establecidas en el De- creto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y las Resolu- ciones Ministeriales Nº 150-2001-PE, y Nº 077-2002- PRODUCE. i) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las la- bores de seguimiento, control y vigilancia de las activi- dades extractivas a los inspectores acreditados por la DINSECOVI y/o las Direcciones Regionales de Pesque- ría. j) El incumplimiento de las disposiciones mencionadas en el literal h), dará lugar a las sanciones dispuestas en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y demás dispositivos vigentes relacionados. CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL “El ARMADOR” y/o “LA EMPRESA” , asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca de los re- cursos materia del presente Convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRO- DUCE, la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, y la Resolución Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE, confor- me al principio de Pesca Responsable que rige el De- recho Pesquero; en tal sentido, se compromete a ase- gurar la conservación y el racional aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos objeto del presente Con- venio. CLÁUSULA SEXTA: SANCIÓN AL INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO “El ARMADOR” y/o “LA EMPRESA” , acepta asu- mir como principal compromiso, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el pre- sente convenio, dará lugar a la suspensión de sus efec- tos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la DINSECOVI del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción. La reiterancia duplica- rá la referida suspensión, sin perjuicio de las sancio- nes previstas en la Ley General de Pesca, su Regla- mento y demás normas vigentes. CLÁUSULA SÉTIMA: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración del presente convenio se encuen- tra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de la Producción, respecto a la vigencia del Régimen de Abas- tecimiento. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los ......... días del mes de ................... del dos mil ................. ---------------------------------------------- ------------------------------- POR “EL MINISTERIO” POR “LA EMPRESA” Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia