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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (23/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 231834 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 ANEXO II (EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA) CONVENIO DE GARANTÍA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2001-PE, y Nº 077-2002-PRODUCE, QUE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EL ABASTECIMIENTO PERMANENTE A LA INDUSTRIA CONSERVERA, CONGELADORA, CURADOS O DE PRODUCCIÓN DE CONSUMO HUMANO DIRECTO(CHD) Conste por el presente documento, el Convenio que ce- lebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN con RUC Nº 20504794637, con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Corpac, San Isidro, Lima, represen- tado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el armador o empresa .............................., con RUC Nº..........................., domici- lio en .............................................., representada por………......................, identificado con DNI o Libreta Elec- toral Nº ......................., con Poder inscrito en …......................... de los Registros Públicos de ................................, representante de la embarcación ............................. ……..... con matrícula Nº ............, ca- pacidad de bodega …………… m3, con sistema de pre- servación ......................., a quien en adelante se le deno- minará “EL ARMADOR” o “LA EMPRESA” , en los térmi- nos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE y las Resoluciones Ministeriales Nº 150- 2001-PE, y Nº 077-2002-PRODUCE, a través de las cuales se establece el Régimen de Abastecimiento Per- manente a la Industria Conservera, Congeladora, Cu- rados, así como al mercado interno al estado fresco refrigerado, que permite la extracción y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa y especies afi- nes, así como atún y especies afines y calamar gigan- te o pota, cuyo destino será exclusivamente la elabora- ción de productos de consumo humano directo; los cua- les podrán ser procesados en los establecimientos in- dustriales pesqueros operativos con licencia de opera- ción vigente y que hayan cumplido con suscribir ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia (DINSECOVI) el presente Convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones conteni- das en la presente norma. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE, y R.M. Nº 077-2002-PRODUCE, CLÁUSULA TERCERA: ALCANCES Podrán acceder al presente Convenio, las embarcacio- nes pesqueras de bandera extranjera, que tengan permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Produc- ción, para la extracción de los recursos jurel, caballa y es- pecies afines, así como atún y especies afines y/o calamar gigante o pota, asimismo podrán acceder a la extracción de los recursos jurel y caballa, sólo aquellas embarcacio- nes que cuenten únicamente con redes de arrastre de media agua y sistema de refrigeración a bordo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º de la R.M.Nº 077-2002-PRO- DUCE,CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera a cargo de “EL ARMADOR” y/o “LA EMPRESA” las siguientes obligaciones: a) Deberán contar en la totalidad de sus bodegas con el Sistema de Congelado u otro sistema de con- servación operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de carácter obligatorio; si por motivo de fuerza mayor durante las faenas de pesca del presente Régimen de Abastecimiento, la embarcación pesquera sufre proble- mas de orden técnico en el sistema de congelado y/o preservación a bordo, que imposibiliten mantener en buenas condiciones la materia prima, podrá justificar tal circunstancia ante la DINSECOVI, comunicando por escrito y presentando un informe técnico emitido por una empresa inscrita en INDECOPI para otorgar certi- ficados al sector pesquero, dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrido dicho acontecimiento, debiendo los inspectores de la DINSECOVI y/o Direcciones Re- gionales de Pesquería, levantar el Reporte de Ocurren- cias correspondiente; asimismo la reiterancia de la ocu- rrencia de dichos problemas, podrá implicar, cuando a juicio de la DINSECOVI no existan los elementos que lo justifiquen, que la embarcación sea retirada del Ré- gimen de Abastecimiento; b) Las embarcaciones de arrastre de media agua de bandera extranjera, deberán realizar sus faenas de pesca en la zona marítima comprendida desde el paralelo 4ª 00‘la- titud sur del dominio marítimo peruano, y, a partir de las 30 millas fuera de la línea de costa. c) Asimismo cumplirán con lo establecido en los Artícu- los 8º, 15º, 26º y el primer párrafo del Artículo 16º de la Re- solución Ministerial 077-2002-PRODUCE, y los numerales 6.4), 6.5), 6.6), 6.9), 6.12), 6.13), 6.14), del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, d) Deberán cumplir con las disposiciones contenidas, según corresponda, en los reglamentos de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Atún y el de Calamar Gi- gante o Pota, aprobado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-PE, Nº 013-2001-PE y Nº 014-2001-PE, asi- mismo cumplirán con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, y las Re- soluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE, y R.M. Nº 077- 2002-PRODUCE, e) Acreditar que ha suscrito un Convenio o Contrato de Abastecimiento por lo menos con un Establecimiento In- dustrial Pesquero Nacional, que cuente con licencia de operación vigente para enlatados, congelados, curados u otros productos de consumo humano directo, el mismo que debe tener convenio suscrito con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia en el marco del Régimen de Abastecimiento. f) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las la- bores de seguimiento, control y vigilancia de las activi- dades extractivas a los inspectores acreditados por la DINSECOVI y las Direcciones Regionales de Pesque- ría. g) El incumplimiento de las disposiciones mencionadas en el literal d) dará lugar a las sanciones dispuestas en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y demás dispositivos vigentes relacionados. CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL a) “El ARMADOR” y/o “LA EMPRESA” asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca de los re- cursos materia del presente Convenio de acuerdo a lo dispuesto en los Reglamentos de Ordenamiento Pes- quero de Jurel y Caballa, Atún y el de Calamar Gigante o Pota, aprobado por los Decretos Supremos Nº 024- 2001-PE, Nº 013-2001-PE y Nº 014-2001-PE, respecti- vamente, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE,