Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

d) No podra recepcionar y procesar ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm., de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 20%, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. e) No podra recepcionar y procesar los recursos jurel y caballa, con tallas menores a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE, permitiendose una tolerancia de incidencia juvenil conforme a lo dispuesto en la citada MORDAZA legal. f) Debera presentar a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de Produccion, un informe de produccion diaria, indicando los volumenes dedicados a cada MORDAZA de producto elaborado. g) Debera recibir el recurso sardina solo de las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para dicho recurso y hayan suscrito el convenio del presente Regimen de Abastecimiento ante la DINSECOVI del Ministerio de la Produccion. Asimismo, podran recibir el recurso sardina de las embarcaciones a que se hace referencia en el Articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, (Embarcaciones Pesqueras Artesanales). h) Cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE, y Nº 077-2002-PRODUCE, y Nº 186-2002-PE. i) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades de procesamiento pesquero a los inspectores acreditados por la DINSECOVI y/o las Direcciones Regionales de Pesqueria. j) El incumplimiento de las disposiciones mencionadas en el literal h), MORDAZA lugar a las sanciones dispuestas en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y demas dispositivos vigentes relacionados. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar el procesamiento de los recursos materia del presente Convenio de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE, y 077-2002-PRODUCE, conforme al MORDAZA de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero; en tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y el racional aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos objeto del presente Convenio. CLAUSULA SEXTA: SANCION AL INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO "LA EMPRESA" acepta asumir como principal compromiso, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la DINSECOVI del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. La reiterancia duplicara la referida suspension, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes. CLAUSULA SETIMA: PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente Convenio se encuentra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de la Produccion, respecto a la vigencia del Regimen de Abastecimiento. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el

mismo que se suscribe en original y tres copias a los............ dias del mes de. .....................del dos mil .................... . ---------------------------------------------POR "EL MINISTERIO" Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 18690 ------------------------------POR "LA EMPRESA"

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion oficial que acompanara al Presidente de la Republica en su Visita de Estado a los Estados Unidos Mexicanos
RESOLUCION SUPREMA Nº 332-2002-RE MORDAZA, 22 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, del 24 al 25 de octubre de 2002 se llevara a cabo la Visita de Estado del senor Presidente de la Republica a los Estados Unidos Mexicanos; Que, la referida Visita de Estado se realiza de conformidad con la invitacion hecha por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senor MORDAZA Fox, y con el objetivo de impulsar la relacion bilateral con este importante MORDAZA en los temas de cooperacion, comercio e inversiones; Que, posteriormente, del 26 al 27 de octubre de 2002 el senor Presidente de la Republica participara en la X Cumbre de Lideres de APEC (Asia Pacific Economic Council), a llevarse a cabo en la MORDAZA de Los Cabos, Estados Unidos Mexicanos; Que, la Cumbre de Lideres de APEC, constituye un foro de concertacion politica de las principales economias de la region MORDAZA MORDAZA, orientado principalmente a la promocion de comercio, la cooperacion y el desarrollo economico regional; Que, en el MORDAZA de la mencionada Cumbre de Lideres, el senor Presidente de la Republica tendra a su cargo exposiciones centrales en las que enfocara, desde la perspectiva peruana, los efectos economicos de la lucha contra el terrorismo y sobre los medios mas adecuados para asegurar una transicion a un regimen de libre comercio; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; con el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial; y con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolucion Suprema Nº 256-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la delegacion oficial que acompanara al senor Presidente de la Republica en su Visita de Estado a los Estados Unidos Mexicanos, y su participacion en la X Cumbre de Lideres de APEC, la que estara conformada por las siguientes personas: - Primera Dama de la Nacion, doctora MORDAZA Karp de Toledo; - Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador MORDAZA MORDAZA Tizon; - Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, senor MORDAZA Loret de Mola Bohme; - Secretario General de la Presidencia de la Republica, senor MORDAZA MORDAZA Arica; - Consejero Presidencial, General (r) FAP MORDAZA MORDAZA Graziani;

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