Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

cion y expendio en los autoservicios de alimentos y bebidas; Que, el 1er. parrafo del Articulo 6º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA refiere que la vigilancia de los establecimientos de comercializacion, elaboracion y expendio de alimentos y bebidas, esta a cargo de las Municipalidades; Que, la Decimo Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del acotado Reglamento, dispone que el Ministerio de Salud expedira la MORDAZA sanitaria referida al funcionamiento de los autoservicios de alimentos y bebidas; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud Ambiental; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 88º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud y Decreto Supremo Nº 007-98SA - Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el "Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas", el cual se adjunta y forma parte de la presente Resolucion, constando de tres (3) Titulos, treinta y ocho (38) Articulos, dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales y un (1) Anexo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 18606

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan contratacion del Servicio de Internet con Acceso de Usuarios Remotos mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2002-TR MORDAZA, 18 de octubre de 2002 VISTOS: El Informe de la Oficina de Informatica Nº 114-2002OEI-OINF, el Informe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares Nº 122-2002-OA-OASA y el Informe de la Oficina de Asesoria Juridica Nº 649-2002-TR/OAJOAAL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 114-2002-OEI-OINF de fecha 05 de setiembre de 2002, la Oficina de Estadistica e Informatica, evaluando la necesidad de seguir contando con el servicio de Acceso de Usuarios Remotos que brinda la empresa Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A., manifesto la utilidad y beneficios del mismo, indicando que es un servicio que los demas proveedores de Internet no ofrecen y la conveniencia de contratar con esta empresa debido a que el Ministerio ya cuenta con la infraestructura que permite que las Direcciones Regionales de Trabajo MORDAZA uso de este sistema en sus comunicaciones a traves de Internet; Que, mediante Informe Nº 122-2002-OA-OASA de fecha 9 de setiembre de 2002, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares informo acerca de los beneficios de contar con el Servicio de Internet con Acceso de Usuarios Remotos que brinda la empresa Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A., asi como que no existen en el me-

dio otras empresas que brinden este servicio y que resulta economica esta contratacion en virtud de las condiciones tecnicas ofrecidas por ellos; Que, mediante el Informe Legal correspondiente, la Oficina de Asesoria Juridica indico que por lo sustentado a traves del Informe Nº 114-2002-OEI-OINF de la Oficina de Informatica, resulta adecuado autorizar la exoneracion de la contratacion solicitada en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 19 Inc. f) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con el objeto de mantener el adecuado nivel de intercomunicacion entre las diferentes Direcciones Regionales y las dependencias del Ministerio, se hace necesario contar con el servicio de Acceso de Usuarios Remotos, cuyos beneficios se detallan en los documentos de vistos; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros casos, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el articulo 20º del dispositivo citado en el considerando anterior estipula que las adquisiciones y contrataciones no sujetas a Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, el cual se aprobara por Resolucion del titular del pliego de la Entidad, y debera estar acompanado obligatoriamente de un Informe Tecnico-Legal previo; Que, en consecuencia resulta necesario contratar los Servicios de Internet con Acceso de Usuarios Remotos con la empresa Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. exonerado del MORDAZA de seleccion correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente, la contratacion de los Servicios de Internet con Acceso de Usuarios Remotos de la empresa Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. Articulo 2°.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo la contratacion, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, del Servicio de Internet con Acceso de Usuarios Remotos para el Ministerio, la cual podra prolongarse en el MORDAZA de la normatividad legal vigente. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial, asi como los informes tecnicos correspondientes deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias (10) calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 18656

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 625-2002-MTC/10 MORDAZA, 16 de octubre de 2002

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