Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que por Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE se modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE y se establecio que por Resolucion Ministerial, el Ministerio de la Produccion estableceria el procedimiento y los requisitos para obtener el permiso de pesca correspondiente al MORDAZA de los mencionados dispositivos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la Ley Nº 26920 y los articulos 1º y 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920 , su Reglamento y en los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podran solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual deberan cumplir con el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, cuyos requisitos son simplificados para tal efecto como sigue: 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o al Director Regional de Pesqueria correspondiente, segun sea el caso. 2. Personas naturales: MORDAZA simple del documento de identidad. Personas juridicas: MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion Social inscrita en el registro correspondiente. 3. MORDAZA legalizada notarialmente del Certificado de Matricula vigente. 4. MORDAZA legalizada notarialmente del Certificado Nacional de Arqueo emitido por la autoridad maritima, en el cual se consigne la capacidad de bodega en metros cubicos (m3). 5. Pago por inspeccion tecnica para verificar las caracteristicas y la operatividad de la embarcacion pesquera por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o la Direccion Regional de Pesqueria, segun corresponda (0.025 UIT) por dia inspector. El interesado debera ademas sufragar los gastos de traslado, de ser el caso. 6. Caracteristicas tecnicas de la embarcacion segun Formato Nº 1, con caracter de declaracion jurada. 7. Declaracion jurada comprometiendose a efectuar el pago de derechos por explotacion de recursos hidrobiologicos, de acuerdo a lo establecido para cada pesqueria. 8. Declaracion jurada comprometiendose a instalar los equipos del SISESAT. 9. MORDAZA de pago por derechos de tramite (9% de la UIT) 10. MORDAZA de pago por publicacion de Resolucion (1% de la UIT, 1ra. Instancia o por cada medio impugnativo que se interponga). Articulo 2º.- Los armadores pesqueros que soliciten permiso de pesca o su ampliacion, deberan acreditar por lo menos un (1) ano con anterioridad al 31 de enero de 1998, de haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas, con cualquiera de los siguientes documentos:

a) Facturas y boletas de ventas emitidas por las empresas receptoras de materia prima. b) Boletas de descargas emitidas por las empresas receptoras y/o comercializadoras de materia prima. c) Constancias de descarga o abastecimiento de materia prima emitidas por las empresas receptoras. Los documentos senalados deberan especificar necesariamente nombre de la embarcacion, numero de matricula, fecha y volumenes de descarga o desembarque con indicacion expresa de los recursos hidrobiologicos descargados o desembarcados. Articulo 3º.- En el plazo que dure la obtencion del permiso de pesca o la ampliacion del mismo, los armadores de tales embarcaciones se encuentran impedidos de realizar faenas de pesca sobre los recursos hidrobiologicos materia de sus solicitudes respectivas. Articulo 4º.- La embarcacion del armador pesquero que obtenga el permiso de pesca y previo al inicio de las faenas de pesca, obligatoriamente debera contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la que debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas complementarias. Articulo 5º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras que al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y de la presente Resolucion Ministerial, obtengan los permisos de pesca correspondientes o la ampliacion de los mismos, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo precedente, tales armadores deberan remitir MORDAZA de las Facturas o boletas de venta y/o descarga emitidas por las empresas receptoras y/o comercializadoras de materia prima, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI) del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, que acredite que han destinado como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo; sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que realice la citada Direccion Nacional. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI) y las Direcciones Regionales de Pesqueria, realizaran las acciones de control correspondientes a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 6º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial sera otorgado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral, segun corresponda. Las Direcciones Regionales de Pesqueria, que otorguen permisos de pesca, deberan remitir copias autenticadas de los mismos a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con la finalidad de llevar el control y seguimiento de los derechos administrativos otorgados. Articulo 7º.- Vencido el plazo a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, el Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial, publicara la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas en virtud de los permisos de pesca otorgados, conforme a lo establecido en el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, otorgaran los permisos de pesca conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 26920 y demas normas complementarias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 18714

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