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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (23/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 231841 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 de 1992; la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios diplomáticos para participar en las reuniones bilaterales que tendrán lugar en la ciudad de México D.F., durante la Visita de Estado del señor Presidente de la Re- pública a los Estados Unidos Mexicanos, del 24 al 25 de octubre de 2002: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Gonzalo Gutiérrez Reinel, encargado de la Subsecretaría para Asuntos de América; y, - Ministra en el Servicio Diplomático de la República, María Eugenia Chiozza de Robilliard, Directora de Améri- ca del Norte. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida Mi- sión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa US$ US$ aeropuerto US$ Gonzalo Gutiérrez Reinel 766.00 660.00 25.00 María Eugenia Chiozza 766.00 660.00 25.00 Artículo Tercero.- Dentro de los (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, los menciona- dos funcionarios deberán presentar un informe de las ac- ciones realizadas durante el viaje autorizado, ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 18711 Oficializan designación de funcionarias del MIMDES como representantes titu- lar y suplente ante la Comisión Interamericana de Mujeres de la Orga- nización de los Estados Americanos (CIM-OEA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1093-2002-RE Lima, 21 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se encarga de promover y proteger los derechos de la mujer y apoyar a los Esta- dos Miembros en sus esfuerzos para asegurar su ple- no acceso a los derechos civiles, políticos, económi- cos, sociales y culturales; Teniendo en cuenta el Oficio Nº 20-2002-MIMDES- VMM del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, del 11 de octubre del 2002, mediante el cual solicita oficia- lizar la designación de las nuevas representantes, titu- lar y suplente, ante la Comisión Interamericana de Mu- jeres de la Organización de los Estados Americanos (CIM-OEA);De conformidad con el inciso m) del Artículo 5º del De- creto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Rela- ciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializan la designación de las siguientes funcionarias del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social para desempeñar los cargos que se indican ante la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organi- zación de los Estados Americanos (CIM - OEA): - Doctora Ana María Romero-Lozada Lauezzari, Minis- tra de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, como repre- sentante titular; y, - Doctora Elizabeth Querol de Arana, Viceministra de la Mujer, como representante suplente. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 18712 SALUD Aprueban Reglamento Sanitario de Fun- cionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1653-2002-SA/DM Lima, 17 de octubre del 2002 Visto, el Oficio Nº 762-2002/DIGESA/DG, de la Direc- ción General de Salud Amiental; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la so- ciedad y el Estado; asimismo, el Artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la vida y a su integri- dad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, señalando en su Artículo 7º que todos tie- nen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de con- tribuir a su promoción y defensa; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Gene- ral de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27657 - Ley del Mi- nisterio de Salud, indica que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Sa- lud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la perso- na humana, a través de la promoción, protección, recu- peración y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto de los dere- chos fundamentales de la persona, desde su concep- ción hasta su muerte natural; Que, el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 716 - Ley sobre Protección al Consumidor, precisa que los produc- tos y servicios puestos a disposición del consumidor no deben conllevar a riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes; Que, en tal sentido, la Autoridad de Salud debe dictar las normas sanitarias pertinentes para asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, en las etapas de su almacenamiento, fraccionamiento, elabora-