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Pág. 231829 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado rea- lizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente per- miso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decre- to Ley Nº 25977; Que por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE se modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE y se estableció que por Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción establecería el procedimien- to y los requisitos para obtener el permiso de pesca co- rrespondiente al amparo de los mencionados dispositivos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la Ley Nº 26920 y los artículos 1º y 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO- DUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras están comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920 , su Reglamento y en los alcances del Decreto Su- premo Nº 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar el permi- so de pesca correspondiente o su ampliación ante la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publi- cación de la presente norma, para lo cual deberán cumplir con el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-2002-PE, cuyos requisitos son simplifica- dos para tal efecto como sigue: 1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o al Director Regional de Pesquería correspondiente, se- gún sea el caso. 2. Personas naturales: copia simple del documento de identidad. Personas jurídicas: copia simple de la Escritura de Constitución Social inscrita en el registro correspondiente. 3. Copia legalizada notarialmente del Certificado de Matrícula vigente. 4. Copia legalizada notarialmente del Certificado Na- cional de Arqueo emitido por la autoridad marítima, en el cual se consigne la capacidad de bodega en metros cúbi- cos (m3). 5. Pago por inspección técnica para verificar las carac- terísticas y la operatividad de la embarcación pesquera por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero o la Dirección Regional de Pesquería, según corres- ponda (0.025 UIT) por día inspector. El interesado deberá además sufragar los gastos de traslado, de ser el caso. 6. Características técnicas de la embarcación según Formato Nº 1, con carácter de declaración jurada. 7. Declaración jurada comprometiéndose a efectuar el pago de derechos por explotación de recursos hidrobio- lógicos, de acuerdo a lo establecido para cada pesquería. 8. Declaración jurada comprometiéndose a instalar los equipos del SISESAT. 9. Constancia de pago por derechos de trámite (9% de la UIT) 10. Constancia de pago por publicación de Resolución (1% de la UIT, 1ra. Instancia o por cada medio impugnativo que se interponga). Artículo 2º.- Los armadores pesqueros que soliciten permiso de pesca o su ampliación, deberán acreditar por lo menos un (1) año con anterioridad al 31 de enero de 1998, de haber realizado faenas de pesca en las pesque- rías requeridas, con cualquiera de los siguientes docu- mentos:a) Facturas y boletas de ventas emitidas por las empre- sas receptoras de materia prima. b) Boletas de descargas emitidas por las empresas re- ceptoras y/o comercializadoras de materia prima. c) Constancias de descarga o abastecimiento de mate- ria prima emitidas por las empresas receptoras. Los documentos señalados deberán especificar necesa- riamente nombre de la embarcación, número de matrícula, fecha y volúmenes de descarga o desembarque con indi- cación expresa de los recursos hidrobiológicos descarga- dos o desembarcados. Artículo 3º.- En el plazo que dure la obtención del per- miso de pesca o la ampliación del mismo, los armadores de tales embarcaciones se encuentran impedidos de reali- zar faenas de pesca sobre los recursos hidrobiológicos materia de sus solicitudes respectivas. Artículo 4º.- La embarcación del armador pesque- ro que obtenga el permiso de pesca y previo al inicio de las faenas de pesca, obligatoriamente deberá con- tar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la que de- berá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas complementarias. Artículo 5º.- Los armadores de embarcaciones pesque- ras que al amparo del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO- DUCE y de la presente Resolución Ministerial, obtengan los permisos de pesca correspondientes o la ampliación de los mismos, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el con- sumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo pre- cedente, tales armadores deberán remitir copia de las Fac- turas o boletas de venta y/o descarga emitidas por las empresas receptoras y/o comercializadoras de materia prima, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI) del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, que acredite que han des- tinado como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo; sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la citada Dirección Nacional. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia (DINSECOVI) y las Direcciones Regionales de Pes- quería, realizaran las acciones de control correspondientes a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el pre- sente artículo. Artículo 6º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial será otor- gado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción o las Di- recciones Regionales de Pesquería del litoral, según co- rresponda. Las Direcciones Regionales de Pesquería, que otor- guen permisos de pesca, deberán remitir copias autenti- cadas de los mismos a la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, con la finalidad de lle- var el control y seguimiento de los derechos adminis- trativos otorgados. Artículo 7º.- Vencido el plazo a que se refiere el artícu- lo 1º de la presente Resolución, el Ministerio de la Produc- ción, mediante Resolución Ministerial, publicará la relación de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar activi- dades extractivas en virtud de los permisos de pesca otor- gados, conforme a lo establecido en el artículo 14º del Re- glamento de la Ley General de Pesca. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, otorgarán los permisos de pesca conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 26920 y demás normas complementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 18714