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Pág. 231831 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pes- queras o sus representantes instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el marco del presente régimen de pesca exploratoria de la merluza. Artículo 4º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pes- queros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a la suspensión de la auto- rización otorgada en el Artículo 1º. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú - IMAR- PE, presentará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produc- ción el Informe Final de los resultados obtenidos luego de la pesca exploratoria del recurso merluza, así mis- mo informará2 diariamente los volúmenes de desem- barque de la flota pesquera arrastrera y otros indicado- res biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de la Producción y las Direcciones Regionales de Tumbes y Piura, dentro del ámbito de sus respecti- vas competencias y jurisdicciones velarán por el es- tricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 18715 Otorgan concesión a persona natural para desarrollar la actividad de acuicul- tura a mayor escala mediante el cultivo del recurso concha de abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2002-PRODUCE/DNA Lima, 9 de octubre del 2002 Visto los escritos de Registro Nºs. CE-00400001 y 09767001 del 28 de mayo y 5 de agosto del 2002, presen- tados por el señor MARCO ANTONIO HIDALGO LOLI, mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que, conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desa- rrollo de la Acuicultura aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultu- ra en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los re- quisitos señalados en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del ex Ministerio de Pesquería y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección Nacional de Acuicultura; Que mediante la Resolución Directoral Nº 0245-97/DCG del 26 de agosto de 1997 ampliada por la Resolución Di- rectoral Nº 375-99/DCG del 21 de setiembre de 1999, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa consideró como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Mi-nisterio de Pesquería, las zonas ubicadas en la bahía de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, el recurrente so- licita concesión para desarrollar la actividad de acuicul- tura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Con- cha de abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un ára de mar de 15 has., ubicadas en la bahía Samanco, dis- trito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicita- da, ha sido calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 005-2002- PE/DINAMA; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, estable- cidos en el procedimiento Nº 36 del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del ex Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a MARCO ANTONIO HIDALGO LOLI, concesión para desarrollar la actividad de acuicultu- ra a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de quince hectáreas (15 has.), ubicadas en la bahía Sa- manco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departa- mento de Ancash, delimitada por las siguientes coordena- das geográficas: VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 12' 38.9" 78° 33' 00.0" B 09° 12' 38.9" 78° 32' 46.9" C 09° 12' 51.1" 78° 33' 00.0" D 09° 12' 51.1" 78° 32' 46.9" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crian- za y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artícu- los precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la conce- sión. - Tramitar ante el Ministerio de Pesquería la concesión para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería Ancash con sede en Chimbote, sobre las activi- dades realizadas y los resultados obtenidos en el desarro- llo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultu-