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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (25/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G31/G39/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de octubre de 2002 DECRETO SUPREMO Nº 044-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futu- ro abastecimiento de combustibles sobre la base de la librecompetencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorionacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-98-EM, de fe- cha 22 de mayo de 1998, se aprobó el Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en elLote XVI, ubicado en la Cuenca Talara, Zona Noroeste delPerú, entre la provincia de Contralmirante Villar del depar-tamento de Tumbes y las provincias de Talara y Sullana del departamento de Piura, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Perez Companc del Perú S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-99-EM, de fe- cha 23 de agosto de 1999, se aprobó la modificación delContrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote XVI, incorporándose razones eco- nómicas en el acápite 3.4 del mencionado Contrato, man- teniéndose el mismo texto, plazo y condiciones; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actua-lización de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vezaprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuer- do escrito entre las partes, modificaciones que serán aproba- das por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros deEconomía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazoestablecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta Nº PCP-GCIA-OPE-016-02, de fe- cha 14 de febrero de 2002, el Contratista solicitó a PERUPE- TRO S.A. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XVI; Que, las partes han acordado la modificación señalada en el párrafo precedente a efectos de incluir una nueva garantíacorporativa, incluir razones técnicas y económicas durante losprogramas mínimos de trabajo, la ejecución de unidades de trabajo exploratorio en el programa mínimo de trabajo, así como la reducción en un 30% de los porcentajes de regalía parapetróleo establecidos en los contratos en los que no se hayaefectuado Descubrimiento Comercial de Petróleo; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº 022-2002, de fecha 26 de abril de 2002, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XVI, con lafinalidad de incorporar las modificaciones detalladas en elpárrafo precedente, elevándolo al Poder Ejecutivo para suconsideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada porla Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburosen el Lote XVI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-98-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 034-99- EM, para los fines a que se refiere la parte considerativadel presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERU-PETRO S.A. y Perez Companc del Perú S.A. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Perez Companc del Perú S.A. la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XVI, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi-nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18869DECRETO SUPREMO Nº 045-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futu-ro abastecimiento de combustibles sobre la base de la librecompetencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorionacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2001-EM, de fecha 13 de noviembre de 2001, se aprobó el Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, ubicado costa afuera en el Mar Territorial Peruano correspondiendo a la costa de las provincias deZarumilla, Tumbes y Contralmirante Villar del departamen-to de Tumbes y Talara del departamento de Piura, suscritopor PERUPETRO S.A. con Syntroleum Perú Holdings Limi-ted, Sucursal del Perú y BPZ Energy Inc., Sucursal Perú; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley deActualización de Hidrocarburos, dispone que los contratos,una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modifica-dos por acuerdo escrito entre las partes, modificacionesque serán aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Mi- nas, dentro del plazo establecido en el artículo 11º de lamencionada Ley; Que, mediante Carta s/n de fecha 8 de enero de 2002, el Contratista solicitó a PERUPETRO S.A. la modificacióndel Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1; Que, las partes han acordado la modificación referida en el párrafo precedente a efectos de incluir la ratificaciónde las garantías corporativas en el contrato, así como lareducción en un 30% de los porcentajes de regalía parapetróleo establecidos en los contratos en los que no se haya efectuado Descubrimiento Comercial de Petróleo; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A. por Acuerdo Nº 022-2002, de fecha 26 de abril de 2002, aprobó el Proyectode Modificación del Contrato de Licencia para la Explora-ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a efec-tos de incorporar las modificaciones referidas en el párrafo precedente, elevándolo al Poder Ejecutivo para su conside- ración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y laLey Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificadapor la Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarbu- ros; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2001-EM, para los fines a que se refiere la parte consi-derativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entrePERUPETRO S.A. y las empresas Syntroleum Peru Hol-dings Limited, Sucursal del Perú y BPZ Energy Inc., Sucur-sal Perú. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscri- bir con Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Perúy BPZ Energy Inc., Sucursal Perú la modificación del Con-trato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote Z-1, que se aprueba en el artículoprecedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi-nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18870