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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (23/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 231835 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 y las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE, y Nº 077-2002-PRODUCE, conforme al principio de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sen- tido se compromete a asegurar la conservación y el racional aprovechamiento de los recursos hidrobiológi- cos objeto del presente Convenio; b) Entregar el producto de la pesca a los Establecimien- tos Industriales Pesqueros Nacionales, materia del Con- venio o contrato de abastecimiento a que se refiere el inci- so e) de la Cláusula Cuarta del presente convenio; y, CLÁUSULA SEXTA: SANCIÓN AL INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO “El ARMADOR” y/o “LA EMPRESA” acepta asu- mir como principal compromiso, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el pre- sente convenio, dará lugar a la suspensión de sus efec- tos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la DINSECOVI del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción. La reiterancia duplica- rá la referida suspensión, sin perjuicio de las sancio- nes previstas en la Ley General de Pesca, su Regla- mento y demás normas vigentes. CLÁUSULA SÉTIMA: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración del presente convenio se encuen- tra supeditado a la vigencia del permiso de pesca obtenido y a las normas que disponga el Ministerio de la Produc- ción, respecto a la vigencia del Régimen de Abastecimien- to. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los ............ días del mes de ....................... del dos mil...................... ---------------------------------------------- ------------------------------- POR “EL MINISTERIO” POR “LA EMPRESA” Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ANEXO III (ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO) CONVENIO DE GARANTÍA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LAS RESOLUCIONES MINISTERIALES º 150-2001-PE y Nº 077-2002-PRODUCE, QUE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EL ABASTECIMIENTO PERMANENTE A LA INDUSTRIA CONSERVERA, CONGELADORA, CURADOS O DE PRODUCCIÓN DE CONSUMO HUMANO DIRECTO (CHD) Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUC- CIÓN con RUC Nº 20504794637, con domicilio en ca- lle Uno Oeste Nº 060, urbanización Corpac, San Isidro, Lima, representado por el Director Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pes- quería del Ministerio de la Producción a quien en ade- lante se le denominará “EL MINISTERIO” , y de otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero ……...........………………. con Licencia de Operación otorgada mediante R.M./R.D. Nº………............. con RUC Nº …………………………, con domicilio en ..........………………………...., representado por ....…………………………..........., identificado con DNI o Libreta Electoral Nº.................……., con Poder inscri- to en........................ de los Registros Públicos de .................., a quien en adelante se le denominará “LA EMPRESA” , en los términos y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRO- DUCE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001- PE, y Nº 077-2002-PRODUCE, a través de las cuales se establece el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora, Curados así como al mercado interno al estado fresco refrigerado, que permite la extracción y procesamiento de los re- cursos sardina, jurel, caballa y especies afines, así como atún y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de productos de Consumo Humano Directo (CHD); los cuales podrán ser procesados en los Establecimientos Industriales Pesqueros (E.I.P.) operativos que cuenten con licencia de operación vigente, y la habilitación sa- nitaria otorgada por la Dirección General de Salud Am- biental – DIGESA del Ministerio de Salud, o haber cum- plido con lo previsto en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 186-2002-PE, y que hayan cumplido con suscribir ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI) el presente conve- nio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obli- gaciones contenidas en la presente norma. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE, CLÁUSULA TERCERA: ALCANCES Podrán acceder al presente Convenio los E.I.P., con Licencia de Operación vigente para el procesamiento de productos pesqueros, otorgada por el ex Ministerio de Pesquería o el Ministerio de la Producción de con- formidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para lo cual debe estar in- cluida en los anexos I, II o III de la Resolución Ministe- rial Nº 041-2002-PRODUCE, y las que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolución correspondien- te o las incluidas en la norma que los actualicen; asi- mismo dichos E.I.P., deberán contar con la habilitación sanitaria otorgada por la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud, o haber cumplido con lo previsto en el Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 186-2002-PE, CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera a cargo de “LA EMPRESA” las siguientes obligaciones: a) En el caso de no contar con la habilitación sanitaria otorgada por DIGESA, deberán cumplir con las recomen- daciones del Instituto Tecnológico Pesquero (I.T.P.) dentro de los plazos establecidos; la información remitida por di- cho Instituto, constituirá prueba fehaciente para la resolu- ción del convenio suscrito al amparo del presente Régi- men de Abastecimiento, hasta la subsanación correspon- diente. b) Deberá orientar los recursos hidrobiológicos del Ré- gimen de Abastecimiento a la elaboración exclusiva de con- servas, congelados, curados así como al mercado interno al estado fresco refrigerado. c) Deberá recibir los recursos sólo de las embarcacio- nes que hayan suscrito el convenio del Régimen de Abas- tecimiento ante la DINSECOVI; asimismo podrán recibir los recursos de las embarcaciones artesanales.