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Pág. 231842 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 ción y expendio en los autoservicios de alimentos y bebi- das; Que, el 1er. párrafo del Artículo 6º del Reglamento so- bre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA refiere que la vigilancia de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas, está a car- go de las Municipalidades; Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del acotado Reglamento, dispone que el Ministerio de Salud expedirá la norma sanitaria referida al funcionamiento de los autoservicios de alimentos y bebi- das; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y Decreto Supremo Nº 007-98- SA - Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el "Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas", el cual se adjunta y forma parte de la presente Resolución, constando de tres (3) Títulos, treinta y ocho (38) Artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales y un (1) Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 18606 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan contratación del Servicio de Internet con Acceso de Usuarios Remo- tos mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2002-TR Lima, 18 de octubre de 2002 VISTOS: El Informe de la Oficina de Informática Nº 114-2002- OEI-OINF, el Informe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares Nº 122-2002-OA-OASA y el Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica Nº 649-2002-TR/OAJ- OAAL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 114-2002-OEI-OINF de fecha 05 de setiembre de 2002, la Oficina de Estadística e Informática, evaluando la necesidad de seguir contando con el servicio de Acceso de Usuarios Remotos que brinda la empresa Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., manifestó la utilidad y beneficios del mismo, indicando que es un servicio que los demás proveedores de Internet no ofrecen y la conveniencia de contratar con esta empresa debido a que el Ministerio ya cuenta con la infraestructura que permite que las Direcciones Regionales de Trabajo hagan uso de este sistema en sus comunicaciones a tra- vés de Internet; Que, mediante Informe Nº 122-2002-OA-OASA de fe- cha 9 de setiembre de 2002, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares informó acerca de los beneficios de contar con el Servicio de Internet con Acceso de Usuarios Remotos que brinda la empresa Infoductos y Telecomuni- caciones del Perú S.A., así como que no existen en el me-dio otras empresas que brinden este servicio y que resulta económica esta contratación en virtud de las condiciones técnicas ofrecidas por ellos; Que, mediante el Informe Legal correspondiente, la Ofi- cina de Asesoría Jurídica indicó que por lo sustentado a través del Informe Nº 114-2002-OEI-OINF de la Oficina de Informática, resulta adecuado autorizar la exoneración de la contratación solicitada en el marco de lo dispuesto en el artículo 19 Inc. f) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; Que, con el objeto de mantener el adecuado nivel de intercomunicación entre las diferentes Direcciones Re- gionales y las dependencias del Ministerio, se hace ne- cesario contar con el servicio de Acceso de Usuarios Remotos, cuyos beneficios se detallan en los documen- tos de vistos; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros casos, cuando los bienes o servicios no admi- ten sustitutos; Que, el artículo 20º del dispositivo citado en el conside- rando anterior estipula que las adquisiciones y contrata- ciones no sujetas a Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, el cual se aprobara por Resolución del titular del pliego de la Entidad, y deberá estar acompañado obligatoriamente de un Informe Técni- co-Legal previo; Que, en consecuencia resulta necesario contratar los Servicios de Internet con Acceso de Usuarios Remotos con la empresa Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. exonerado del proceso de selección correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar de la realización del proceso de selección correspondiente, la contratación de los Servicios de Internet con Acceso de Usuarios Remotos de la empre- sa Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. Artículo 2°.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la contratación, mediante proceso de adjudica- ción de menor cuantía, del Servicio de Internet con Acce- so de Usuarios Remotos para el Ministerio, la cual podrá prolongarse en el marco de la normatividad legal vigente. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, así como los informes técnicos correspondientes deberán re- mitirse a la Contraloría General de la República dentro de los diez días (10) calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 18656 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 625-2002-MTC/10 Lima, 16 de octubre de 2002