Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el MORDAZA del presente regimen de pesca exploratoria de la merluza. Articulo 4º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion MORDAZA lugar a la suspension de la autorizacion otorgada en el Articulo 1º. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, presentara a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el Informe Final de los resultados obtenidos luego de la pesca exploratoria del recurso merluza, asi mismo informara2 diariamente los volumenes de desembarque de la flota pesquera arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Tumbes y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 18715

nisterio de Pesqueria, las zonas ubicadas en la MORDAZA de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un ara de mar de 15 has., ubicadas en la MORDAZA Samanco, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 005-2002PE/DINAMA; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 36 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del ex Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOLI, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de quince hectareas (15 has.), ubicadas en la MORDAZA Samanco, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D LATITUD SUR 09° 12' 38.9" 09° 12' 38.9" 09° 12' 51.1" 09° 12' 51.1" LONGITUD OESTE 78° 33' 00.0" 78° 32' 46.9" 78° 33' 00.0" 78° 32' 46.9"

Otorgan concesion a persona natural para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-2002-PRODUCE/DNA MORDAZA, 9 de octubre del 2002 Visto los escritos de Registro Nºs. CE-00400001 y 09767001 del 28 de MORDAZA y 5 de agosto del 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOLI, mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que el articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que, conforme a lo establecido en los articulos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del ex Ministerio de Pesqueria y asimismo, previa a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion Nacional de Acuicultura; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 0245-97/DCG del 26 de agosto de 1997 ampliada por la Resolucion Directoral Nº 375-99/DCG del 21 de setiembre de 1999, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa considero como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Mi-

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo el titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de Pesqueria la concesion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Direccion Nacional de Acuicultu-

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