Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
OBLIGACIONES

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

ANEXO II (EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA) CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2001-PE, y Nº 077-2002-PRODUCE, QUE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EL ABASTECIMIENTO PERMANENTE A LA INDUSTRIA CONSERVERA, CONGELADORA, CURADOS O DE PRODUCCION DE CONSUMO HUMANO DIRECTO(CHD) Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el armador o empresa .............................., con RUC Nº..........................., domicilio en .............................................., representada por..............................., identificado con DNI o Libreta Electoral Nº ......................., con Poder inscrito en ............................ de los Registros Publicos de ................................, representante de la embarcacion ............................. ........... con matricula Nº ............, capacidad de bodega ............... m3, con sistema de preservacion ......................., a quien en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE y las Resoluciones Ministeriales Nº 1502001-PE, y Nº 077-2002-PRODUCE, a traves de las cuales se establece el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora, Curados, asi como al MORDAZA interno al estado fresco refrigerado, que permite la extraccion y procesamiento de los recursos sardina, jurel, caballa y especies afines, asi como atun y especies afines y calamar gigante o pota, cuyo destino sera exclusivamente la elaboracion de productos de consumo humano directo; los cuales podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros operativos con licencia de operacion vigente y que hayan cumplido con suscribir ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI) el presente Convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE, y R.M. Nº 077-2002-PRODUCE, CLAUSULA TERCERA: ALCANCES

CLAUSULA CUARTA:

La suscripcion del presente Convenio genera a cargo de "EL ARMADOR" y/o "LA EMPRESA" las siguientes obligaciones: a) Deberan contar en la totalidad de sus bodegas con el Sistema de Congelado u otro sistema de conservacion operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio; si por motivo de fuerza mayor durante las faenas de pesca del presente Regimen de Abastecimiento, la embarcacion pesquera sufre problemas de orden tecnico en el sistema de congelado y/o preservacion a bordo, que imposibiliten mantener en buenas condiciones la materia prima, podra justificar tal circunstancia ante la DINSECOVI, comunicando por escrito y presentando un informe tecnico emitido por una empresa inscrita en INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero, dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrido dicho acontecimiento, debiendo los inspectores de la DINSECOVI y/o Direcciones Regionales de Pesqueria, levantar el Reporte de Ocurrencias correspondiente; asimismo la reiterancia de la ocurrencia de dichos problemas, podra implicar, cuando a juicio de la DINSECOVI no existan los elementos que lo justifiquen, que la embarcacion sea retirada del Regimen de Abastecimiento; b) Las embarcaciones de arrastre de media agua de bandera extranjera, deberan realizar sus faenas de pesca en la MORDAZA maritima comprendida desde el paralelo 4ª 00`latitud sur del dominio maritimo peruano, y, a partir de las 30 millas fuera de la linea de costa. c) Asimismo cumpliran con lo establecido en los Articulos 8º, 15º, 26º y el primer parrafo del Articulo 16º de la Resolucion Ministerial 077-2002-PRODUCE, y los numerales 6.4), 6.5), 6.6), 6.9), 6.12), 6.13), 6.14), del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, d) Deberan cumplir con las disposiciones contenidas, segun corresponda, en los reglamentos de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Atun y el de Calamar Gigante o Pota, aprobado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-PE, Nº 013-2001-PE y Nº 014-2001-PE, asimismo cumpliran con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE, y R.M. Nº 0772002-PRODUCE, e) Acreditar que ha suscrito un Convenio o Contrato de Abastecimiento por lo menos con un Establecimiento Industrial Pesquero Nacional, que cuente con licencia de operacion vigente para enlatados, congelados, curados u otros productos de consumo humano directo, el mismo que debe tener convenio suscrito con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento. f) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a los inspectores acreditados por la DINSECOVI y las Direcciones Regionales de Pesqueria. g) El incumplimiento de las disposiciones mencionadas en el literal d) MORDAZA lugar a las sanciones dispuestas en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y demas dispositivos vigentes relacionados. CLAUSULA QUINTA:

Podran acceder al presente Convenio, las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que tengan permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Produccion, para la extraccion de los recursos jurel, caballa y especies afines, asi como atun y especies afines y/o calamar gigante o pota, asimismo podran acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa, solo aquellas embarcaciones que cuenten unicamente con redes de arrastre de media agua y sistema de refrigeracion a bordo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º de la R.M.Nº 077-2002-PRODUCE,

COMPROMISO GENERAL a) "El ARMADOR" y/o "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca de los recursos materia del presente Convenio de acuerdo a lo dispuesto en los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Atun y el de Calamar Gigante o Pota, aprobado por los Decretos Supremos Nº 0242001-PE, Nº 013-2001-PE y Nº 014-2001-PE, respectivamente, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE,

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