Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

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y las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE, y Nº 077-2002-PRODUCE, conforme al MORDAZA de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido se compromete a asegurar la conservacion y el racional aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos objeto del presente Convenio; b) Entregar el producto de la pesca a los Establecimientos Industriales Pesqueros Nacionales, materia del Convenio o contrato de abastecimiento a que se refiere el inciso e) de la Clausula Cuarta del presente convenio; y, CLAUSULA SEXTA: SANCION AL INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO "El ARMADOR" y/o "LA EMPRESA" acepta asumir como principal compromiso, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la DINSECOVI del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. La reiterancia duplicara la referida suspension, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes. CLAUSULA SETIMA: PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a la vigencia del permiso de pesca obtenido y a las normas que disponga el Ministerio de la Produccion, respecto a la vigencia del Regimen de Abastecimiento. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los ............ dias del mes de ....................... del dos mil...................... ---------------------------------------------POR "EL MINISTERIO" Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ------------------------------POR "LA EMPRESA"

La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001PE, y Nº 077-2002-PRODUCE, a traves de las cuales se establece el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora, Curados asi como al MORDAZA interno al estado fresco refrigerado, que permite la extraccion y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa y especies afines, asi como atun y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino sera exclusivamente la elaboracion de productos de Consumo Humano Directo (CHD); los cuales podran ser procesados en los Establecimientos Industriales Pesqueros (E.I.P.) operativos que cuenten con licencia de operacion vigente, y la habilitacion sanitaria otorgada por la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA del Ministerio de Salud, o haber cumplido con lo previsto en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 186-2002-PE, y que hayan cumplido con suscribir ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI) el presente convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE, CLAUSULA TERCERA: ALCANCES Podran acceder al presente Convenio los E.I.P., con Licencia de Operacion vigente para el procesamiento de productos pesqueros, otorgada por el ex Ministerio de Pesqueria o el Ministerio de la Produccion de conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para lo cual debe estar incluida en los anexos I, II o III de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, y las que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolucion correspondiente o las incluidas en la MORDAZA que los actualicen; asimismo dichos E.I.P., deberan contar con la habilitacion sanitaria otorgada por la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA del Ministerio de Salud, o haber cumplido con lo previsto en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 186-2002-PE, CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera a cargo de "LA EMPRESA" las siguientes obligaciones: a) En el caso de no contar con la habilitacion sanitaria otorgada por DIGESA, deberan cumplir con las recomendaciones del Instituto Tecnologico Pesquero (I.T.P.) dentro de los plazos establecidos; la informacion remitida por dicho Instituto, constituira prueba fehaciente para la resolucion del convenio suscrito al MORDAZA del presente Regimen de Abastecimiento, hasta la subsanacion correspondiente. b) Debera orientar los recursos hidrobiologicos del Regimen de Abastecimiento a la elaboracion exclusiva de conservas, congelados, curados asi como al MORDAZA interno al estado fresco refrigerado. c) Debera recibir los recursos solo de las embarcaciones que hayan suscrito el convenio del Regimen de Abastecimiento ante la DINSECOVI; asimismo podran recibir los recursos de las embarcaciones artesanales.

ANEXO III (ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO) CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES MINISTERIALES º 150-2001-PE y Nº 077-2002-PRODUCE, QUE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EL ABASTECIMIENTO PERMANENTE A LA INDUSTRIA CONSERVERA, CONGELADORA, CURADOS O DE PRODUCCION DE CONSUMO HUMANO DIRECTO (CHD) Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero .................................... con Licencia de Operacion otorgada mediante R.M./R.D. Nº...................... con RUC Nº .............................., con domicilio en ........................................., representado por ............................................., identificado con DNI o Libreta Electoral Nº........................, con Poder inscrito en........................ de los Registros Publicos de .................., a quien en adelante se le denominara "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes:

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