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Pág. 231836 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 d) No podrá recepcionar y procesar ejemplares ju- veniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm., de lon- gitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 20%, en el número de ejemplares juveniles como cap- tura incidental. e) No podrá recepcionar y procesar los recursos jurel y caballa, con tallas menores a lo establecido en la Resolu- ción Ministerial Nº 209-2001-PE, permitiéndose una tole- rancia de incidencia juvenil conforme a lo dispuesto en la citada norma legal. f) Deberá presentar a la Oficina General de Tecno- logía de la Información y Estadística del Ministerio de Producción, un informe de producción diaria, indicando los volúmenes dedicados a cada tipo de producto ela- borado. g) Deberá recibir el recurso sardina sólo de las em- barcaciones que cuenten con permiso de pesca para dicho recurso y hayan suscrito el convenio del presen- te Régimen de Abastecimiento ante la DINSECOVI del Ministerio de la Producción. Asimismo, podrán recibir el recurso sardina de las embarcaciones a que se hace referencia en el Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, (Embarcaciones Pesqueras Artesa- nales). h) Cumplir las disposiciones establecidas en el Decre- to Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE, y Nº 077-2002-PRODUCE, y Nº 186-2002-PE. i) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las la- bores de seguimiento y control de las actividades de procesamiento pesquero a los inspectores acreditados por la DINSECOVI y/o las Direcciones Regionales de Pesquería. j) El incumplimiento de las disposiciones mencionadas en el literal h), dará lugar a las sanciones dispuestas en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y demás dispositivos vigentes relacionados. CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL “LA EMPRESA” asume el compromiso de efectuar el procesamiento de los recursos materia del presente Convenio de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Su- premo Nº 001-2002-PRODUCE, y las Resoluciones Ministeriales Nº 150-2001-PE, y 077-2002-PRODUCE, conforme al principio de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero; en tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y el racional aprovechamien- to de los recursos hidrobiológicos objeto del presente Convenio. CLÁUSULA SEXTA: SANCIÓN AL INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO “LA EMPRESA” acepta asumir como principal com- promiso, que el incumplimiento de cualquiera de las obli- gaciones contenidas en el presente convenio, dará lu- gar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un pla- zo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la DINSECOVI del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Pro- ducción. La reiterancia duplicará la referida suspensión, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Ge- neral de Pesca, su Reglamento y demás normas vigen- tes. CLÁUSULA SÉTIMA: PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración del presente Convenio se encuen- tra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de la Producción, respecto a la vigencia del Régimen de Abas- tecimiento. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, elmismo que se suscribe en original y tres copias a los............ días del mes de. …………..…….del dos mil .................... . ---------------------------------------------- ------------------------------- POR “EL MINISTERIO” POR “LA EMPRESA” Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 18690 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación oficial que acompañará al Presidente de la Repú- blica en su Visita de Estado a los Esta- dos Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 332-2002-RE Lima, 22 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, del 24 al 25 de octubre de 2002 se llevará a cabo la Visita de Estado del señor Presidente de la República a los Estados Unidos Mexicanos; Que, la referida Visita de Estado se realiza de confor- midad con la invitación hecha por el Presidente de los Es- tados Unidos Mexicanos, señor Vicente Fox, y con el obje- tivo de impulsar la relación bilateral con este importante país en los temas de cooperación, comercio e inversiones; Que, posteriormente, del 26 al 27 de octubre de 2002 el señor Presidente de la República participará en la X Cum- bre de Líderes de APEC (Asia Pacific Economic Council) , a llevarse a cabo en la ciudad de Los Cabos, Estados Uni- dos Mexicanos; Que, la Cumbre de Líderes de APEC, constituye un foro de concertación política de las principales economías de la región Asia Pacífico, orientado principalmente a la pro- moción de comercio, la cooperación y el desarrollo econó- mico regional; Que, en el marco de la mencionada Cumbre de Líde- res, el señor Presidente de la República tendrá a su cargo exposiciones centrales en las que enfocará, desde la pers- pectiva peruana, los efectos económicos de la lucha con- tra el terrorismo y sobre los medios más adecuados para asegurar una transición a un régimen de libre comercio; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funciona- rios públicos; con el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; y con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolución Supre- ma Nº 256-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación oficial que acompañará al señor Presidente de la República en su Vi- sita de Estado a los Estados Unidos Mexicanos, y su par- ticipación en la X Cumbre de Líderes de APEC, la que es- tará conformada por las siguientes personas: - Primera Dama de la Nación, doctora Eliane Karp de Toledo; - Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizón; - Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, señor Aurelio Loret de Mola Bohme; - Secretario General de la Presidencia de la República, señor Guillermo Gonzáles Arica; - Consejero Presidencial, General (r) FAP Luis Arias Graziani;