Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

ra o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA con sede en Chimbote y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 18637

cion, los mismos que se anexan y forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.-Los Armadores y Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP), o sus representantes legales, deberan apersonarse a la DINSECOVI para la suscripcion del Convenio correspondiente, portando una solicitud escrita, la cual sera recibida en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ANEXO I (EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA NACIONAL) CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2001-PE, y Nº 077-2002-PRODUCE, QUE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EL ABASTECIMIENTO PERMANENTE A LA INDUSTRIA CONSERVERA, CONGELADORA, CURADOS O DE PRODUCCION DE CONSUMO HUMANO DIRECTO (CHD) Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el armador o empresa .............................., con RUC Nº..........................., domicilio en .............................................., representada por..............................., identificado con DNI o Libreta Electoral Nº ......................., con Poder inscrito en ............................ de los Registros Publicos de ................................, representante de la embarcacion ............................. ........... con matricula Nº ............, capacidad de bodega ............... m3, con sistema de preservacion ......................., a quien en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001PE, y 077-2002-PRODUCE, a traves de las cuales se establece el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora, Curados, asi como al MORDAZA interno al estado fresco refrigerado, que permite la extraccion y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa y especies afines, asi como atun y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino sera exclusivamente la elaboracion de productos de Consumo Humano Directo (CHD); los cuales podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros operativos con licencia de operacion vigente y que hayan cumplido con suscribir ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), el presente Convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE, y Nº 077-2002-PRODUCE,.

Modelos de Convenio que suscribiran los Armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera y representantes de los Establecimientos Industriales Pesqueros ante la DINSECOVI
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 158-2002-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 21 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002 se aprobo el instrumento de gestion que permitira contribuir al abastecimiento de los recursos sardina, jurel y caballa a la Industria Conservera, Congeladora, Curados o de otros productos de consumo humano directo (CHD), asi como al MORDAZA interno al estado refrigerado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 077-2002PRODUCE, del 25 de septiembre del 2002, se dictan disposiciones para el abastecimiento de los recursos sardina, jurel y caballa a la industria conservera, congeladora, de curados o de productos de consumo humano directo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; Que, el Articulo 11º de la Resolucion Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE, establece que los convenios suscritos por los Armadores y representantes de los Establecimientos Industriales Pesqueros al MORDAZA de la R.M. Nº 150-2001-PE, tendran vigencia hasta el 31 de octubre del 2002, fecha a partir de la cual deberan suscribir un MORDAZA convenio ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia que contemple las disposiciones establecidas en la Resolucion anteriormente mencionada, debiendo dicha Direccion Nacional proceder a la publicacion del Modelo de Convenio a traves de una Resolucion Directoral; En uso de sus facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Resolucion Ministerial Nº 0772002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar los modelos de Convenio (Anexo I, II y III) que suscribiran los Armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera y representantes de los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE, ante la DINSECOVI del Ministerio de la Produc-

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