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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (23/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 231832 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 ra o Dirección Regional correspondiente, antes de dar ini- cio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la norma- tividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conser- vación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la pre- sente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash con sede en Chimbote y a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 18637 Modelos de Convenio que suscribirán los Armadores de embarcaciones pes- queras de bandera nacional y extranje- ra y representantes de los Estableci- mientos Industriales Pesqueros ante la DINSECOVI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 158-2002-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 21 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002 se aprobó el instrumento de ges- tión que permitirá contribuir al abastecimiento de los recur- sos sardina, jurel y caballa a la Industria Conservera, Con- geladora, Curados o de otros productos de consumo hu- mano directo (CHD), así como al mercado interno al esta- do refrigerado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 077-2002- PRODUCE, del 25 de septiembre del 2002, se dictan dis- posiciones para el abastecimiento de los recursos sardina, jurel y caballa a la industria conservera, congeladora, de curados o de productos de consumo humano directo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; Que, el Artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE, establece que los convenios sus- critos por los Armadores y representantes de los Esta- blecimientos Industriales Pesqueros al amparo de la R.M. Nº 150-2001-PE, tendrán vigencia hasta el 31 de octubre del 2002, fecha a partir de la cual deberán sus- cribir un nuevo convenio ante la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia que contemple las dis- posiciones establecidas en la Resolución anteriormen- te mencionada, debiendo dicha Dirección Nacional pro- ceder a la publicación del Modelo de Convenio a través de una Resolución Directoral; En uso de sus facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, y la Resolución Ministerial Nº 077- 2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar los modelos de Convenio (Anexo I, II y III) que suscribirán los Armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera y represen- tantes de los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) al amparo de la Resolución Ministerial Nº 077-2002-PRO- DUCE, ante la DINSECOVI del Ministerio de la Produc-ción, los mismos que se anexan y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Armadores y Titulares de los Estable- cimientos Industriales Pesqueros (EIP), o sus represen- tantes legales, deberán apersonarse a la DINSECOVI para la suscripción del Convenio correspondiente, portando una solicitud escrita, la cual será recibida en la Oficina de Tra- mite Documentario del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ANEXO I (EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA NACIONAL) CONVENIO DE GARANTÍA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2001-PE, y Nº 077-2002-PRODUCE, QUE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EL ABASTECIMIENTO PERMANENTE A LA INDUSTRIA CONSERVERA, CONGELADORA, CURADOS O DE PRODUCCIÓN DE CONSUMO HUMANO DIRECTO (CHD) Conste por el presente documento, el Convenio que ce- lebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN con RUC Nº 20504794637, con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Corpac, San Isidro, Lima, represen- tado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el armador o empresa .............................., con RUC Nº..........................., domici- lio en .............................................., representada por………......................, identificado con DNI o Libreta Elec- toral Nº ......................., con Poder inscrito en …......................... de los Registros Públicos de ................................, representante de la embarcación ............................. ……..... con matrícula Nº ............, ca- pacidad de bodega …………… m3, con sistema de pre- servación ......................., a quien en adelante se le deno- minará “EL ARMADOR” o “LA EMPRESA” , en los térmi- nos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRO- DUCE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001- PE, y 077-2002-PRODUCE, a través de las cuales se establece el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora, Curados, así como al mercado interno al estado fresco refrigerado, que permite la extracción y procesamiento de los re- cursos sardina, jurel, caballa y especies afines, así como atún y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de productos de Consumo Humano Directo (CHD); los cuales podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros operativos con licencia de ope- ración vigente y que hayan cumplido con suscribir ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia (DINSECOVI), el presente Convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones conte- nidas en la presente norma. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE, y Nº 077-2002-PRODUCE,.