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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 232187 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 b) Ejecutar acciones directas sobre los despachadores de aduana, los almacenes aduaneros de uso público y los concesionarios del servicio postal, en cautela del interés fiscal. c) Ejecutar acciones preventivas en la zona primaria de las circunscripciones aduaneras, programadas por la Ge- rencia de Inteligencia Aduanera. d) Ejecutar acciones de fiscalización, inspección, inter- vención, identificación y denuncia de los delitos aduane- ros. e) Remitir a la Intendencia Nacional Jurídica informes técnico - legales sobre los casos de existencia de presun- ción de comisión de delitos aduaneros y otros ilícitos pena- les que hayan sido denunciados, según corresponda. f) Coordinar con la Policía Nacional del Perú adscrita a la Institución el apoyo a las acciones de fiscalización. g) Aplicar las sanciones a los operadores de comercio exterior referidos en los literales a) y b) por infracción a las Leyes, General de Aduanas, de Delitos Aduaneros y otras disposiciones legales, determinadas en el desarrollo de las acciones de fiscalización en las que intervenga o detecta- das durante el proceso de evaluación de los reclamos y reconsideraciones. h) Registrar los resultados y recomendaciones de las acciones de fiscalización programadas y/o ejecutadas en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), a fin de que sirva de retroalimentación a la programación y eje- cución de las acciones de fiscalización. i) Evaluar expedientes de reclamación y recursos de reconsideración interpuestos contra acciones generadas en el ámbito de la fiscalización aduanera, proyectando la Re- solución que corresponda. j) Evaluar las solicitudes de devolución por pago indebi- do o en exceso, de su competencia, proyectando la Reso- lución sustentada con la documentación que corresponda. k) Atender, preparar y tramitar los expedientes de ape- lación para su elevación al Tribunal Fiscal o al Superinten- dente Nacional Adjunto de Aduanas, según corresponda; hacer uso de la palabra en las audiencias públicas cuya vista de la causa con informe oral sea notificada por el Tri- bunal Fiscal, en los casos pertinentes, siempre que las apelaciones recaigan en Resoluciones de la Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de Recaudación Adua- nera. l) Elaborar los informes técnico legales, para su eleva- ción a la Intendencia Nacional Jurídica, respecto de los casos que presentan indicios de comisión de delitos adua- neros y otros ilícitos penales que hayan sido denunciados, según corresponda. m) Disponer el cumplimiento de las Resoluciones de Intendencia o del Tribunal Fiscal recaídas en impugnacio- nes presentadas contra actos emitidos por la Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de Recaudación Adua- nera y, de considerarlo pertinente, interponer la demanda Contencioso - Administrativa, la rectificación o ampliación del fallo correspondiente. n) Remitir al ejecutor coactivo los adeudos determina- dos que constituyen deuda exigible. o) Efectuar el seguimiento y control de las Liquidacio- nes de Cobranza, determinados por los órganos de la In- tendencia, disponiendo los correctivos necesarios. p) Convalidar los cargos que hayan sido notificados sin el sustento debido. Artículo 70º.- La Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera es un órgano directamente dependiente de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, y se encarga de controlar la recaudación tribu- taria aduanera, el proceso de cobranzas, fraccionamiento, reclamación, devolución y apelación, así como establecer las normas que los regulen, supervisando su aplicación por las Intendencias de Aduanas. El Gerente de Gestión de Recaudación Aduanera es el funcionario de más alto nivel de esta Gerencia y el respon- sable de la misma.   Artículo 71º.- Son funciones de la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera: a) Formular, evaluar y actualizar las normas y procedi- mientos relativos al control de la recaudación aduanera y su correspondiente contabilización, cobranza, fracciona- miento, calificación de deudas de recuperación onerosa y de cobranza dudosa, buenos contribuyentes y otras de su competencia funcional. b) Controlar que la recaudación aduanera y su corres- pondiente depósito y abono se efectúe de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes; así como centralizar lainformación de los documentos valorados, emitidos, redi- midos y recibidos en cancelación de tributos. c) Velar por el cumplimiento de los contratos suscritos con bancos recaudadores y recomendar la aplicación de sancio- nes y medidas correctivas, de ser el caso, en coordinación con la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente. d) Efectuar, en el ámbito de su competencia, el segui- miento del registro, control y custodia de las garantías que respaldan las funciones de los subcontratistas de la Institu- ción, de aquellas recibidas por encargo de las Intenden- cias de Aduana y las que se presentan por las demandas contencioso administrativas y por reclamos extemporáneos por deudas generadas por los órganos distintos a las In- tendencias de Aduanas, disponiendo su ejecución en caso de corresponder. e) Emitir liquidaciones de cobranza, evaluar y conce- der, si corresponde, los fraccionamientos tributarios por deudas generadas en la Intendencia Nacional de Fiscali- zación y Gestión de Recaudación, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e Intendencia de Prevención del Con- trabando y Control Fronterizo; así como controlar el pago de los fraccionamientos concedidos. f) Diligenciar los exhortos por cobranzas coactivas de las Intendencias de Aduanas. Asimismo, controlar la eje- cución de los actos de coerción generados por los otros órganos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. g) Proponer la calificación de Buenos Contribuyentes para operaciones en el Régimen de Admisión Temporal, así como controlar la habilitación de despachos anticipa- dos suspendidos. h) Controlar la actualización diaria del tipo de cambio y tasas de interés a emplearse en la acotación y recauda- ción aduanera; así como proponer la publicación mensual de los factores de conversión de las principales monedas respecto al dólar norteamericano. i) Absolver consultas de las Intendencias de Aduana en materia de recaudación, cobranzas y otras de acuerdo a su competencia funcional. j) Elaborar reportes de la recaudación por Partidas de Ingresos y Beneficiarios de la Institución como Ente Capta- dor en el ámbito aduanero. k) Formular, en el ámbito aduanero, el Balance de Com- probación de la Institución – Ente Captador, los Estados Financieros y Presupuestarios e información complemen- taria, así como el Balance de Comprobación Mensual y Reportes Contables, en coordinación con la Gerencia de Programación y Gestión de Deuda de la Intendencia Na- cional de Cumplimiento Tributario. l) Efectuar el seguimiento de la conciliación de las cuen- tas de enlace con el Tesoro Público – MEF y terceros de los depósitos de la recaudación aduanera, así como del esta- do situacional de las cobranzas administrativas y coactivas de los adeudos tributario aduaneros. m) Elaborar la información contable, financiera y presu- puestaria en el ámbito aduanero y remitirla a la Gerencia de Programación y Control de Deuda de la Intendencia Na- cional de Cumplimiento Tributario. n) Gestionar ante la Dirección General del Tesoro Públi- co los fondos necesarios para girar cheques por Restitu- ción Simplificada de Derechos Arancelarios Ad Valórem y la conciliación de la cuenta corriente. Asimismo, controlar la conciliación de las Notas de Crédito emitidas por la Ins- titución referidas al D.S. Nº 15-94-EF y a la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía; así como los documentos cancelatorios por exoneración de tributos a la importación de productos. Artículo 72º.- Las Intendencias de Aduanas, Marítima del Callao, Aérea del Callao y Postal del Callao son órga- nos directamente dependientes de la Superintendencia Na- cional Adjunta de Aduanas, y se encargan de administrar los regímenes y operaciones aduaneras y recaudar los de- rechos y demás tributos aplicables. Para el efecto, caute- lan y verifican la debida aplicación de la legislación que regula el comercio exterior, así como los tratados y conve- nios internacionales vigentes, aplican sanciones y resuel- ven reclamaciones ejerciendo sus atribuciones como órga- nos de primera instancia. El Intendente de cada una de estas Aduanas es el fun- cionario de más alto nivel de una Intendencia de Aduanas y el responsable de la misma. Artículo 73º.- Son funciones de la Intendencia de Adua- na Marítima del Callao: a) Atender los servicios relativos a los Manifiestos de Carga, Regímenes y Operaciones Aduaneras, y Destinos