Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 231996
DECRETO SUPREMO Nº 044-2002-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002 DECRETO SUPREMO Nº 045-2002-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2001-EM, de fecha 13 de noviembre de 2001, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, ubicado costa afuera en el Mar Territorial Peruano correspondiendo a la costa de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes y Talara del departamento de MORDAZA, suscrito por PERUPETRO S.A. con Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Peru y BPZ Energy Inc., Sucursal Peru; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, modificaciones que seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta s/n de fecha 8 de enero de 2002, el Contratista solicito a PERUPETRO S.A. la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1; Que, las partes han acordado la modificacion referida en el parrafo precedente a efectos de incluir la ratificacion de las garantias corporativas en el contrato, asi como la reduccion en un 30% de los porcentajes de regalia para petroleo establecidos en los contratos en los que no se MORDAZA efectuado Descubrimiento Comercial de Petroleo; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº 022-2002, de fecha 26 de MORDAZA de 2002, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a efectos de incorporar las modificaciones referidas en el parrafo precedente, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2001-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y las empresas Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Peru y BPZ Energy Inc., Sucursal Peru. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Peru y BPZ Energy Inc., Sucursal Peru la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 18870

Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-98-EM, de fecha 22 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XVI, ubicado en la MORDAZA Talara, MORDAZA Noroeste del Peru, entre la provincia de Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes y las provincias de Talara y Sullana del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA Companc del Peru S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-99-EM, de fecha 23 de agosto de 1999, se aprobo la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XVI, incorporandose razones economicas en el acapite 3.4 del mencionado Contrato, manteniendose el mismo texto, plazo y condiciones; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, modificaciones que seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta Nº PCP-GCIA-OPE-016-02, de fecha 14 de febrero de 2002, el Contratista solicito a PERUPETRO S.A. la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XVI; Que, las partes han acordado la modificacion senalada en el parrafo precedente a efectos de incluir una nueva garantia corporativa, incluir razones tecnicas y economicas durante los programas minimos de trabajo, la ejecucion de unidades de trabajo exploratorio en el programa minimo de trabajo, asi como la reduccion en un 30% de los porcentajes de regalia para petroleo establecidos en los contratos en los que no se MORDAZA efectuado Descubrimiento Comercial de Petroleo; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº 022-2002, de fecha 26 de MORDAZA de 2002, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XVI, con la finalidad de incorporar las modificaciones detalladas en el parrafo precedente, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XVI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-98-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 034-99EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA Companc del Peru S.A. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con MORDAZA Companc del Peru S.A. la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XVI, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 18869

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.